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Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. Nº 2005-0191
Mediante decisión publicada el 27 de marzo de 2008 bajo el Nº 379, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CAUDO), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; acordando, en consecuencia, lo siguiente:
“1. ORDENA a la parte demandada cancelar a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de dicha institución:
1.1. La suma de tres mil quinientos nueve millones ciento noventa y un mil dieciséis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.509.191.016,83), expresados ahora en tres millones quinientos nueve mil ciento noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 3.509.191,02), por los conceptos aludidos en el presente fallo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997; junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; octubre, noviembre y diciembre de 1999; enero, marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2000; y mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2001.
1.2. Los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas, desde el quinto día hábil de cada uno de los meses siguientes a aquellos en que se efectuaron las correspondientes deducciones de nómina, y hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, para lo cual se solicita la colaboración al Banco Central de Venezuela a fin de que efectúe el cálculo correspondiente utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por dicha institución bancaria de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.
2. Declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación.” (Resaltado de este fallo).
Emitidas las notificaciones pertinentes, se libró en fecha 14 de abril de 2008 el oficio N° 1480, dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, anexo al cual se le remitió copia certificada de la aludida sentencia, para que determinara el monto a pagar por concepto de los intereses calculados sobre las cantidades adeudadas por la parte accionada, utilizando una tasa igual al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagaren los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario.
Por diligencia de fecha 22 de abril de 2008, el apoderado de la demandante se dio por notificado del referido fallo.
El 13 de mayo de 2008, el Alguacil de la Sala consignó copias de los oficios de notificación recibidos en la Secretaría de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República y en la Dirección de Correspondencia del Banco Central de Venezuela. Posteriormente, el día 21 de ese mes y año, se agregó a los autos notificación firmada por funcionaria de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Asimismo, en fecha 12 de junio de 2008 el mencionado Alguacil dejó constancia del aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico, donde se aprecia la recepción en el Rectorado de la Universidad de Oriente del oficio de notificación del fallo supra aludido.
El 8 de julio de 2008, se recibió en esta Sala el oficio N° CJAA-C-2003-06-280, emanado del Banco Central de Venezuela, adjunto al cual se remitió el cálculo de intereses moratorios practicado por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del instituto emisor.
En fecha 29 de julio de 2008, se verificó la notificación del Ministerio Público, conforme dejara constancia el Alguacil de la Sala.
Mediante sentencia publicada el 24 de septiembre de 2008 bajo el Nº 1.038, esta Sala dejó sentado que la operación para el cálculo de los intereses moratorios causados para cada uno de los meses en los que se determinó el incumplimiento de la demandada (entre 1997 y 2001), fue realizado por el Banco Central de Venezuela “partiendo siempre del monto total adeudado en cada período anual (…)”. Por tal motivo, ordenó librar nuevamente oficio al Banco Central de Venezuela, con el objeto que dicho organismo prestare su colaboración a esta Sala a fin de determinar, bajo el método aludido en el referido fallo Nº 379, el monto a pagar por concepto de intereses moratorios sobre las cantidades y en la forma allí descritos.
El 7 de noviembre de 2008, el Alguacil de la Sala consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, recibido el día 3 de ese mes y año por el ciudadano Argenis López (sin más identificación en autos) en el Departamento de Documentación, Correspondencia y Archivo de esa institución.
En fecha 21 de enero de 2009, se dio cuenta de la recepción en esta Sala de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del instituto emisor, a propósito de lo requerido en la sentencia Nº 1.038.
Por diligencia del 29 de enero de 2009, el apoderado de la parte actora solicitó que, “previa revisión y conformidad con las resultas entregadas por el Banco Central de Venezuela, se sentencie el monto definitivo de la condena a los fines de su ejecución.”
Mediante sentencia publicada el 1º de abril de 2009 bajo el Nº 425, se ordenó notificar a la Universidad de Oriente de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades descritas en la sentencia publicada el 24 de septiembre de 2008 bajo el N° 1.038, para que, en un lapso de quince (15) días de despacho más dos (2) días como término de la distancia, contados a partir de que constare en autos la notificación ordenada, consignara la opinión que estimare pertinente sobre la experticia complementaria del fallo realizada.
El 14 de abril de 2009, el abogado José Gerardo Montilla, INPREABOGADO Nº 32.862, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, solicitó se le designara correo especial a fin de practicar la notificación de la demandada; pedimento que fue acordado por auto del 6 de mayo de ese año. Posteriormente, en fecha 2 de junio de 2009, dicho abogado consignó “las resultas de la notificación practicada”, de donde se desprende que el 27 de mayo de 2009 fue recibido en la Consultoría Jurídica de la citada casa de estudios el oficio Nº 1203 dirigido por esta Sala al Rector de la Universidad, anexo al cual se remitió copia certificada de la sentencia Nº 425 de fecha 1º de abril de 2009.
El 21 de julio de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar cumplimiento a la precitada decisión.
Por sentencia publicada el 23 de septiembre de 2009 bajo el Nº 1.286, esta Sala ordenó la ejecución voluntaria del fallo publicado en fecha 27 de marzo de 2008 bajo el Nº 379, del cual forma parte la experticia complementaria elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, recibida el 20 de enero de 2009. A tal objeto, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de dicho fallo, para que la Universidad de Oriente diera cumplimiento voluntario a lo ordenado, esto es, al pago a la Asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de dicha institución académica, de la suma de ocho mil doscientos quince millones ciento ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 8.215.108.686,83), equivalentes a ocho millones doscientos quince mil ciento ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 8.215.108,69).
El 1º de octubre de 2009, la representación actora se dio por notificada de la anterior decisión y solicitó se le designara como correo especial a los fines de la notificación de la demandada, siendo ello acordado el día 3 de noviembre de ese año.
En fecha 19 de noviembre de 2009, el apoderado de la parte actora consignó resultas de la notificación de la Universidad de Oriente practicada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2009, los abogados Nelly del Valle Mata y José Ramón Carpio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.126 y 54.416, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad de Oriente, manifestaron las razones que, a su decir, le han impedido dar cumplimiento al fallo de esta Sala.
Por diligencia del 1º de diciembre del mismo año, la demandante, por su parte, solicitó “dentro del marco de ejecución de la sentencia (…)” se “haga valer la orden judicial de ejecución mediante el pago de la cantidad ordenada en el dispositivo de la sentencia Nº 01286 (…)”; a cuyo fin requirió se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, al Consejo Nacional de Universidades, a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina de Planificación del Sector Universitario. Seguidamente, el día 2 de ese mes y año, pidió se oficiara asimismo a la Asamblea Nacional y a su Comisión de Finanzas “a fin que cumplan con la ejecución de la sentencia y autoricen el ingreso de estos fondos a la Universidad”.
El 13 de enero de 2010, se dejó constancia del vencimiento del plazo para dar cumplimiento voluntario a la decisión de esta Sala.
En fecha 27 de enero de 2010, el apoderado de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO) presentó escrito de consideraciones “en el marco de la EJECUCIÓN FORZOSA de sentencia”. (Subrayado de la parte).
Por decisión publicada el 10 de marzo de 2010 bajo el N° 216, esta Sala negó la solicitud de ejecución forzosa de la decisión N° 379 del 27 de marzo de 2008, y ordenó oficiar a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a objeto que remitiera, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, la información requerida en dicho fallo.
En fecha 7 de junio de 2010, el Alguacil de la Sala consignó recibo de la notificación dirigida al Director del prenombrado organismo; y el 13 de julio del mismo año se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar cumplimiento a la precitada decisión del 10 de marzo de 2010.
En diligencia de fecha 28 de julio de 2010, el apoderado de la parte actora desistió de la solicitud de “nueva requisión a la oficina de Planificación del Sector Universitario (…) de la información requerida por oficio N° 1476 (…)” (sic), que formulara el día 8 de ese mes y año.
Mediante diligencia de la misma fecha (28 de julio de 2010), la representación actora solicitó “la ejecución forzosa Ordenando, modificación o traspaso de partidas presupuestarias a la perdidosa Universidad de Oriente” (sic) y, para el caso que esta Sala niegue “es(a) forma de ejecución”, pidió se ejecute forzosamente la sentencia “ordenando la activación inmediata de un crédito adicional para cumplir con el monto condenado a pagar por las sentencias 01286 (…) y N° 379 (…)”.
Revisadas las actas que integran el expediente, pasa la Sala a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Observa este órgano jurisdiccional que en virtud de encontrarse la presente causa en fase de ejecución, concretamente dentro del lapso concedido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia publicada el 27 de marzo de 2008 bajo el Nº 379, y partiendo de los argumentos esgrimidos por la representación de la Universidad de Oriente en torno a la falta de asignación por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) de los recursos necesarios para pagar “la deuda establecida”, no obstante las solicitudes que le dirigieran el 8 de julio de 2008 y 7 de julio de 2009 a través de la remisión de los anteproyectos de los Presupuestos para los ejercicios fiscales 2009 y 2010, respectivamente; esta Sala ordenó -el 10 de marzo de 2010- oficiar al prenombrado organismo para que informare sobre los siguientes aspectos: (i) la efectiva inclusión en el anteproyecto de presupuesto del año 2010 por la Universidad de Oriente, del monto correspondiente a las sumas adeudadas a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de esa institución; (ii) la respuesta dada por dicha oficina técnica a la universidad, y/o las asignaciones aprobadas; (iii) cualquier otro relacionado con la inclusión en el presupuesto de la citada universidad para el año 2010, de las cantidades debidas a la aludida asociación.
De las actas que integran el expediente se ha podido constatar el vencimiento de los diez (10) días de despacho concedidos para dar cumplimiento a lo anterior, sin que se informara sobre lo solicitado; circunstancia que conduciría a decretar la ejecución forzosa del citado fallo N° 379.
No obstante, en vista de los intereses en juego y por tratarse de una materia de especial sensibilidad no sólo por la situación particular de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente sino en general por involucrar aspectos presupuestarios a nivel universitario, esta Sala, atendiendo nuevamente al alegato de imposibilidad de cumplimiento esgrimido por la accionada por los motivos ya aludidos, considera pertinente ordenar oficiar una vez más a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a objeto que informe sobre los aspectos supra indicados. A tal fin, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del precitado organismo, fenecido el cual sin que se remita la información correspondiente, se procederá a la ejecución de la sentencia conforme a la normativa aplicable. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar nuevamente a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a fin que remita, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, la información indicada en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En seis (06) de octubre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00961, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN