![]() |
|
EXP. Nº 2013-1129
El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, mediante Oficio identificado con las letras y números JSPA-205-2013 del 27 de mayo de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud “en sede de jurisdicción voluntaria de la intervención frente al Instituto Nacional de Tierras (…) relativa a la ‘adveración’ del contrato de adquisición parcelaria (…) así como para hacer valer el derecho a la propiedad agraria”, presentada por la ciudadana Carmen Jaqueline Fernández, titular de la cédula de identidad N° 5.969.005, actuando con el carácter de mandataria especial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LANDAETA GONZÁLEZ, MARÍA COROMOTO ASCANIO MORENO, KERVIN DANIEL MURILLO ARIAS y SANDI CHEUNG NG, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.602.418, 4.586.040, 16.331.378 y 15.505.353, respectivamente, asistida por el abogado Alí Venturini Villarroel.
La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Máxima Instancia acerca de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 15 de mayo de 2013, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública para conocer la causa.
El 17 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la consulta.
Realizado el estudio de las actas del expediente, pasa la Sala a decidir en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 1° de noviembre de 2012 la ciudadana Carmen Jaqueline Fernández, actuando con el carácter de mandataria especial de los ciudadanos José Gregorio Landaeta González, María Coromoto Ascanio Moreno, Kervin Daniel Murillo Arias y Sandi Cheung Ng, asistida por el abogado Alí Venturini Villarroel, todos ya identificados, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una solicitud “en sede de jurisdicción voluntaria de la intervención frente al Instituto Nacional de Tierras (…) relativa a la ‘adveración’ del contrato de adquisición parcelaria (…) así como para hacer valer el derecho a la propiedad agraria”.
Señala la actora que sus mandantes celebraron con el ciudadano José Gregorio Landaeta González, titular de la cédula de identidad N° 5.602.418, “un contrato de adquisición parcelaria para desarrollar un proyecto agroalimentario en armonía con los Planes del Ejecutivo Nacional”.
Sostienen que a través de dicho documento adquirieron “todos los derechos y acciones de dominio, posesión, permanencia y retención (…) sobre un lote de terreno distinguido con el N° 15, ubicado en el asentamiento campesino La Moka, sector El Palmar de Siquire, Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda”, lo cual, a su decir, determina el interés legítimo actual para ‘adverar’ y consolidar frente a cualquier persona natural o jurídica “la interversión titulativa” (sic) a fin de hacer valer el derecho de propiedad que les corresponde.
Manifiesta que el referido lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión que era propiedad del Instituto Agrario Nacional y que fue transferido al Instituto Nacional de Tierras.
Fundamenta su solicitud en los artículos 1°, 26,115, 126 y 208 (numeral 15) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los artículos 19, 115, 299 y 307 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; artículo 796 del Código Civil y artículos 895, 900 y 902 del Código de Procedimiento Civil.
Estima la demanda en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
Pide se cite al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente y se notifique a la Federación Campesina de Venezuela a fin de que manifieste su “aquiescencia o renuencia a la pretensión aducida en orden a su armonía con los intereses gremiales”. Asimismo, solicita que se declare “con alcance constitutivo la ‘homologación’ de los instrumentos y actuaciones correspondientes.”
Por auto del 27 de noviembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la solicitud y ordenó se libraran las boletas de citación y notificación al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente y a la Federación Campesina de Venezuela, respectivamente.
Mediante sentencia del 26 de febrero de 2013 el referido Tribunal declaró su incompetencia para conocer la solicitud de jurisdicción voluntaria y declinó la competencia en el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas.
En fecha 23 de abril de 2013 se recibió el expediente en el prenombrado Juzgado Superior fijándose un lapso de diez (10) de despacho “a los fines de pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado”.
Por decisión dictada el 15 de mayo de 2013 el Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
En la mencionada sentencia ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político Administrativa, conforme con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil a los fines de decidir la consulta obligatoria.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
En el caso de autos el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, por sentencia del 15 de mayo de 2013 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud “en sede de jurisdicción voluntaria de la intervención frente al Instituto Nacional de Tierras (…) relativa a la ‘adveración’ del contrato de adquisición parcelaria (…) así como para hacer valer el derecho a la propiedad agraria”, presentada por la ciudadana Carmen Jaqueline Fernández, actuando con el carácter de mandataria especial de los ciudadanos José Gregorio Landaeta González, María Coromoto Ascanio Moreno, Kervin Daniel Murillo Arias y Sandi Cheung Ng, asistida por el abogado Alí Venturini Villarroel, por corresponder al Instituto Nacional de Tierras tal declaratoria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 114, 115 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, aprecia la Sala que el caso bajo estudio versa sobre la materia agraria, razón por la cual debe atenderse a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.991 del 29 de julio de 2010.
El artículo 12 de la referida Ley establece que las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria quien podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra.
Asimismo, contempla el referido artículo que el derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
Por otra parte, el artículo 82 eiusdem prevé que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) tiene el derecho de rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente, para lo cual podrá iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate, aún en los casos en los cuales la propiedad esté atribuida a particulares, cuando al analizar los documentos en los que se adjudica el derecho de propiedad no se demuestre el tracto sucesivo de las titularidades.
Asimismo, en los numerales 19 y 20 del artículo 117 de la aludida Ley se establece que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), es el órgano administrativo encargado de otorgar el derecho de propiedad solicitado por los particulares sobre las tierras que tengan vocación para la producción agroalimentaria, una vez quede demostrado en la documentación requerida al interesado el derecho que éste alega.
En el caso bajo análisis, observa la Sala que la accionante solicita la intervención del Poder Judicial frente al Instituto Nacional de Tierras para hacer valer el derecho a la propiedad agraria que alega tener sobre un lote de terreno “distinguido con el N° 15, ubicado en el asentamiento campesino La Moka, sector El Palmar de Siquire, Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda”, adquirido por él mediante documento privado de compra-venta suscrito con el ciudadano José Gregorio Landaeta González.
Ahora bien, del análisis de las normas antes referidas se observa que el conocimiento de estas acciones por parte del órgano jurisdiccional, supone la existencia de una declaratoria previa del derecho de propiedad agraria emanada de la autoridad administrativa correspondiente, de acuerdo al contenido del artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sobre la base de lo expuesto y al no constar en autos prueba de que la autoridad administrativa competente haya emitido la señalada declaratoria, en este estado del proceso el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos y así de decide. (Vid. Sentencia N° 00728 del 27 de junio de 2013).
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN en este estado del proceso para conocer y decidir la solicitud por declaratoria de derecho de propiedad agraria interpuesta por la ciudadana Carmen Jaqueline Fernández, mandataria especial de los ciudadanos José Gregorio Landaeta González, María Coromoto Ascanio Moreno, Kervin Daniel Murillo Arias y Sandi Cheung Ng, asistida por el abogado Alí Venturini Villarroel.
En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de mayo de 2013, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS
|
|
|
|
|
La Vicepresidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
|
|
Las Magistradas |
|
TRINA OMAIRA ZURITA
|
|
|
|
|
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
|
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
|
|
|
|
La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
|
|
|
En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01361.
|
|
|
La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
|
|