Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2017-0884

 

En fecha 15 de noviembre de 2017, el ciudadano CARLOS LUIS BOLÍVAR ÁLVAREZ  (cédula de identidad Nro. 8.800.243), asistido por el abogado Junior Enrrique Paradas Moreno (INPREABOGADO Nro. 168.942), interpuso ante esta Sala demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 01-00-000553 dictada el 1° de noviembre de 2016, por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le impuso “(…) de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de SEIS (06) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación (…)”, en virtud de haberse declarado con anterioridad su responsabilidad administrativa “(…) en el desempeño de sus funciones como Administrador de la Fundación para la Participación Popular del Estado Guárico (FUNPAGUA), actualmente Fundación Eje de Articulación de Empoderamiento de los Concejos Comunales del referido Estado (EMCOMUNA), durante los periodos fiscales 2007 y 2008 (…)”,  por la “(…) Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Guárico (…) publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico Nro. 78 (…)”.

El 22 de noviembre de 2017, se dio en cuenta Sala y se remitieron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión.

Mediante decisión Nro. 346 del 7 de diciembre de 2017, el referido Juzgado: i) admitió la acción incoada; ii) acordó notificar a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República y; iii) solicitó al referido Órgano Contralor remitir el expediente administrativo relacionado con el juicio.

El 14 de diciembre de 2017, se libraron los oficios de notificación Nros. 01402, 01403 y 01404, dirigidos a las autoridades antes indicadas, respectivamente.

Por comunicación Nro. 08-01-005 del 8 de enero de 2018, recibida el día 11 de ese mismo mes y año, la Contraloría General de la República remitió el expediente administrativo.

A través de auto del 4 de abril de 2018, en virtud que constaba en el expediente las notificaciones ordenadas en la decisión Nro. 346 del 7 de diciembre de 2017, el referido órgano sustanciador remitió a esta Sala las actas procesales a los fines de fijar la oportunidad de la audiencia de juicio.

En fecha 10 de abril de 2018, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel. Asimismo, se fijó para el día jueves 3 de mayo de 2018, a las 09:40 a.m. la referida audiencia.

El 18 de abril de 2018 la abogada Josvely Hernández (INPREABOGADO Nro. 225.230), consignó copia simple de los documentos que le acreditan como representante judicial de la Contraloría General de la República.

Por auto del 3 de mayo de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia del demandante, en consecuencia se declaró desierto el aludido acto.

En esa misma fecha (3 de mayo de 2018), la “Fiscal Séptima ante el Tribunal Supremo de Justicia” solicitó “(…) el diferimiento de la audiencia (…) [pues] el referido ciudadano tiene a su favor, una medida cautelar de amparo constitucional que suspendió los efectos del acto administrativo sancionatorio (…) [el cual] aún no se encuentra firme (…)”. (Agregado de la Sala).

Asimismo, en dicha ocasión (3 de mayo de 2018), la representación judicial de la Contraloría General de la República manifestó lo siguiente: “(…) visto que la parte actora no asistió a la Audiencia de Juicio fijada, [pidió] (…) se declare el desistimiento de la acción en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Corchete añadido).    

Realizada la lectura del expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, fijada para el día 3 de mayo de 2018. A tal efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 dispone lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala).

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En virtud de ello, advierte este Órgano Jurisdiccional que el 10 de abril de 2018 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “(…) día jueves 3.5.2018 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m) (…)”. (Vid., folio 44).

Igualmente, se evidencia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte accionante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en la correspondiente acta levantada por la Secretaría el día 3 de mayo de 2018. (Vid., folio 48).

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Carlos Luis Bolívar Álvarez, ya identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000553 dictada en fecha 1° de noviembre de 2016, por el Contralor General de la República, mediante el cual le impuso “(…) de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de SEIS (06) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación (…)”, en virtud de haberse declarado con anterioridad su responsabilidad administrativa por la “(…) Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Guárico (…) publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico Nro. 78 (…)”. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS BOLÍVAR ÁLVAREZ, ya identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000553 dictada en fecha 1° de noviembre de 2016, por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual impuso al actor “(…) de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de SEIS (06) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación (…)”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01190.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD