MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚM. 2012-1197

 

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante oficio número 2012-4535 del 30 de julio de 2012, remitió a esta Sala el cuaderno separado relacionado con la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 75.996 y 80.123, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de noviembre de 1993, bajo el número 48, Tomo 59-A-Pro, y GLOBOVISIÓN TELE, C.A., inscrita en la mencionada oficina de Registro el 14 de marzo de 1994, bajo el número 67, Tomo 56-A-Pro; y del ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, cédula de identidad número 1.884.184, en su carácter de Presidente de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. “y accionista de la sociedad mercantil Unitel de Venezuela, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de abril de 1993, bajo el número 42, Tomo 25-A-Pro, la cual a su vez es accionista de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; así como por los ciudadanos y las ciudadanas María Fernanda Flores, Carlos Alberto Zuloaga Siso, Oswaldo Lara Bustillos, Andrés González, Rafael Alfonzo, Elsy Barroeta y Lysber Ramos, cédulas de identidad números 2.767.445, 13.135.308, 1.753.395, 9.881.843, 3.407.636, 3.810.795 y 5.535.817, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.; la primera y los dos siguientes, asistida y asistidos por el abogado Ricardo Antela Garrido, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.846; y los ciudadanos y las ciudadanas Gabriela Perozo Cabrices, Alba Cecilia Mujica, Eleazar Valera, José Antonetti, María Alejandra Fernández, Gabriela Onetto, Juan Beaumont Peña, Johnny Ficarella, Adriana Salazar Salas, Vanessa Silva, Edith Ruíz de Villegas, Juan Carlos Martínez Ferreiro, Andrea Carolina Quiroga, María Iginia Silva, Mary Triny Mena, Fernando Tineo, Diana Carolina Ruíz, Andreína Gandica, Ibrahim López Piñero, Elizabeth Gaona, Marianna Gómez, Yelly Bernal, Nexy Aldana, Jessica Mayora, Martha Palma, Beatriz Adrián, Alejandro Fresser, Cecilia Colmenares, Delvalle Canelón, María Isabel Párraga, Alejandra Ravelo, Vanessa García, Carolina Pereira, Carlos Alberto Figueroa, María Carolina Alcalde Román, Patricia Silva Pérez, Gaudy Contreras Gómez, Juan Eleazar Figallo, Dafne Pereira García, Guillermo Moreno, Ana Finol Valbuena, Jimmy Ovalles, Janeth de Abreu, Lina De Amicis, Angela Leguia Torres, María Elena González, Amarilis Aranguren Sánchez, Margarita Riviera, Andrea Tabare Ortíz, Gabriela Salcedo, Víctor Manuel Álvarez Riccio, Simón Andrés Maracara Díaz, Sasha Ackerman, Alexandra Rubin Cole, Julio Ottaviano, Verónica Rodríguez, Jorge Luis Pérez Valery, Mirla Castellanos y Ruth Villalba García, cédulas de identidad números 13.192.929, 5.538.460, 8.750.444, 6.814.134, 15.178.657, 16.543.555, 12.338.914, 5.308.500, 8.283.959, 13.092.002, 3.726.972, 10.799.735, 17.730.294, 18.245.473, 13.370.001, 13.091.650, 10.489.291, 14.756.221, 16.225.901, 11.225.201, 12.070.990, 11.945.501, 5.035.512, 17.981.411, 11.313.213, 11.737.026, 8.774.030, 12.435.750, 11.336.029, 6.810.622, 10.548.039, 17.975.144, 15.587.569, 14.991.221, 17.033.098, 18.617.672, 12.396.783, 6.978.053, 10.513.539, 12.689.461, 7.893.750, 6.307.161, 11.550.540, 5.969.905, 17.147.379, 14.890.741, 16.725.352, 16.663.721, 17.981.287, 15.805.734, 17.760.573, 18.506.454, 7.386.822, 17.125.570, 18.039.015, 19.209.068, 18.234.708, 14.532.052, 6.525.091, respectivamente, actuando como periodistas del canal Globovisión; asistidos y asistidas por el abogado Ricardo Antela Garrido, antes identificado, contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, emanada del DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), por la cual sancionó a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. con multa por el monto equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de sus ingresos brutos correspondientes al año 2010, esto es, Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y la respectiva Planilla de Liquidación con letras y números RF-020-MA-00132, para el pago de la referida multa con cargo a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.

