Caracas, cinco (5) de noviembre de 2019

209° y 160°

 

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió en esta Sala el Oficio Nro. 2012-012 del 18 del mismo mes y año, anexo al cual el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2011-000022 (nomenclatura del referido órgano jurisdiccional), contentivo del recurso de apelación ejercido por el abogado Juan de Dios Niño (INPREABOGADO bajo el Nro. 12.782), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio 4R INSTALACIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado de Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 11 de agosto de 1972, bajo el Nro. 12, Tomo 109-A-Pro., contra la sentencia interlocutoria s/n dictada el 28 de octubre de 2011 por el proferido Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de enero de 2011, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones identificadas con los Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/CRA/AJ/2010-000509 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/CRA/AJ/2010-000510, ambas del 4 de noviembre de 2010, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADIANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las que se declararon improcedentes las solicitudes de prescripción de fechas 26 y 29 de mayo de 2008 de: i) la acción de la Administración Tributaria para imponer sanciones y la anulación de la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-08905 del 24 de mayo de 1999, notificada el 12 de abril del 2000; y ii) de la obligación tributaria y sus accesorios, contenida en la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DSA-99-000465 del 23 de agosto de 1999, notificada el 24 del mismo mes y año.      

Tal remisión se efectuó en virtud que se oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 1° de noviembre de 2011, por la representación judicial de la parte actora, contra la referida decisión.

El 26 de enero de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 15 de febrero de 2012, el abogado Juan de Dios Niño, antes identificado, actuando en representación de la parte accionante, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 7 de marzo de 2012, la abogada Rancy Mujica, (INPREABOGADO Nro. 40.309), en su carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación.

Por auto del 8 de marzo de 2012, se hizo constar el vencimiento del lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

El 14 de enero de 2014, se incorporó a esta Sala Político Administrativa la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a quien se reasignó la Ponencia.

Luego, el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Barbará Gabriela Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Asimismo, por auto del 16 de febrero de 2017, se estableció que el 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil 4R INSTALACIONES, C.A., contra la sentencia interlocutoria s/n dictada el 28 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, de las actas procesales se desprende que en fecha 1° de octubre de 2019, la ciudadana Ruby Varela de Grullón, titular de la cédula de identidad Nro.       11.562.411 con el carácter de Gerente de la sociedad mercantil 4R INSTALACIONES, C.A., debidamente asistida por la abogada Cristina Rodríguez Sanoja, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 2.979, consignó en copias simples de “(…) once (11) planillas, canceladas por la Empresa en el mes de Julio del Dos Mil Quince (2015), por un total de Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 73.738,29) monto equivalente a lo adeudado por la Empresa al SENIAT, comprendidas entre los períodos fiscales desde 01-04-1995 hasta 30-04-1995; 01-06-1995 al 30-06-1995, 01-10-1995 al 31-10-1995, 01-03-1996 al 31-03-1996; 01-04-1996 al 30-04-1996, 01-05-1996 al 31-05-1996; 01-06-1996 al 30-06-1996; 01-08-1996 al 31-08-1996; 01-09-1996 al 30-09-1996; 01-11-1996 al 30-11-1996; 01-12-1996 al 31-12-1996.”, las cuales se describen a continuación:

Período impositivo

Impuesto

Multa

Intereses compensatorios

Total

Abril 1995

Bs. 4.960.285,00

Bs. 927.404,00

Bs. 2.504.944,00

Bs. 8.392.633,00

Junio 1995

Bs. 4.387.301,00

Bs. 883.349,00

Bs. 2.127.841,00

Bs. 7.398.491,00

Octubre 1995

Bs. 1.208.048,00

Bs. 278.719,00

Bs. 537.581,00

Bs. 2.024.348,00

Marzo 1996

Bs. 2.043.015,00

Bs. 653.815,00

Bs. 806.991,00

Bs. 3.503.821,00

Abril 1996

Bs. 489.550,00

Bs. 170.095,00

Bs. 188.477,00

Bs. 848.122,00

Mayo 1996

Bs. 4.320.465,00

Bs. 1.690.197,00

Bs. 1.620.174,00

Bs. 7.630.836,00

Junio 1996

Bs. 1.392.111,00

Bs. 583.287,00

Bs. 508.121,00

Bs. 2.483.519,00

Agosto 1996

Bs. 5.288.002,00

Bs. 2.422.514,00

Bs. 1.824.361,00

Bs. 9.534.877,00

Septiembre 1996

Bs. 955.533,00

Bs. 453.371,00

Bs. 320.104,00

Bs. 1.729.008,00

Noviembre 1996

Bs. 589.455,00

Bs. 300.451,00

Bs. 185.679,00

Bs. 1.075.585,00

Diciembre 1996

Bs. 15.913.229,00

Bs. 8.350.270,00

Bs. 4.853.535,00

Bs. 29.117.034,00

Total general

Bs. 73.738.274,00

Total al momento efectuar el pago

Bs. 73.738,29

Total actualizado

Bs. 0,74

(agregado de esta máxima instancia)

Con vista a lo antes expuesto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…); dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir: i) a la empresa 4R INSTALACIONES, C.A., la consignación ante esta Sala de las planillas de liquidación antes señaladas en original o en copia certificada; y ii) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe a esta Alzada si se encuentran satisfechos los pagos de las sanciones de multa reflejados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-GRTI-RC-DSA-99-000465 de fecha 23 de agosto de 1999, para los períodos impositivos supra mencionados, verificando dicha información a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

A tal efecto, se ORDENA notificar a la sociedad mercantil recurrente 4R INSTALACIONES, C.A. y oficiar a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del indicado Servicio Autónomo, a fin de que remitan a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes indicado y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que ambas partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Igualmente, se ORDENA notificar de este Auto para Mejor Proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia número 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 4.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta- Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha seis (6) de noviembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 065.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD