Caracas, veintisiete (27) de noviembre  de 2013

Años 203° y 154°

 

En fecha l de abril de 2004, el abogado José Andrés Briceño Valero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.342, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, interpuso demanda contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) SANTA ANA NORTE, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 1997, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo 24, del Primer Trimestre; por la nulidad del contrato de comodato suscrito entre el citado Municipio y la referida Organización Comunitaria el 25 de noviembre de 2003, protocolizado en esa misma fecha ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 03, folio 20 al 25, Protocolo Primero, Tomo 27, Cuarto Trimestre.

En el marco de dicha acción fue solicitada la acumulación de la presente causa a la distinguida con el N° 4931-04, que cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, razón por lo que esta Sala en atención a la facultad que se encontraba consagrada en el ordinal 50° del artículo 5 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acordó oficiar a dicho Tribunal a fin de solicitar copia certificada del aludido recurso y del correspondiente auto de admisión, todo ello con el objeto de constatar la relación de conexidad que, según lo alegado, existe entre la referida causa y la presente.

Librados los oficios de notificación correspondientes, sin que éstas hayan sido practicadas, se acordó en fecha 5 de diciembre de 2007 oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, en virtud de la paralización de la causa registrada desde el 23 de noviembre de 2004, a objeto de que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, emitiera opinión sobre “...si dicha área de terreno estaría bajo un régimen de protección especial, o suministre cualquier otra información que estime pertinente...”.

Por Oficio N° 0103 del 22 de abril de 2013, la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente informó textualmente que el terreno objeto del contrato de comodato, cuya nulidad se pretende “...se encuentra completamente fuera del Parque Metropolitano de Albarregas y en su lindero Sur Este ocupa una pequeña franja, no mayor del quince por ciento (15%) de su superficie, del Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRA E) ‘Área Crítica con Prioridad de Protección de Tratamiento Río Albarregas’, específicamente en los vértices 119 y 120 de su línea poligonal...”. (Resaltado de la Sala)

En fecha 2 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 15 de enero de ese mismo año se reconstituyó la Sala, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, así como el Magistrado Emilio Ramos González, el cual fue designado ponente.

Por auto del 25 de septiembre de 2013 se dejó constancia que en fecha 8 de mayo del mismo año se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas, Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González.

De manera que, con base en la información remitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por la cual se pudo constatar que una porción del terreno objeto del contrato de comodato cuya nulidad se pretende se encuentra sometido al aludido Régimen de Administración Especial, es por lo que esta Sala acuerda proseguir el curso de la presente causa, siendo necesario, en razón del tiempo transcurrido, notificar a la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de parte actora y al Municipio Libertador del referido Estado, en la persona del Alcalde, así como a la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Santa Ana Norte, en su carácter de demandados, y, por último, al Síndico Procurador de dicha entidad municipal, todo ello con el objeto de que una vez que consten en autos sus notificaciones se reanude la causa.

Paralelamente, se aprecia que por cuanto se encuentra pendiente resolver sobre la solicitud de acumulación planteada, resulta indispensable oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por ser el Tribunal en el cual cursa la causa N° 4931-04, cuya acumulación se pretende, a objeto de que informe sobre el estado procesal de la misma y remita las copias certificadas conducentes, para determinar la posible relación de conexidad con el juicio seguido ante esta Sala bajo el N° 2004-0289, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que notifique a las partes y de continuidad a la presente causa. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 176.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN