Caracas, veinte (20) de noviembre de 2019

209º y 160º

 

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante oficio número 087-19 de fecha 21 de mayo de 2019, recibido el 3 de julio del mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con el número 3350, nomenclatura del aludido juzgado, con ocasión del recurso de apelación ejercido por el abogado Ramón Javier Sarmiento Sánchez, INPREABOGADO número 110.685, actuando como apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), según se observa del poder autenticado el 17 de noviembre de 2017, ante la Notaría Pública Undécima de Caracas del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 28, tomo 250 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, contra la sentencia definitiva S/N dictada por el juzgado remitente el 25 de febrero de 2019, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con acción de amparo cautelar por el ciudadano Elpidio José Marín, INPREABOGADO número 43.659, actuando como apoderado judicial la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES PÉREZ HERRERA, C.A. (SIPHECA).

Dicho recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo signado con las letras y números SNAT/INA/APSA/DO/2018-E-0883 del 24 de mayo de 2018, emitido por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que se expuso lo siguiente “… que en referencia a las instrucciones recibidas mediante circular N° SNAT/INA/2018/0000255 de fecha 17/04/2018, emanada de la Intendencia de Aduanas, la división de operaciones extendió la revisión de proveedores, consignatarios y auxiliares de la Administración Aduanera, en el listado de investigación denominado Anexo de Bloqueo N° 402-2018 de fecha 14/04/2018, emitido por la unidad nacional de inteligencia financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), cuyas personas naturales y jurídicas allí señaladas, se encuentran bajo un proceso investigativo derivado de la operación manos de papel, impulsada por el Presidente de la República (…) Es por ello, que al realizar, el reconocimiento documental de la Declaración única de Aduanas C-962 [efectuada por la empresa Suministros Industriales Pérez Herrera C.A. (SIPHECA)], de fecha 27/04/2018, se identificó al Proveedor INDUSTRIAS SAGA DE COLOMBIA S.A.S., y que éste tiene vinculación comercial con la empresa FABRICA INDUSTRIAL SAGA, C.A., la cual se encuentra en el Listado de investigación arriba mencionado…”; en tal sentido, se dejó constancia del informe levantado el cual fue elevado a la Intendencia Nacional de Aduanas con la finalidad de someter a su estudio los regímenes aduaneros declarados por las compañías antes mencionadas.

Importante destacar que, la empresa Suministros Industriales Pérez Herrera, C.A., había presentado en fecha 27 de abril de 2018, ante la oficina de operaciones de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del mencionado Servicio Autónomo , una solicitud de importación de mercancía signada con el número C-962, de la cual es la consignataria. Esa importación recayó sobre los bienes consistentes en “BOTAS DE SEGURIDAD EN CUERO NATURAL CON PUNTA COMPOSITE”, clasificados bajo el código arancelario N° 6403.91.90.00, cuyo proveedor es Industrias Saga de Colombia, S.A.S., tal y como se evidencia de la Declaración Única de Aduanas número C-962.

Mediante auto del 21 de mayo de 2019, el tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y, en esa misma fecha, ordenó la remisión del expediente respectivo a esta Sala Político-Administrativa.

El 9 de julio de 2019, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas y se fijó un lapso de nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 17 de septiembre de 2019, el abogado Carlos Chabel Escalona Tallaferro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 282.385, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, según se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 29 de enero de 2019, bajo el número 23, tomo 12 de los libros de autenticaciones de esa oficina, consignó ante esta Sala el escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación.

La causa entró en estado de sentencia el 10 de octubre de 2019, según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia decidir sobre la apelación fiscal; no obstante, se observa que en fecha 29 de mayo de 2019, esta Sala dictó el auto para mejor proveer número 035, en virtud de los recaudos consignados en fecha 7 de agosto de 2018, por el abogado Ramón Javier Sarmiento Sánchez, antes identificado, actuando en representación de la República, en el cuaderno separado contentivo de la apelación de la acción de amparo cautelar, en el que indicaba lo siguiente:

“… acudo ante su digno Tribunal para consignar copias certificadas (…) expedidas por la Aduana Principal de San Antonio del Táchira donde se deja constancia del PASE DE SALIDA de la mercancía y del fiel cumplimiento de la decisión de fecha 13 de de JUNIO del 2018, donde se DECRETA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, en el cual se ordena inmediatamente a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira termine la importación y proceda a su validación desaduanamiento y despacho de la mercancía amparada bajo el N° C-962 de fecha 27/04/2018 y cuyo consignatario es SUMINISTROS INDUSTRIALES PÉREZ HERRERA C.A…”. (Sic) (Mayúsculas propias de la cita).

Visto que la presente apelación, corresponde al recurso principal en el cual se dictó la acción de amparo cautelar, y que, de la revisión efectuada a la totalidad del expediente, especialmente a la pieza separada que contiene el expediente administrativo perteneciente a la presente causa, se pudo evidenciar que rielan a los folios 66 al 69 copias certificadas de los siguientes documentos:

·        SNAT/INA/APSAT/DO/E-2018 Acta de Validación Declaración Única de Aduanas C-962 de fecha 27/04/2018, suscrita por la ciudadana Lindeliz Carolina Rojas Sánchez, cédula de identidad número 14.041.298, Profesional Aduanero y Tributario grado 12, en la que se dejó constancia que “… en fecha 18 de junio de 2018, se procedió a realizar la validación de la Declaración Única de Aduanas C-962, de fecha 27/04/2018, a través del Sistema Aduanero Automatizado Sidunea, correspondiente a las mercancías: Doscientas Cincuenta y Tres (253) Cajas de Botín de Seguridad en Cuero Natural con Puntera Composite, del consignatario: SUMINISTROS INDUSTRIALES PEREZ HERRERA, C.A., identificado con el Registro de Información Fiscal N° J-301125169, en acatamiento a la Sentencia emitida por el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes según Oficio N° 172-18 de fecha 13/06/2018, (…) mediante la cual ordena a la Aduana Principal San Antonio del Táchira, concluir la importación, desaduanamiento y despacho de las mercancías…”. (Sic).

·        PASE DE SALIDA impreso el 20/06/2018

·        PASE DE SALIDA impreso el 20/06/2018

·        -AUTO DE CIERRE del expediente N° C-962, por haber culminado su proceso, se ordena el envío al archivo.

En atención a las documentales antes citadas, considera este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de requerir:

i) A la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe a esta Máxima Instancia sobre el estado actual de las mercancías supra descritas.

ii) A la representación judicial de la mencionada contribuyente, que indique si en virtud de las documentales ya señaladas, tuvo la posibilidad de realizar la validación de la importación y la nacionalización de la mercancía objeto de la presente causa; en cuyo caso deberá consignar la documentación que así lo corrobore.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la representación judicial de la empresa Suministros Industriales Pérez Herrera C.A.(SIPHECA), a fin de que remitan a esta Sala lo solicitado, para cual se les concede un lapso de nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, la cual consiste en una multa “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Cumplido el aludido plazo, se otorgarán nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Igualmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia número 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifiquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 070.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD