MAGISTRADO PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Exp. Nro. 1990-7395

 

Mediante sentencia número 00381, dictada el 6 de junio de 2024, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:

 

“(...) esta Sala Especial Primera Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL en el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Graciela Gallo de Hudde, antes identificadas, actuando la primera con el carácter de Consultora Jurídica y la segunda como abogado de la Consultoría Jurídica del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), contra la Resolución número 407, del 5 de diciembre de 1989, emanada de la entonces División de Recursos Administrativos de la Inspectoría del Estado Táchira del Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social del Trabajo, que declaró ‘(…) Con Lugar la acción propuesta por el Ciudadano IDELFONZO ZAMBRANO (…) [y ordenó su] Reincorporación (…) al cargo de Inspector de Campo y el pago de los salarios caídos (…)’. (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Corchetes de esta Sala).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado del texto).

 

El 25 de junio de 2024, se libraron los oficios de notificación números 1213, 1214 y 1215, dirigidos al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular de Atención a las Aguas y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, respectivamente.

En fechas 7 de agosto, 1° y 15 de octubre de 2024, el Alguacil de esta Sala, consignó el acuse de recibo de las notificaciones realizadas al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Ministro del Poder Popular de Atención a las Aguas y al Procurador General de la República, respectivamente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 14 de junio de 1990, las abogadas Edith Hernández Sarabia y Graciela Gallo de Hudde, antes identificadas, actuando la primera con el carácter de Consultora Jurídica y la segunda como abogado de la Consultoría Jurídica del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias (Inos), interpusieron recurso de nulidad contra la Resolución número 407, del 5 de diciembre de 1989, emanada de la entonces División de Recursos Administrativos de la Inspectoría del Estado Táchira del Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social del Trabajo, que declaró “(…) Con Lugar la acción propuesta por el Ciudadano IDELFONZO ZAMBRANO (…) [y ordenó su] Reincorporación (…) al cargo de Inspector de Campo y el pago de los salarios caídos (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Corchetes de esta Sala).

El 19 de junio de 1990, se dio cuenta en Sala y en esa misma oportunidad, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión.

Por auto del 25 de julio de 1990, el aludido Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la demanda de autos y ordenó la notificación del Fiscal General de la República. Asimismo, se ordenó oficiar al entonces Ministro del Trabajo para que remitiera el expediente administrativo y se ordenó pasar los autos a la Sala a los fines que emitiera decisión respecto a la “solicitud de pronunciamiento previo” y que una vez devueltos, se librara el cartel de emplazamiento.

El 23 de abril de 1991, se remitió el expediente a la Sala.

Mediante decisión número 273, del 6 de junio de 1991, la Sala negó la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto del recurso de autos.

El 13 de junio de 1991, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Luego de sustanciada la causa, por auto del 21 de noviembre de 1991, se acordó remitir el expediente a esta Sala.

El 28 de noviembre de 1991, se designó como Ponente al entonces Magistrado Román José Duque Corredor y se fijó la audiencia para comenzar la relación de la causa.

Luego el 11 de diciembre de 1991, “comenzó la relación” y el 14 de enero del mismo año, se fijó la audiencia para el “acto de informes”.

El 14 de enero de 1992, oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la actora quien consignó su escrito, el cual se ordenó agregar a los autos.

El 5 de marzo de 1992, se dijo “Vistos”.

Posteriormente, mediante decisión número 00418, del 9 de diciembre de 2021, esta Sala ordenó la notificación, del Presidente de la C.A. Hidrológica de la Región Suroeste (Hidrosuroeste), a los fines de que manifestara su interés en la continuación de la presente causa.

Mediante diligencia presentada el 8 de junio de 2022, la abogada Dayana Useche, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 104.591, apoderada judicial de la C.A. Hidrológica de la Región Suroeste (Hidrosuroeste), dejó constancia de la “Falta de Cualidad” de su representada para ser parte de este proceso, por cuanto el patrono del trabajador identificado en autos era el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), el cual fue suprimido mediante Decreto Presidencial número 4.808, de fecha 2 de diciembre 1994, plasmando en su cuerpo normativo la creación de la comisión encargada de liquidar este Instituto, por lo tanto, la Hidrológica de la Región Suroeste (Hidrosuroeste) no forma parte de la presente causa.

Por sentencia número 00412, del 11 de agosto de 2022, esta Sala Político-Administrativa ordenó la notificación del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables, actualmente, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, manifestara su interés en la continuación de la presente causa.

Seguidamente, esta Sala mediante sentencia número 00419, del 18 de mayo de 2023, ordenó nuevamente la notificación del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, manifestara su interés en la continuación de la presente causa.

A través del oficio identificado con el alfanumérico CJ/O/23 N° 104, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 2 de agosto de 2023, la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo informó que, en vista de las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular de Atención a las Aguas, fueron transferidos a ese Ministerio, los casos del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), razón por la cual dicho Organismo no cuenta con la facultad de manifestar su interés en la continuación de la presente causa.

Mediante decisión número 00951, de fecha 26 de octubre de 2023, esta Sala Político-Administrativa ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular de Atención a las Aguas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos dicha notificación, manifestara su interés en que se decida la presente causa.

En fecha 23 de noviembre de 2023, se libraron los oficios números 4004, 4005 y 4006, dirigidos al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y al Ministro del Poder Popular de Atención a las Aguas, respectivamente.

En fecha 2 de abril de 2024, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, el 13 de marzo del presente año se incorpora el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González.

En esa misma oportunidad, se reasignó la ponencia al Magistrado Suplente Emilio Ramos González.

El 2 de abril de 2024, el Alguacil de esta Sala consignó acuses de recibo de las notificaciones realizadas al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y al Ministro del Poder Popular de Atención a las Aguas, respectivamente.

En fecha 16 de mayo de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión número 00951, del 26 de octubre de 2023.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Debe esta Alzada traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen lo siguiente:

“(…) Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (...)

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente (...)”.

 

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232, del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez).

Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.

En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153, del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)].

Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00381, dictada el 6 de junio de 2024, en la parte dispositiva de la misma se declaró lo siguiente:

(...) esta Sala Especial Primera Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL en el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Graciela Gallo de Hudde, antes identificadas, actuando la primera con el carácter de Consultora Jurídica y la segunda como abogado de la Consultoría Jurídica del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), contra la Resolución número 407, del 5 de diciembre de 1989, emanada de la entonces División de Recursos Administrativos de la Inspectoría del Estado Táchira del Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social del Trabajo, que declaró ‘(…) Con Lugar la acción propuesta por el Ciudadano IDELFONZO ZAMBRANO (…) [y ordenó su] Reincorporación (…) al cargo de Inspector de Campo y el pago de los salarios caídos (…)’. (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Corchetes de esta Sala).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado del texto).

 

Del texto transcrito se deriva, que en la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se indicó Sala Especial Primera Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en el caso de marras lo correcto es Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio la sentencia número 00381, dictada el 6 de junio de 2024, en el entendido que donde antes decía:

Sala Especial Primera Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

 

En lo sucesivo deberá leerse:

Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de esta Máxima Instancia).

 

En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo comprendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara.

Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión número 00381, dictada por esta Sala el 6 de junio de 2024. Así se determina.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

 

III

DECISIÓN

 

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley CORRIGE DE OFICIO la sentencia número 00381, dictada el 6 de junio de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:

(…) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

 

Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión número 00381, dictada por esta Sala el ­­6 de junio de 2024.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

                              El Vicepresidente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente – Ponente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha catorce (14) ) de noviembre del año dos mil veinticuatro,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00891.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA