Caracas, diecinueve (19) de noviembre 2013

203° y 154°

 

Adjunto al Oficio N° 877/2012 del 12 de noviembre de 2012, recibido el 23 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, remitió a esta Sala copias certificadas de diecinueve (19) folios útiles correspondientes al expediente signado con las siglas y números KP02-U-2008-000129 contentivo del recurso de apelación ejercido por la abogada Claudia Marina Meléndez Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.967, actuando en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria N° 236/2010 de fecha 13 de agosto de 2010, que negó la solicitud de “ampliación” de la medida cautelar decretada en fecha 5 de agosto de 2009, contra la contribuyente CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., sociedad mercantil inscrita, según consta en autos, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 46, Tomo 24-A, consistente en “el embargo preventivo de la totalidad de las sumas de dinero existentes en la Cuenta Corriente No. 0134-0447-00-4473013369 del banco banesco (sic)” cuyo titular es la empresa contribuyente de autos.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia antes referida; sin embargo, examinada la totalidad de la documentación cursante en el expediente advierte la Sala que a los fines de resolver el recurso de apelación sometido a su conocimiento, resulta imprescindible la revisión de los actos administrativos que dieron origen a la pretensión cautelar cuya “ampliación” solicita en la presente causa.

Por lo tanto, a efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitarle al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo en el cual estén contenidos los documentos siguientes: (i) Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/CO/4039/067 de fecha 19 de noviembre de 2008, (ii) Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/CE/4039-01, de fecha 19 de noviembre de 2008, (iii) Resolución Culminatoria del Sumario N° SAT-GTI-RCO-600-S-2009-020 de fecha 21/10/2009, y (iv) cualquier otro documento que ampare la ampliación a tal pretensión cautelar, formulada en fecha 8 de marzo de 2010 ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario envíe a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido lo antes señalado en la Sala, se otorgará un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de la documentación solicitada, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

 

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

Ponente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 171.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN