ACCIDENTAL

Caracas, veintisiete (27) de noviembre  de 2013

Años 203° y 154°

 

Mediante Oficio Nº CSCA-2012-002255 de fecha 15 de marzo de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente distinguido con el N° AP42-N-2010-000443 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de octubre de 2011, por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.498, actuando según afirma, como representante de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, S.A., contra la sentencia N° 2011-1470 dictada por la referida Corte el 17 de octubre de 2011, por medio de la cual dicho declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la aludida institución financiera contra la Resolución N° 335.10 de fecha 1° de julio de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS  (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

El 28 de marzo de 2012 se dio por recibido el expediente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 26 de abril de 2012, el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, antes identificado, fundamentó la apelación interpuesta y el 16 de mayo de ese mismo año vencido el lapso para la contestación de la apelación, la causa entró en estado de sentencia.

El 14 de febrero de 2013, el Magistrado Emilio Ramos González se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en fecha 2 de abril de 2013 se declaró procedente dicha inhibición.

En fecha 4 de junio de 2013 se constituyó la Sala Accidental que habría de continuar conociendo de la causa, quedando integrada de la manera siguiente: Presidente: Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidente: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, Magistrada Suplente Suying Olivares García. Se ratificó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

Ahora bien, vista la documentación que cursa en el expediente judicial advierte la Sala que no consta el documento poder que legitima al abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte antes identificado para actuar en el caso de autos, como representante judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, S.A.

A tales efectos, esta Sala-Político-Administrativa en aras de una tutela judicial efectiva y una adecuada solución del caso, considera necesario dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, ORDENA notificar a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal C.A. y al abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.498, para que en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación de este auto, consignen en esta Sala Político-Administrativa el poder que acredita a este último como apoderado judicial de la sociedad mercantil en referencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, S.A. y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 175, el cual no está firmado por la Magistrada Suplente Suying Olivares García, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN