ACCIDENTAL

Caracas,  diecinueve (19) de noviembre de  2013

203º y 154º

 

 Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 28 de julio de 2010, la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.914.585 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.419, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto por el cual la referida Comisión la destituyó del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber incurrido en el ilícito disciplinario previsto en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

Concluida la sustanciación, en fecha 17 de octubre de 2012 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

Previo a dictar una decisión en la presente causa se observa que en fecha 15 de marzo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, la abogada Ramona del Carmen Chacón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.720, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia, señaló: “Consigno en este acto un folio útil, marcado con la letra ‘A’ Oficio Poder N° G.G.L.- C.C.A. 000679, de fecha 14 de marzo de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, para que sea agregado a los autos y surta los efectos de ley, en la acción interpuesta por la ciudadana MARÍA CAROLINA PUERTAS”; ahora bien, advierte la Sala que debido a un error material fue consignado en autos junto con la diligencia antes descrita el Oficio-Poder N° G.G.L.- C.C.A. 000678, en el cual se le otorga poder a la identificada funcionaria para representar a la República en la acción incoada por la ciudadana Iginia del Valle Dellán Marín, quien es una persona ajena al caso sub iudice.

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa Accidental, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 del mismo mes y año, ordena librar Oficio a la Procuraduría General de la República a los fines de SOLICITARLE consigne en autos el referido Oficio Poder N° G.G.L.- C.C.A. 000679, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de este auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

TRINA OMAIRA ZURITA

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

SUYING OLIVARES GARCÍA

Suplente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-173, el cual no está firmado por la Magistrada Suplente Suying Olivares García, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN