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Caracas, diecinueve (19) de noviembre 2013
203° y 154°
Adjunto al Oficio N° 196/12 del 3 de julio de 2012, recibido el 30 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido en fecha 11 de octubre de 2002 por los abogados Angela Antakly y Abel Resende Borges, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.444 y 82.711, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente STATOIL VENEZUELA, A.S., sociedad mercantil constituida de conformidad con la Leyes del Reino de Noruega y debidamente domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, originalmente inscrita -según consta en autos- bajo la denominación STATOIL VENEZUELA EXPLORATION, A.S., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de julio de 1997, anotado bajo el N° 1, Tomo 373-A-Sgdo, cuya denominación fue modificada en fecha 17 de enero de 2000, quedando inscrita ante el referido Registro bajo el N° 29, Tomo 5-A-Sgdo; representación que se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 156 al 158 del expediente; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1420 de fecha 10 de diciembre de 2002, dictada por la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la que se determinó un reparo fiscal por “diferencia de aportes”, así como multa e intereses moratorios, para el período comprendido desde el 1er. trimestre del año 1995 hasta el 2do. trimestre del año 1999, por la cantidad total en moneda actual de setenta y cinco mil ciento cincuenta y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 75.152,34).
Dicha remisión obedeció a la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° 1782 de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo impugnado antes señalado.
Correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia antes identificada, sin embargo, se destaca que si bien el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar a la “Presidencia” del entonces “Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el citado Instituto.
Por lo tanto, a efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitarle al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.
A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, envíe a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Recibido lo antes señalado en la Sala, se otorgará un lapso cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.
En el supuesto de no consignarse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ |
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Las Magistradas |
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TRINA OMAIRA ZURITA Ponente
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA |
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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En veinte (20) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 169.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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