Se remitió el mencionado cuaderno separado por haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta el 23 de mayo de 2012 por la abogada Mercedes Caycedo Lares, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 140.752, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia número 2012-0746 de fecha 21 de mayo de 2012, mediante la cual la prenombrada Corte declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., así como por el ciudadano Carlos Alberto Zuloaga Siso y las ciudadanas María Fernanda Flores, Elsy Barroeta y Lysber Ramos, actuando con el carácter de miembros de la Junta Directiva de las prenombradas empresas, asistido y asistidas por la abogada Nelly Herrera Bond, contra los autos separados de fecha 5 de marzo de 2012 en los que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

El 2 de agosto de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de la fundamentación de la apelación por la parte apelante.

En fecha 27 de septiembre de 2012 las abogadas Nelly Herrera Bond y Elisa Ramos Almeida, esta última inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 133.178, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., consignaron el escrito de fundamentación de la apelación.

Por escrito de fecha 10 de octubre de 2012 la abogada Maryori del Carmen Solano Ortíz, actuando con el carácter de apoderada judicial del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), dio contestación a la apelación interpuesta.

Mediante auto del 11 de octubre de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa entró en estado de sentencia por haber vencido el lapso para dar contestación a la apelación.

En fecha 24 de abril de 2013 la parte apelante solicitó sentencia.

Por diligencia del 11 de julio de 2013 la abogada Elisa Ramos Almeida, antes identificada, consignó en el expediente “copias certificadas de renuncias a los poderes otorgados por Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. que constan en autos” y que allí especifica; en razón de lo cual, a fin de resguardar el derecho a la defensa de la referida sociedad mercantil, mediante auto del 23 del mismo mes y año, la Sala ordenó su notificación.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designadas y designado, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, el expediente fue reasignado al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa esta Sala Político- Administrativa a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

 

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de mayo de 2012 por la abogada Mercedes Caycedo Lares, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., contra la sentencia número 2012-0746 de fecha 21 de mayo de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y, a tal efecto, se observa:

En el referido fallo la prenombrada Corte declaró sin lugar la apelación incoada contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación de dicho órgano jurisdiccional en los cuales: (i) admitió las pruebas promovidas por la representación judicial del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, excepto la documental señalada en el numeral 5 del Capítulo II de su escrito, identificada con la letra “E”; y (ii) declaró inadmisibles las pruebas aportadas por los y las accionantes, salvo la documental contenida en el Capítulo IV de su escrito de promoción y la testimonial señalada en el numeral 3 del literal “A” del Capítulo V del aludido escrito.

Ahora bien, por notoriedad judicial, advierte esta Máxima Instancia que dicha incidencia se produjo en la causa principal identificada con números y letras AP42-G-2011-000302 (nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), la cual fue decidida mediante sentencia número 2018-0532 de fecha 19 de diciembre de 2018, en la que el a quo declaró la pérdida sobrevenida del interés conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia número 956 de fecha 1º de junio de 2001.

Así las cosas y a los efectos de dictar una decisión en la presente causa, esta Sala ordena oficiar al Presidente del Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, informe a esta Instancia si la referida decisión dictada en el expediente signado con el alfanumérico AP42-G-2011-000302 (nomenclatura del prenombrado Tribunal), ha quedado firme; petición soportada en lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

 

II

DECISIÓN

 

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Presidente del Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que informe a esta Máxima Instancia si el fallo recaído en el expediente signado AP42-G-2011-000302 (nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) ha quedado firme. A tales fines, OTORGA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00734.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD