Caracas,  diecisiete (17) de noviembre  de 2021

211º y 162º

Adjunto al Oficio N° 0160-18 del 24 de abril de 2018, recibido el 5 de junio del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 25 de octubre de 2017, por la abogada María Virginia Delgado Carmona (INPREABOGADO N° 195.115), actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER, C.A., inscrita -según se evidencia de autos- ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 21 de diciembre de 1988, bajo el N° 76, Tomo 87-A-PRO., representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2017, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 52, que cursan a los folios 51 al 55 de la segunda pieza del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 1502 de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por el referido Juzgado, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado el 17 de agosto de 2004 por la ciudadana Ana Isabel Núñez Martínez identificada con la cédula de identidad N° 10.071.717, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil, asistida en este acto por la abogada Mónica Viloria Méndez (INPREABOGADO N° 73.344).

Dicho medio de impugnación fue ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° ASH-CM-RF-065-2004 del 6 de julio de 2004, notificada el 13 de julio del mismo año, suscrita por el Contralor del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en materia de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, hoy Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar para los ejercicios fiscales 2003 y 2004, que confirmó el Acta Fiscal N° ASHCM-PC-AF-065-2004 del 29 de marzo del 2004, notificada en la misma fecha, mediante la cual se formuló el reparo fiscal por la cantidad de doce millones treinta y siete mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 12.037.689,96), hoy un céntimo de bolívar      (Bs. 0,01), por concepto de impuestos causados y pendientes por liquidar, durante los periodos fiscales 2003 y 2004, de conformidad con el código 71941 del clasificador de actividades el cual remite al artículo 37 de la Ordenanza de Hacienda Pública del Municipio Puerto Cabello vigente para los períodos investigados, multa por la cantidad de veinte millones quinientos dieciocho mil setecientos noventa bolívares con sesenta y cuatro céntimos        (Bs. 20.518.790,64), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), de conformidad con el artículo 59 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio y/o Servicios de Índole Similar, y por remisión del artículo 129 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, se aplicó el artículo 79 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable en razón de tiempo.

En fecha 24 de abril de 2018, el prenombrado Juzgado Superior oyó la apelación del accionante en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada.

El 13 de junio de 2018, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y se fijó un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 10 de julio de 2018, los abogados Diego Fernando Barboza Siri y Donatella Blumetti Chiorazzo (INPREABOGADOS Nros 59.715 y 48.391, respectivamente), representaciones que constan en Poder Autenticado ante la Notaria Segunda del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2017, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 125, que cursan a los folios 84 al 86 de la segunda pieza del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa recurrente, presentaron escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación a la apelación.

Por auto del 31 de julio de 2018, se hizo constar que vencido el lapso para la fundamentación y contestación de la apelación según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencias de fechas 11 de diciembre del año 2018, y 24 de septiembre del 2019, la abogada Daniela J. Blanco Uzcátegui inscrita en el (INPREABOGADO N° 116.472) representación que consta en Poder Autenticado ante la Notaría Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2017, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 52, que cursan a los folios 89 al 91 de la segunda pieza del expediente judicial, actuando como apoderada judicial de la recurrente Venezolana de Control Intermodal, VECONINTER, C.A., solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas; y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la contribuyente, contra el fallo definitivo N° 1502 de fecha 14 de agosto de 2017, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, toda vez que no fue consignado por la Administración Tributaria Municipal el expediente administrativo ni las Ordenanzas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigentes para los ejercicios fiscales 2003 y 2004, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por lo tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Contralor del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la remisión en original o copias certificadas del expediente administrativo debidamente foliado, formado a la recurrente respecto a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° ASH-CM-RF-065-2004 del 6 de julio de 2004, notificada el 13 de julio del mismo año, y al Síndico Procurador del indicado Municipio el envío de las copias certificadas de las Ordenanzas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del referido ente local, vigentes para los ejercicios fiscales 2003 y 2004.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a los ciudadanos Contralor del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Síndico Procurador del identificado Municipio, a fin de remitir a esta Sala lo pedido, para lo cual se les concede dos (2) días continuos como término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de la notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39.522 del 1° de octubre  de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…)  disciplinarias a que hubiere lugar”. 

Vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de cuatro (2) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos.

Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante la Resolución N° 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al artículo 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).

En razón de ello, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y en la aludida Resolución. [Vid., sentencia de esta Sala N° 00149 de fecha 7 de julio de 2021,caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) Vs. La Electricidad de Ciudad Bolívar ELEBOL]. Así finalmente se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

La Vicepresidenta-Ponente,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMINPEÑA

 

 

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintiuno, se publicó y registró el anterior Auto Para Mejor Proveer  bajo el Nº 0026.