Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Núm. 2013-1243

 

Mediante sentencia Núm. 00032 de fecha 22 de enero de 2014, esta Sala aceptó la competencia para conocer la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, ejercida el día 08 de agosto de 2013 por el abogado Douglas José Camero Montañéz, INPREABOGADO Núm. 130.220, actuando como representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, contra el ciudadano CÉSAR ORDULFO PIZARRO LAZO, venezolano por naturalización, originario de la República del Perú, cédula de identidad Núm. V- 22.942.051, la cual fue otorgada según Resolución Núm. 287 de fecha 09 de julio de 2004, emanada del entonces Ministerio del Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.722 Extraordinario de igual fecha (página 33 fila Núm. 5.528).

El 06 de marzo de 2014 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Vista la decisión que antecede el referido Juzgado acordó en fecha 12 de marzo del mismo año, notificar a la Procuraduría General de la República. 

El día 18 de marzo de 2014 el abogado Douglas José Camero Montañez, antes identificado, solicitó la devolución del original del Poder otorgado por el Procurador General de la República, lo cual fue declarado improcedente por el Juzgado de Sustanciación debido a que para ese momento no había transcurrido el lapso establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 07 de mayo de 2014 el referido Juzgado admitió la acción, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al  Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole al último de los nombrados el expediente administrativo del caso. Asimismo por cuanto el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, en ese momento se encontraba detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y  Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a la espera de la decisión sobre su extradición a la República del Perú, sin que constara en autos que tuviese defensor, el Juzgado ordenó  notificar a la Defensa Pública a objeto de que le designara uno. Finalmente estableció que practicadas las notificaciones y la referida designación el expediente se remitiría a la Sala para fijar la Audiencia de Juicio. 

El 27 de mayo de 2014 la abogada Rosa García, INPREABOGADO Núm. 144.736, actuando como apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, consignó copias certificadas del expediente administrativo.

 El día 28 de mayo de 2014 el Alguacil consignó acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas y devolvió la dirigida al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, antes identificado.

En fecha 08 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar el oficio dirigido a la Defensa Pública.

El 12 de agosto de 2014, el abogado Emil José Rico Gómez, INPREABOGADO Núm. 156.934, informó que fue designado Defensor Público del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, antes identificado.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2014 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala.

En fecha 23 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se fijó la Audiencia de Juicio para el día 09 de octubre de 2014. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

El día 30 de septiembre de 2014, la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, INPREABOGADO Núm. 46.907, Fiscal Séptima del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral de este Máximo Tribunal solicitó el diferimiento de la referida Audiencia, lo cual le fue acordado el 02 de octubre de 2014 fijándola para el 14, y luego para el 30 de ese mes y año.

En fecha 30 de octubre de 2014 se realizó la Audiencia de Juicio, a la cual comparecieron los abogados Douglas José Camero Montañez, en representación de la República, Emil José Rico Gómez, actuando como Defensor Público del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo y Roxana Orihuela Gonzatti como Fiscal del Ministerio Público. La parte accionada anunció pruebas y el 04 de noviembre de 2014 consignó el respectivo escrito de promoción de pruebas, motivo por el cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación. 

Por auto del 06 de noviembre de 2014 el referido Juzgado  estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas comenzaría a discurrir a partir de esa fecha, exclusive. 

El 19 de noviembre de 2014 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por el Defensor Público Emil José Rico Gómez  y ordenó notificar al Procurador General de la República.

El día 17 de diciembre de 2014, el Alguacil consignó acuse de recibo del oficio dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 21 de enero de 2015 el Defensor Público solicitó copia del CD contentivo de la Audiencia de Juicio, lo cual fue acordado en esa misma oportunidad. 

Por auto del 28 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala.

El 03 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de informes. Igualmente  se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.  

Mediante escrito del 12 de febrero de 2015, la abogada Roxana Orihuela Gonzatti Fiscal Séptima del Ministerio Público, para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral de este Máximo Tribunal solicitó que la acción de revocatoria de nacionalidad del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, sea declarada con lugar.

El 24 de febrero de 2015, la causa entró en estado de sentencia.

En fechas 09 de julio de 2015 y 15 de marzo de 2016 el Defensor Público Tercero William Alberto Ramos Aguilar, INPREABOGADO Núm. 85.041, consignó escritos donde solicitó a esta Sala pronunciamiento.

El día 16 de marzo de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 19 de octubre de 2016  el referido Defensor Público pidió se dicte sentencia. 

El 24 de febrero de 2017 se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fechas 18 de octubre de 2017, 21 de febrero y 17 de julio de 2018 el prenombrado Defensor Público solicitó que se dicte el pronunciamiento correspondiente. 

Realizado el estudio de las actas procesales pasa esta Máxima Instancia a decidir, previo a lo cual formula las consideraciones siguientes:

 

I

ACCIÓN DE REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN

 

El  representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, presentó acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización contra el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, con fundamento en lo siguiente:

Que en fecha 13 de marzo de 2004, el referido ciudadano natural de Chiclayo Lambayeque, República del Perú, presentó solicitud de naturalización Núm. 92555, acogido al Plan de Regularización de Extranjeros y Extranjeras, previsto en el Decreto Presidencial Núm. 2.823, del 03 de febrero de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.871, de igual fecha, que regula la admisión y permanencia en el territorio nacional de extranjeros en calidad de “RESIDENTE INDEFINIDO”.

Que “la tramitación del proceso de naturalización se realizó bajo la presunción legal de buena fe y certeza, a tenor de lo contemplado en el artículo 9 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos [no obstante] (…) según información suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante Memorando N°. 0061, de fecha 07 de febrero de 2013, emanado de la División de Permanencia, se verifica que el referido ciudadano no aparece registrado en el Máster Todo, ni en los libros de control del mencionado Decreto Presidencial, lo que hace presumir que dicha naturalización no se encuentra ajustada a derecho, ya que no existe prueba en los archivos internos del ente de adscripción a el (sic) Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que sustenten la condición como migrante temporal (Transeúnte), o como migrante permanente (Residente), destacando que al realizar la búsqueda fonética, con los datos de PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO, como de PIZZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO, en los sistemas automatizados de identificación del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y el SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (SINAI), arrojaron que no existe en la base de datos registro alguno del ciudadano en cuestión, como extranjero, es por este motivo, que no pudo haber obtenido visa alguna, ni de transeúnte, ni como de residente, por lo tanto no se le asignó cédula venezolana para extranjero” (sic). (Agregado de la Sala).

Que existen suficientes elementos de convicción para presumir que la intención del solicitante fue la de engañar e inducir a la Administración a error en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales para obtener dicha Carta de Naturalización, observándose una actuación dolosa e intencional que acarrea la nulidad de ese acto. 

            Que el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo no cumplía con los requisitos exigidos por el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, en concordancia con lo indicado en el ordinal 1° del artículo 33 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para obtener la nacionalidad venezolana por naturalización.

Que “en fecha 15 de noviembre de 2012, se inició investigación penal en contra del ciudadano CÉSAR ORDULFO PIZARRO LAZO (…), mediante Acta de Investigación Policial levantada por la División de Investigación de INTERPOL, donde se indica, que en vista de la Notificación Roja Internacional N° A-5568, publicada en fecha 30 de agosto de 2012, por la Secretaria General de INTERPOL, previa solicitud de la oficina Central Nacional INTERPOL Perú, vinculada con la orden de Captura N° 47, emitida por la Sala Penal de Apelaciones, Corte Superior de Justicia de Tumbes, República del Perú, por la presunta comisión del DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, por lo que se llevó la captura y la identificación del referido ciudadano (…) procediendo en consecuencia a ponerlo a la orden del Departamento de Control de Aprehendidos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (…) (sic). (Resaltado del texto).

Que en fecha 26 de noviembre de 2012, se inició el Procedimiento de expulsión, por parte de la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el expediente Núm. RD-321-2012, con base en los artículos 39 y 41 de la Ley de Extranjería y Migración.

Que el 29 de noviembre de 2012 se realizó la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 eiusdem, en la cual el  ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo indicó que ingresó al país “por San Antonio del Táchira en el año 1991 de manera ilegal (…) (sic).

La parte actora fundamentó su pretensión en el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 39, numerales 2 y 3 de la Ley de Extranjería y Migración, artículos 36, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 1, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional.

Finalmente, la representación judicial de la República solicitó que se declare con lugar la presente acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización y en consecuencia se decrete la nulidad de la Carta de Naturalización otorgada al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo.

 

II

ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO

 

En fecha 04 de noviembre de 2014, el abogado Emil José Rico Gómez, antes identificado, obrando como Defensor Público del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, se opuso a lo solicitado argumentando lo siguiente:

Que la República alegó “a) Que el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo no aparece registrado en el Máster Todo, ni en los libros de control del Derecho presidencial lo que hace presumir que dicha naturalización no se encuentra ajustada a derecho. No existe[n] pruebas de los archivos internos del ente de adscripción a el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que sustente la condición de migrante temporal (Transeúnte), o migrante permanente (Residente) (…)(sic). (Agregado de la Sala).

Que “(…) Lo anterior resulta acertado por parte de los hoy accionantes y ello cuanto [su] representado manifestó (…) al momento de realizarse la audiencia oral de expulsión que el ingresó ilegalmente al país por esta razón mal puede existir registro de su ingreso a Venezuela máxime cuando el Estado venezolano no lleva un control de esta situación igualmente no puede[n] existir pruebas de [los] archivos que demuestren la condición de migrante temporal o migrante permanente por cuanto el ingreso al país se realizó por la vía ilegal (…)”. (Agregados de la Sala). 

Que ello motivó la aplicación del Plan de Regularización de Extranjeros y Extranjeras previsto en el Decreto Núm. 2.823 del 03 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.871 de igual fecha, contenido en el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional.

Que la parte actora adujo que su defendido indujo a error a la Administración pero que ello “solo se enuncia mas no se demuestra, dado que [su] representado acudió al plan de regularización y producto del cumplimiento de los requisitos válidamente probados por él en su oportunidad le fue adjudicada la Carta de Naturaleza que lo hizo acreedor de la nacionalidad venezolana que hoy ostenta”. (Agregado de la Sala).

            Que el 15 de noviembre de 2012 se inició una investigación penal a su defendido por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas.

            Que este fue detenido producto de una notificación de alerta roja internacional emitida por la Interpol-Perú.

            Que en el presente caso su defendido es un ciudadano venezolano.

            Que se vulneraron los derechos constitucionales del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, primero al detenerlo el 15 de noviembre de 2012 y presentarlo ante un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas el 25 de febrero de 2013, superando con creces el lapso previsto en el artículo 44 constitucional y segundo, al ordenar la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Núm. 442 del 03 de diciembre de 2013 “la extradición de un ciudadano venezolano a sabiendas de la existencia de una prohibición expresa de índole constitucional artículo 69 (…).

             Que la aludida Sala “dictó sentencia antes de que se interpusiera la acción de revocatoria de nacionalidad (…) es decir ya la Sala Penal, dio por sentado que el ciudadano (…) no es Venezolano lo cual violenta el debido proceso constitucional y el artículo 35 [eiusdem] (…)que prevé que la nacionalidad venezolana por naturalización solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial. (Agregado de la Sala).

            Que en fecha 26 de noviembre de 2012 la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) inició el procedimiento de expulsión del referido ciudadano. 

            Que si su defendido acreditó la ciudadanía venezolana no era aplicable el procedimiento de expulsión, siendo que el mismo solo corresponde a los extranjeros según el artículo 39 de la Ley de Extranjería y  Migración.

            Que tomar como fundamento el proceso penal para tratar de influir en el presente juicio de revocatoria de la nacionalidad resulta “inconmensurable”. 

            En el mismo escrito el Defensor Público promovió como pruebas entre otras, la credencial de Miembro de Mesa Electoral del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, de fecha 04 de noviembre de 2006, otorgada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como copia certificada de la sentencia de fecha 04 de julio de 2014 dictada por la Sala Penal de Apelaciones con Funciones de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, República del Perú, que declaró firme y “consentida” la sentencia de fecha 26 de junio de 2014 que absolvió al referido ciudadano de la acusación por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, ordenó su excarcelación y anuló sus antecedentes judiciales y policiales, así como copia de la comunicación de fecha 16 de agosto de 2014 mediante la cual la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional de Maiquetía le informó a las “Autoridades de Migración del Aeropuerto de Perú” que el precitado ciudadano presenta prohibición de entrada permanente al país, motivo por el cual se “invita al último Estado de estancia del pasajero y aquel del que procedía en su último viaje a que lo acepte”.  

Por las razones expuestas el Defensor Público solicitó que se declare sin lugar la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización ejercida, que se ordene “quitar la objeción de ‘serial en averiguación’ al número de cédula N° 22.942.051” y “quitar la prohibición de entrada a la República Bolivariana de Venezuela visto que ha solucionado la problemática jurídica en su país de origen que le impedía el acceso a territorio patrio amén de que el ciudadano ut supra identificado es nacional venezolano”. 

 

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

En fecha 12 de febrero de 2015, la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, antes identificada, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral de este Máximo Tribunal, expuso lo siguiente:

Que la Carta de Naturaleza del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, debe ser revocada en virtud de que en autos se aprecia que el mismo no gozaba de legitimidad para hacerse acreedor de aquella, ello en razón de haber ingresado al país de manera clandestina.

Que el artículo 8 del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional, establece dentro de los requisitos para la regularización y naturalización de los extranjeros el pasaporte o cualquier otro elemento que acredite su identidad, y es el caso que el referido ciudadano no aportó ninguno de estos documentos a los autos, pues los que figuran son posteriores a su ingreso al país de manera ilegal y clandestina.

Que el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, no logró desvirtuar en el lapso probatorio los fundamentos de la presente solicitud de revocatoria de nacionalidad.

Que la Carta de Naturaleza que consta en autos es de un ciudadano de apellido PIZZARRO (doble z) y no de PIZARRO (una sola Z).

Que el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, firmó la solicitud de regularización de su situación con el apellido PIZARRO y no PIZZARRO.

Por las razones expuestas pidió que se declare CON LUGAR la presente acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización.

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización interpuesta por la representación de la República contra el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo.

De un examen de los alegatos esgrimidos por la actora, se aprecia que lo expuesto por esta se reduce a que el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo no cumplía con los requisitos exigidos por el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, en concordancia con lo indicado en el ordinal 1° del artículo 33 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela para obtener la nacionalidad venezolana por naturalización y que se presume que la intención del solicitante fue la de engañar e inducir a la Administración a error en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales para obtener dicha Carta de Naturalización, observándose una actuación dolosa e intencional que acarrea la nulidad de ese acto. 

Asimismo se advierte que la defensa del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo indicó que este se inscribió en el Plan de Regularización de Extranjeros y Extranjeras contenido en el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional, dictado mediante Decreto Núm. 2.823 del 03 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.871 de igual fecha y que la actora adujo que su defendido indujo a error a la Administración pero que ello “solo se enuncia mas no se demuestra, dado que [su] representado acudió al plan de regularización y producto del cumplimiento de los requisitos válidamente probados por él en su oportunidad le fue adjudicada la Carta de Naturaleza que lo hizo acreedor de la nacionalidad venezolana que hoy ostenta”. (Agregado de la Sala).

Lo expuesto denota que  en el presente caso el objeto de la pretensión se circunscribe a analizar el supuesto incumplimiento de los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico exige para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza que le fuera conferida al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo.

            En este sentido se observa que el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional del 03 de febrero de 2004 prevé:

Artículo 7.- Los extranjeros y extranjeras en condición irregular que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deben inscribirse en el Registro de Extranjeros y Extranjeras y consignar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería o en sus oficinas desconcentradas, la documentación solicitada para su regularización”.

“Artículo 8.- Los extranjeros y extranjeras en el momento de inscribirse en el Registro, deberán consignar los siguientes recaudos:

1.- Pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad.

2.- Constancia de la actividad u oficio que ejerce en el país.

3.- Carta de residencia emitida por la autoridad competente.

4.- Tres fotos de frente tamaño carnet”.

Artículo 9.- A los extranjeros y extranjeras que cumplan con los requisitos y recaudos previstos en el presente reglamento, se les regularizará su admisión y permanencia otorgándole la condición de residente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”.

Artículo 10.- La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y sus oficinas desconcentradas expedirán un certificado de regularización por triplicado. Un ejemplar se entregará al extranjero o extranjera, otro se archivará en la Dirección de Control de Extranjeros de la Dirección General de Identificación y Extranjería, y el tercero quedará depositado en la oficina que expide el certificado.

El certificado de regularización contendrá los datos de identificación del extranjero y extranjera, y demás datos que acrediten su identidad, el cual tendrá una vigencia de treinta días a partir de la fecha de su otorgamiento”.

Artículo 11.- Los extranjeros y las extranjeras a los que se refiere el artículo 33 de la Constitución (…) que deseen obtener la nacionalidad venezolana deberán presentar personalmente o mediante su representante legal, de ser el caso, la manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana, mediante escrito dirigido al Órgano Ejecutor acompañada de los recaudos previstos en el artículo 8 del presente Reglamento”.

“Artículo 13.- El funcionario o funcionaria receptor o receptora de la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, verificará que esta reúne los requisitos y recaudos exigidos, entregándole al interesado certificado de solicitud de naturalización, el cual tendrá una vigencia de ciento ochenta días”.

“Artículo 15.- Si la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, resolviere  negativamente sobre la solicitud, se hará del conocimiento del interesado o interesada mediante notificación suscrita por el Director General de Identificación y Extranjería. Si la decisión fuere favorable,  se inscribirá previa aprobación de la autoridad competente, en el Registro de Nacionalizados que se llevará al efecto y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. (Resaltado de la Sala).

 

Conforme a las normas transcritas los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en situación irregular deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros y Extranjeras, y consignar ante la Oficina correspondiente la documentación que se indica en el artículo 8 eiusdem para su regularización. Quienes cumplan con los mencionados requisitos se les regularizará su admisión y permanencia otorgándole la condición de residente, asimismo se les expedirá un Certificado de Regularización por triplicado que tendrá una vigencia de treinta (30) días.

Los extranjeros que deseen obtener la nacionalidad venezolana deberán presentar por escrito su voluntad de hacerlo junto con los requisitos previstos en el citado Reglamento.

El funcionario receptor verificará si la solicitud reúne los requerimientos y le entregará al interesado un Certificado de Solicitud de Naturalización que tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días.

Si la Oficina Nacional de Identificación emite una decisión favorable inscribirá al interesado en el Registro de Nacionalizados y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial.

En el presente caso se observa que constan en autos, entre otros, los siguientes documentos:

1.- Memorándum Núm. 0050 del 06 de enero de 2013, mediante el cual el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) le solicitó a la División de Naturalización de ese Servicio informar si el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo cumplió con todos los trámites legales para la obtención de la Naturalización y de poseer dicha condición, notificar con carácter de urgencia bajo que términos y en qué fecha le fue concedida dicha solicitud, certificando la Gaceta correspondiente. (Folio 20 del expediente administrativo).

2.- Memorándum Núm. 021 del 11 de enero de 2013, en el que la   División de Naturalización de ese Servicio dio respuesta a lo solicitado en el documento anterior, indicando que el mencionado ciudadano “aparece Naturalizado según Gaceta Oficial N° 5.722, de fecha 09/07/2004, página 33, fila 5.528 y expediente 92555”, remitiendo copia de la misma. (Folio 21 del expediente administrativo).

3.-  Memorándum Núm. 0099 del 05 de febrero de 2013 por el cual la Oficina de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) le solicitó a la División de Permanencia de este Servicio “la información que se encuentra en el Sistema Master Todo, sobre la regularización del ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO (…) así como copia certificada de la consulta a dicho sistema, especificando el libro y la página donde se registra la visa de Residente otorgada mediante Decreto Presidencial N° 2.823, contentivo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, así como la fecha de expedición de la misma”. (Folio 40 del expediente administrativo).

4.- Memorándum Núm. 0061 del 07 de febrero de 2013, mediante el cual la División de Permanencia del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dio respuesta al documento anterior indicando lo siguiente: “cumplo con informarle que la antes mencionada no registra en el Sistema Master Todo, ni en los libros de control del Decreto 2.823”. (Folio 41 del expediente administrativo).

5.- “Informe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería sobre la situación jurídica del ciudadano Pizarro Lazo César Ordulfo” Núm. 00214 del 25 de febrero de 2013, suscrito por el entonces Director General del mencionado Servicio, ciudadano Fabricio Antonio Pérez Morón. En dicho instrumento se indicó lo siguiente:

(…) esta Oficina pasa a emitir opinión en los siguientes términos: (…) RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO (…)

Se observa que mediante oficio N° 6437 suscrito por la (…) Jefe de la División de Investigación de INTERPOL Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…) es remitida la documentación correspondiente al ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO, nacido en Perú el 12 de noviembre de 1951 (…). En el texto del mencionado oficio se indica que el referido ciudadano se encontraba indocumentado en el Territorio Nacional y presentaba una Notificación Roja Internacional (…) publicada el 30 de agosto de 2012, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en virtud de la Orden de Captura según Resolución N° 47 de fecha 13 de julio de 2012, emanada de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (Perú) (…) por tal motivo se le da inicio al procedimiento de expulsión al ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en los numerales 2 y 4 del Artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración, que establece: (…)

Ahora bien, al momento de iniciarse el procedimiento de expulsión se tenía como ciudadano Extranjero a PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO, quien posteriormente alegó ser venezolano por naturalización (…)

En lo atinente a la naturalización del ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO se observa que, el antes mencionado ciudadano alega haberse inscrito en el Plan de Regularización creado en virtud del Decreto Presidencial N° 2.823 contentivo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional (…) para tal efecto presenta el Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización N° 92555, expedido el 13 de marzo de 2004, en el cual aparece como PIZZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO (…). Sin embargo, del Memorando N° 0061, de fecha 07 de febrero de 2013, emanado de la División de Permanencia, se desprende que el ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO no aparece registrado en el Sistema Master Todo ni en los libros de control del Decreto  Presidencial N° 2.823 (…), aunado a lo antes expuesto, no existe prueba en el expediente de que el ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO ostentara previamente condición alguna, ya sea como migrante temporal (Transeúnte) o como migrante permanente (Residente) y al realizar la búsqueda fonética del referido ciudadano tanto con los datos de PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO como con los datos PIZZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO en los sistemas automatizados SINAI y SAIME, estos arrojan que no existe ciudadano extranjero registrado (...). Cabe señalar que en la Audiencia oral del procedimiento de expulsión realizada el 29 de noviembre de 2012, el ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO indicó que ingresó al territorio venezolano de forma ilegal aproximadamente en el año 1991, luego de ocurridos los hechos por los cuales es buscado por las autoridades peruanas para procesarlo penalmente, indicados en el Alerta Rojo Internacional (…) por lo que se presume que el referido ciudadano intentó, con la obtención irregular de la nacionalidad venezolana por naturalización, sustraerse de los efectos del ordenamiento jurídico extranjero.

Dicho lo anterior resulta oportuna la cita de lo previsto en los Artículos 1, 7 y 11 del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros (…)

Aunado a ello, se aplica tanto el Artículo 4 de la Ley de Naturalización, publicada en la Gaceta Oficial  N° 24.801 del 21 de julio de 1955 (vigente para la fecha), el cual indicaba que: ‘La adquisición de la Carta de Naturaleza, requiere que el  extranjero esté domiciliado en el País, con residencia, cuyo plazo fijará el Reglamento, y cumpla con los demás requisitos que el mismo establezca (…)’, como lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Extranjeros, publicado en fecha 07 de mayo de 1942 en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.790, el cual estipula lo siguiente:

‘La simple declaratoria que hiciera el extranjero de fijar su domicilio en el país no tendrá ningún efecto si con ella no concurren las siguientes circunstancias: 1°.- Haber ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional. 2°.-  Haber residido sin interrupción en el País, un año por lo menos. 3°.- Tener medios lícitos de vida’ (…)

Del análisis de las normas antes transcritas, se entiende que para obtener la nacionalidad venezolana por naturalización es un requisito sine qua non la residencia ininterrumpida, de por lo menos cinco años en el caso de los extranjeros que tuvieren nacionalidad originaria de países latinoamericanos; sin embargo, la Residencia no solo es el ánimo de permanecer en el Territorio de la República sino que el ciudadano extranjero debe haber ingresado y permanecido legalmente en el país, es decir, estar provisto de un visado otorgado por la autoridad competente. Siendo este el caso que nos ocupa, de los elementos que integran el expediente del caso del ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO, se desprende que al mismo no le fue otorgada visa de Transeúnte ni Residente expedida por la autoridad competente; por lo tanto al referido ciudadano no se le asignó cédula venezolana para extranjero. Precisado lo anterior, se denota que el ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO no cumplía con los requisitos exigidos por el Artículo 11 del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, en concordancia con lo indicado en el ordinal 1° del artículo 33 de la Constitución (…) para obtener la nacionalidad venezolana por naturalización.

De lo anteriormente descrito se desprende que al ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO se le otorgó la nacionalidad venezolana por naturalización mediante Carta de Naturaleza (…) sin que el referido ciudadano  cumpliera con los requisitos establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, por lo tanto debe iniciarse el procedimiento especial establecido en los Artículos del 36 al 43 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (…) de fecha 01 de julio de 2004 (…).

Conforme a los hechos evaluados y al derecho aplicado, se observa que el ciudadano PIZARRO LAZO CÉSAR ORDULFO no cumplió con los requisitos constitucionales y legales para adquirir la nacionalidad venezolana, lo que trae como consecuencia la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Carta de Naturaleza publicada en la Gaceta Oficial (…) N° 5.722, de fecha 09 de julio de 2004, por no cumplir con el procedimiento establecido en los Artículos 1 y 11 del Decreto Presidencial N° 2.823 publicado en la Gaceta Oficial N° 37.871 de fecha 03 de febrero de 2004 contentivo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional (…)”. (Resaltado del texto). (Folios 50 al 59 del expediente administrativo).

  

Asimismo se advierte que respecto a la revocatoria de la nacionalidad la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.971 del 1° de julio de 2004 dispone lo siguiente:

Artículo 41.- Están sujetas a la acción de nulidad, ante el órgano judicial competente y conforme con el procedimiento establecido en esta Ley para la revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, las Cartas de Naturaleza expedidas en virtud de pruebas o documentos  viciados de falsedad o cuando se hubieren expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley”.

Artículo 42.- La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual la Carta de Naturaleza será nula. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la Carta a favor de terceros de buena fe”.

Artículo 48.- Previa sentencia judicial, el venezolano y la venezolana por naturalización perderán la nacionalidad venezolana: (…)

4.- Cuando haya obtenido la nacionalidad con el fin de sustraerse, a los efectos del ordenamiento jurídico nacional o extranjero (…)

8.- Cuando haya adquirido la nacionalidad venezolana en fraude a la ley (…)”. (Resaltado de la Sala).

 

En el presente caso, según se evidencia de autos, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) antes de emitir el Informe de fecha 25 de febrero de 2013 requirió información a varias de sus dependencias, y obtuvo como resultado que si bien al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo se le había otorgado Carta de Naturaleza, publicada en Gaceta Oficial Núm. 5.722, de fecha 09 de julio de 2004, página 33, fila 5.528, lo cierto es que una revisión de su caso evidenció que no consta que el mismo se haya inscrito en el Registro de Extranjeros y Extranjeras, ni que se le haya otorgado la condición de Residente previo a su naturalización, ni figura en los Registros de Nacionalizados de los Libros de Control del Decreto Presidencial Núm. 2.823 publicado en la Gaceta Oficial Núm. 37.871, de fecha 03 de febrero de 2004, contentivo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional.

Lo expuesto llevó a la Administración a concluir que la referida Naturalización se obtuvo en fraude a la ley, motivo por el que interpusieron la acción de nulidad que se examina.

Se advierte que durante el presente juicio ni el interesado ni su defensor  promovieron prueba alguna a fin de desvirtuar lo alegado por el órgano administrativo, el cual en cambio sí remitió el expediente administrativo del caso donde figuran los Memorándums que informan sobre la inexistencia de registro del actor en los archivos de la Administración relacionados con la obtención de su Carta de Naturaleza. 

Todas las consideraciones que anteceden conducen a esta Sala a concluir que al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo originario de la República del Perú, se le otorgó la Carta de Naturaleza, mediante Resolución Núm. 287 del 09 de julio de 2004 dictada por el Ministerio del Interior y Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.722 Extraordinaria, de igual fecha, sin que este cumpliera con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual origina la nulidad absoluta de dicho acto administrativo.  

En atención a lo expresado, esta Sala declara con lugar la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización ejercida por el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, contra el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo y anula la Carta de Naturaleza expedida a favor de aquel, según Resolución Núm. 287 de fecha 09 de julio de 2004, emanada del entonces Ministerio del Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.722 Extraordinario de igual fecha (página 33 fila Núm. 5.528), así como la cédula de identidad Núm. V-22.942.051, otorgada al referido ciudadano. Así se decide.

Adicionalmente y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, esta Máxima Instancia establece que los efectos de la nulidad de la aludida Carta de Naturaleza, deben computarse a partir del día siguiente a aquel en que se publicó la antes mencionada Gaceta Oficial Extraordinaria, dejándose a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la misma, a favor de terceros de buena fe. Así se establece.

Por último, se desestima lo esgrimido por el Defensor Público del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, respecto a la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, en la oportunidad de decidir la solicitud de extradición formulada por la República del Perú contra el referido ciudadano, por tratarse de un alegato dirigido a impugnar el pronunciamiento del mencionado órgano jurisdiccional y contra el cual, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no hay lugar a proponer recurso ordinario alguno (Ver decisión de esta Sala Político Administrativa Núm. 0252 del 02 de marzo de 2016). Así se determina.  

 

V

DECISIÓN

 

De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR la solicitud de revocatoria de nacionalidad interpuesta por el representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, contra el ciudadano CÉSAR ORDULFO PIZARRO LAZO.

2.- ANULA la Carta de Naturaleza expedida a favor del ciudadano CÉSAR ORDULFO PIZARRO LAZO, según Resolución Núm. 287 de fecha 09 de julio de 2004, emanada del entonces Ministerio del Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.722 Extraordinario de igual fecha (página 33 fila Núm. 5.528), así como la cédula de identidad Núm. V-22.942.051, otorgada al referido ciudadano.

Publíquese y regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, en la persona de su Defensor Público. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.  

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01210.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD