Caracas, diecinueve (19) de noviembre 2013

203° y 154°

Adjunto al Oficio N° 698-2011 del 2 de marzo de 2011, recibido el 21 de noviembre del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido en fecha 4 de octubre de 2006 por los abogados Luis Homes Jiménez y Edis Marisela Vásquez, inscritos en el INREABOGADO bajo los Nos. 22.891 y 103.298, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A., originalmente inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30 de agosto de 1988, bajo el N° 1, Tomo 72-A., (actualmente empresa del Estado adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República de conformidad con el Decreto N° 8.116 de fecha 22 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.643 del día 28 de ese mes y año), representación que se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 37 al 40 del expediente, contra la Providencia Administrativa N° RZ-DR-CR-2006-388 de fecha 19 de julio de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se rechazó la recuperación de créditos fiscales de la contribuyente supra identificada, solicitada en fecha 16 de febrero de 2006 por la cantidad de ciento cincuenta y un millones cuatrocientos setenta mil ciento cincuenta bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 151.470.150,71) equivalentes en moneda actual a ciento cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y un bolívares (Bs. 151.470,15), derivados del impuesto al valor agregado correspondiente al período de imposición septiembre de 2005, soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

Correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida contra el fallo N° 026 del 28 de enero de 2010 emitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; sin embargo, se destaca que mediante Oficio N° 0123-2007 de fecha 5 de febrero de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana remitió el respectivo expediente administrativo al Tribunal a quo, no siendo enviado a esta Máxima Instancia junto con el expediente judicial.

Por lo tanto, a efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitarle al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la remisión del referido expediente debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho Juzgado, envíe a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido lo antes señalado en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

Ponente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 172.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN