Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nro. 2008-0866

 

Mediante sentencia Nro. 01267 del 14 de agosto de 2014, la Sala Político-Administrativa Accidental declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA [titular de la cédula de identidad Nro. 7.983.356] contra el acto administrativo (…) de fecha 14 de agosto de 2008, dictad[ó] por la (…) COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada ciudadana y parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2006, amonestándose a la actora y suspendiéndola sin goce de sueldo de su cargo [de Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara] (…)” (Agregados de la Sala).

En el dispositivo del fallo, la Sala declaró:

“(…) FIRME el acto impugnado en lo que respecta a la sanción de suspensión y se establece el lapso de su vigencia en seis (6) meses.

(…) PROCEDE la reincorporación al cargo que ostentaba o a otro de igual jerarquía.

(…) ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (…) pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales que le corresponden en atención a su cargo (…), desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, en caso de que el referido pago no hubiere sido efectuado”.

En fechas 16 y 24 de octubre y 3 de noviembre de 2014, se agregaron a los autos el acuse de recibo de las notificaciones de la prenombrada decisión dirigidas al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante sentencia Nro. 00042 publicada por la Sala Político-Administrativa Accidental el 5 de febrero de 2015, se declararon procedentes las solicitudes de corrección material y de aclaratoria de la sentencia Nro. 01267 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 14 de agosto de 2014, presentadas ante esta instancia por la representación judicial de la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola y de la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se corrigió y aclaró el fallo dictado, en los términos siguientes:

“Donde dice ‘se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales que le corresponden en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de la publicación del presente fallo’ debe leerse: ‘se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales, que no requieran la prestación efectiva del servicio, y que le corresponden, en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación’”. (Destacado de la cita).

A través de diligencia del 19 de febrero de 2015, el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.566, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, antes identificada, se dio por notificado de la sentencia de aclaratoria dictada por esta Sala.

En fecha 12 de marzo de 2015, constaron en autos las notificaciones practicadas al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. Asimismo, el 21 de abril del mismo año, se agregó al expediente la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

El 26 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó “(…) [se] inste al órgano que corresponda para que se haga efectiva la reincorporación al cargo de Juez titular del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara y que se proceda a fijar la oportunidad para que la Procuraduría General de la República señale la forma como hará el pago respectivo o en su defecto señale la partida presupuestaria con cargo a la cual se hará el pago respectivo”. (Agregado de la Sala).

Mediante decisión Nro. 01478 publicada por la Sala Político-Administrativa Accidental el 10 de diciembre de 2015, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Máxima Instancia el 14 de agosto de 2014, bajo el Nro. 01267, aclarada y corregida mediante el fallo Nro. 00042 publicado el 4 de febrero de 2015. En consecuencia, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República “(…) para que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dará cumplimiento voluntario al referido fallo”. Finalmente se ordenó la notificación a la parte demandante y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

Por diligencias de fechas 16 y 23 de febrero y 16 de marzo de 2016, el Alguacil dejó constancia de las notificaciones practicadas al Director Ejecutivo de la Magistratura, al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, a la parte actora y al Procurador General de la República, respectivamente.

El 6 de junio de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de sesenta (60) días continuos, establecidos en la sentencia Nro. 01478 del 10 de diciembre de 2015.

En fecha 27 de septiembre de 2016, la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, asistida por el abogado José Antonio Anzola Crespo, antes identificados, solicitó: “(…) que la Sala proceda a hacer cumplir el fallo dictado, ordenando no solo que se haga posible la reincorporación al cargo, sino el pago total de los derechos y remuneraciones dejados de percibir (…) y que los mismos sean pagados en su justo valor (…) razón por la cual el pago deberá abarcar la indexación desde la oportunidad de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo (…)”.

Mediante escrito consignado ante esta Sala el 17 de noviembre de 2016, la representante judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), solicitó: “i) la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 06.06.2016, por el cual se declaró vencido el lapso para dar cumplimiento voluntario a la sentencia; ii) se libre oficio de notificación de los fallos números 1267 del 14.08.2014, 00042 del 05.02.2015, y 1478 del 10.12.2015 a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para que ésta pueda practicar las diligencias necesarias para la reincorporación de la ciudadana DELIA RAQUEL PÉREZ DE ANZOLA (…); iii) se declare improcedente en esta etapa del juicio la solicitud de indexación; y iv) se consideren y se agreguen a los autos los pagos que con motivo del cumplimiento voluntario del fallo ha realizado la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (…)”.

A través de escritos presentados en fechas 19 de enero y 16 de marzo de 2017, el abogado José Antonio Anzola Crespo, ya identificado, actuando en su condición de representante judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de ejecución voluntaria del fallo consignada el 27 de septiembre de 2016.

En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

A través de la sentencia Nro. 303 de fecha 6 de abril de 2017, esta Sala se pronunció en los siguientes términos: “1.- PROCEDENTE la indexación monetaria de los montos ordenados a pagar en la sentencia definitiva, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 2.- IMPROCEDENTE el pago total de los derechos y remuneraciones dejados de percibir desde el 05 de mayo de 2005. 3.- SE REVOCA el auto de fecha 06 de junio de 2016, mediante el cual se declaró el vencimiento del lapso otorgado para dar cumplimiento voluntario a la sentencia. 4.- SE ORDENA oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con el objeto de la reincorporación de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola ‘al cargo que ejercía o a otro de similar o superior jerarquía. (Destacado del original).

En fecha 29 de mayo de 2017, constó en autos la notificación de la decisión antes citada practicada al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

A través de diligencia del 7 de junio de 2017, el abogado José Antonio Anzola Crespo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Sala el 6 de abril de 2017.

Asimismo, el 20 de julio del 2017, se agregó al expediente la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

El 26 de septiembre de 2017 se añadió a los autos la notificación dirigida al Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de efectuar el cálculo de la indexación monetaria de los montos ordenados en la referida sentencia.

En esa misma fecha se incorporó al expediente el oficio signado con la nomenclatura CJ-Cjaaag-2017-0917 emanado del Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha 18 de septiembre de 2017, en el que se requirió a este Órgano Jurisdiccional, se indicara de forma exacta el período sobre el cual debía realizarse la corrección monetaria así como la tasa de interés a aplicar.

El 4 de julio de 2018 el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 31.267, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, solicitó a esta Sala “(…) se inste nuevamente al Banco Central de Venezuela (BCV) para que se proceda a dar cumplimiento a la sentencia”.

Por Auto para Mejor Proveer Nro. 119 publicado el 25 de octubre de 2018, esta Sala verificó que no constaba en autos elementos probatorios que hicieran presumir a esta Máxima Instancia que la prenombrada ciudadana haya sido reincorporada al cargo de Jueza, por lo cual se consideró necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a objeto de que informara a este Tribunal sobre la situación administrativa de la actora. Advirtiéndose que dicha información resulta necesaria para que el Banco Central de Venezuela (BCV) pueda realizar la indexación monetaria ordenada y así continuar con la ejecución de la sentencia. En consecuencia, fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos la notificación ordenada, para que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dieran cumplimiento a lo dispuesto en dicha decisión.

El 7 de abril de 2019 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer indicado en líneas precedentes.

Posteriormente el 30 de mayo de 2019, el apoderado judicial de la parte demandante indicó que “Transcurrido 14 años desde la suspensión declarada ilegal e ilegítimamente realizada y cumpliendo hasta 2 veces el lapso de incumplimiento voluntario de la sentencia (…) solicit[ó] que esta Sala de forma perentoria realice y determine la manera de hacer efectiva su decisión (…)”. (Añadido de la Sala).

A fin de resolver el asunto planteado, la Sala observa:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse con relación a la solicitud de ejecución forzosa formulada por la parte demandante, respecto de la sentencia Nro. 1267 de fecha 4 de agosto de 2014, corregida y aclarada mediante el fallo Nro. 00042, publicada el 4 de febrero de 2015; así como también de la decisión Nro. 303 del 6 de abril de 2017, por medio de la cual esta Sala declaró procedente la indexación monetaria de los montos ordenados a pagar. Al efecto se observa:

A través de la decisión Nro. 01478 del 10 de diciembre de 2015, esta Máxima Instancia decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nro. 1267 publicada el 14 de agosto de 2014, aclarada y corregida mediante el fallo Nro. 00042 de fecha 5 de febrero de 2015, por medio de las cuales se declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola y entre otras cosas, se ordenó la reincorporación de la prenombrada ciudadana y en consecuencia se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), pagar a la referida profesional del derecho los salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales que le correspondieran en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Asimismo se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos la notificación de las partes, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dieran cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas decisiones.

No obstante, se aprecia que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho establecido en la referida decisión sin que conste en autos el cumplimiento voluntario, pues no se evidenció propuesta ni elementos probatorios alguno sobre la forma y oportunidad acerca de cómo se ejecutaría la sentencia de mérito.

Posteriormente esta Máxima Instancia dictó sentencia Nro. 000303 en fecha 6 de abril de 2017, por medio de la cual declaró procedente la indexación monetaria de los montos ordenados a pagar en la sentencia definitiva y su aclaratoria -Nros. 01267 y 00042 de fechas 14 de agosto de 2014 y 5 de febrero de 2015, respectivamente- en consecuencia ordenó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que girara las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), con el objeto de la reincorporación de la actora al cargo que venía desempeñando o a otro de similar, superior o jerarquía.

Ahora bien, se advierte de lo anterior que en la presente causa no consta en autos que la parte demandada haya cumplido de manera voluntaria con la ejecución de la sentencia definitiva y su aclaratoria, así como tampoco lo relacionado con la corrección monetaria acordada por esta Sala; en vista de ello resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 101 y 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -por remisión expresa de acuerdo a lo dispuesto en el 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- los cuales preceptúan lo siguiente:

Artículo 101.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.

Artículo 102.- La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal”. (Negrillas de la Sala).

Así pues, en atención al contenido de las disposiciones legales antes transcritas y visto que no consta la ejecución voluntaria de los fallos dictados por esta Máxima Instancia en el caso concreto, se decreta la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones correspondientes a los fines que realice los trámites necesarios para que “(…) la Dirección Ejecutiva de la Magistratura [pague] a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales, que no requieran la prestación efectiva del servicio, y que le corresponden, en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación”. (Añadido de la Sala).

En consecuencia, y visto que la parte demandada no remitió dentro del lapso de sesenta (60) días la información relacionada con el cumplimento de la sentencia definitiva y su aclaratoria Nros. 01267 y 00042 de fechas 14 de agosto de 2014 y 5 de febrero de 2015, respectivamente, dictadas por este Órgano Jurisdiccional, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), incluir el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

Finalmente, se concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad en que conste en autos la notificación del presente fallo, a los fines que el prenombrado órgano administrativo informe a esta Sala del resultado de lo aquí ordenado. Así se declara.

 

II

DECISIÓN

 

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 01267 del 14 de agosto de 2014, aclarada y corregida mediante el fallo Nro. 00042 de fecha 5 de febrero de 2015, así como la decisión Nro. 303 dictada el 6 de abril de 2017; y en consecuencia se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM):

1.- INCLUIR el monto a pagar de lo acordado en la sentencia definitiva y su aclaratoria Nros. 01267 y 00042 de fechas 14 de agosto de 2014 y 5 de febrero de 2015, dictada por esta Sala, en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2.- INFORMAR a esta Máxima Instancia del resultado de lo aquí ordenado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad en que conste en autos la notificación que se le haga del presente fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00737.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD