Caracas, veinte (20) de noviembre de 2019

Años 209º y 160º

 

Mediante Oficio Núm. 1.340/2017 de fecha 12 de julio de 2017, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 4 de octubre de ese mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió el expediente Núm. BP02-U-2014-000038 de su nomenclatura, contentivo de la apelación ejercida en fecha 15 de junio de 2017 y ratificada el 27 de ese mismo mes y año por el abogado José Getulio Salaverría Lander, INPREABOGADO Núm. 2.104, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (antes denominada C.A. PRO-MESA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 14 de mayo de 1964, bajo el Núm. 127, Tomo 10-A, acreditación que cursa en instrumento poder inserto a los folios 48 al 52 de la primera pieza del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Núm. PJ602017000111 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por el referido órgano jurisdiccional, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de noviembre de 2007 por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, INPREABOGADO Núms. 12.870, 86.860 y 112.054, en el orden indicado, actuando en su condición de representantes en juicio de la prenombrada empresa; acreditación que se constata de instrumento poder cursante a los folios 48 al 52 de la primera pieza del expediente judicial.

Dicho medio de impugnación judicial fue incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SAT-0122-2007 de fecha 15 de octubre de 2007, notificada a la empresa accionante el 18 de ese mismo mes y año, emitida por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el escrito de descargos presentado contra el “Acta de Reparo Fiscal” Núm. 0032-2007 de fecha 22 de marzo de 2007, notificada a la empresa accionante el 25 de mayo de ese mismo año; en consecuencia, modificó su contenido en cuanto al monto objetado para los períodos impositivos que van desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, cuya determinación se muestra a continuación:

“(...)

PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar el escrito de descargos interpuesto por el representante de la contribuyente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. contra el Reparo Fiscal N° 0032-2007 de fecha veintidós (22) de marzo de 2007, notificada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, modificándose en consecuencia, la determinación impositiva contenida en la referida Acta de Reparo.

SEGUNDO: Modificar parcialmente del Acta de Reparo N° 0032-2007 de fecha veintidós (22) de marzo de 2007, levantada a la contribuyente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., notificada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, en lo que respecta a deducir del impuesto causado y no pagado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, proporcionalmente el impuesto pagado en la sede donde funciona su industria, se indica en la presente Resolución, resultando, en consecuencia, un reparo por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/71 (Bs. 668.657.841,00) [actualmente reexpresado en seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 6,69)] por concepto de impuestos causados y no liquidados en el área de patente de Industria y Comercio y/o impuesto sobre Actividades Económicas.

TERCERO: se impuso sanción consistente en multa a la empresa Alimentos Polar Comercial por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs. 334.511.114,00) [hoy la suma de tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 3,35)] por el incumplimiento de deberes formales, según se explica e indica en la presente resolución.

CUARTO: Declarar que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. adeuda la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 91.415.406,00), [reexpresado en (Bs. 0,91)] por concepto de intereses moratorios, según se indica en el texto de la presente Resolución (...)”. (Destacados de la cita e interpolados de esta Alzada). (Sic).

El 12 de julio de 2017 el Juzgado de la causa oyó en ambos efectos la apelación y remitió el expediente a este Máximo Tribunal.

En fecha 24 de octubre de 2017 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y se fijaron cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 15 de noviembre de 2017 la representación en juicio de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A., consignó el escrito de fundamentación de la apelación, respecto del cual no hubo contestación.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2017 se dejó constancia que habiendo vencido los lapsos para la fundamentación y contestación a la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 19 de julio de 2018 y 25 de julio de 2019, el abogado Rodolfo Plaz Abreu, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la empresa accionante solicitó a este Alto Tribunal se sirviese dictar el fallo respectivo.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio de la empresa accionante, sin embargo, a los efectos de verificar la alícuota aplicable para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar en cabeza de la sociedad de comercio recurrente, es necesario contar con información relativa a las sociedades mercantiles contribuyentes del referido tributo, que durante los períodos impositivos comprendidos desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005 y del 1° de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, fabricaron en jurisdicción del ente local, bienes similares a los producidos por la compañía Alimentos Polar Comercial, C.A., clasificados como se muestra de seguidas:

 

CÓDIGO

ACTIVIDAD

ALÍCUOTA %

MÍNIMO TRIBUTABLE

1.A.

Todas las actividades económicas de industria con excepción de las incluidas en el grupo 2 y 3 de la actividad económica industrial (Código 1-B, 1-C y 1-D).

0.45%

4 U.T.

 

Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (...)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Superintendente del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que en un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones, consigne ante esta Sala Político-Administrativa un listado que contenga la identificación de las empresas contribuyentes del impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar que durante los períodos investigados fabricaron en dicho ente local bienes clasificados según el código detallado en el anterior cuadro y su correspondiente alícuota.

Cumplido el plazo antes indicado y de recibirse lo requerido, se otorgarán cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Recibido lo antes señalado en esta Alzada, se procederá a decidir lo conducente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada-Ponente,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 071.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD