Caracas, veintisiete (27) de noviembre  de 2013

Años 203° y 154°

 

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central mediante Oficio N° 1420-11 de fecha 2 de agosto de 2011, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, remitió en consulta obligatoria la “sentencia definitiva” N° 1046 de fecha 2 de agosto de 2011 cursante en el expediente signado con el número 2350 nomenclatura del aludido Tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 5 de marzo de 2010, por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, INPREABOGADO N° 122.107, actuando como representante en juicio de la sociedad de comercio INVERSIONES 2.5.NET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 25 de abril de 2005, anotada bajo el N° 14, Tomo 34; representación que se evidencia en documento poder que corre inserto al folio 5 del expediente judicial, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1758/2009-00280 del 25 de junio de 2009 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

 

La referida Resolución dio lugar a la emisión de las planillas de Liquidación Nos: i) 101001227000113 del período comprendido entre el 1° de abril al 30 de abril de 2009; ii) 101001227000114 del período comprendido entre el 1° de marzo al 31 de marzo de 2009; y iii) 101001227000115 del período comprendido entre el 1° de febrero al 28 de febrero de 2009, cada una de ellas por un monto de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), en concepto de sanción de multa conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001 por “(…) NO EMIT[IR] FACTURAS ESTANDO OBLIGADO A HACERLO A TRAVÉS DE MAQUINAS FISCALES.

En fecha 16 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

Correspondería ahora a esta Máxima Instancia decidir la presente consulta; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo; circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis del caso bajo estudio a los fines de emitir pronunciamiento para decidir la controversia.

En tal sentido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…); dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remita a esta Sala el referido expediente administrativo debidamente foliado, elaborado con base en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1758/2009-00280 del 25 de junio de 2009 y que dio lugar a las Planillas de Liquidación Nos.  101001227000113, 101001227000114 y 101001227000115.

Asimismo, se requiere a la representación judicial de la contribuyente que consigne las facturas emitidas durante los períodos comprendidos entre el 1° de febrero y el 31 de abril de 2009. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT y a los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Inversiones 2.5.NET, C.A. a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Recibidos en la Sala el expediente administrativo y la información antes señalada, se otorgará un lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

 Asimismo, se advierte a las partes que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, la Sala pasará a dictar su pronunciamiento con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 177.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN