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CS-2010-0058
Adjunto al oficio N° 00901 de fecha 22 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el cuaderno separado abierto con ocasión a la sentencia No. 00497 de fecha 27 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de amparo constitucional en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.918.977, asistido por el abogado Pedro Enrique Quevedo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 90.113, contra el acto administrativo No. 01-00-000693 de fecha 4 de diciembre de 2009, por el que el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ordenó la suspensión del Concurso Público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y ratificó el contenido de la Resolución No. 01-00-000188 de fecha 8 de septiembre de 2009 por la cual se resolvió intervenir a la referida Contraloría Municipal.
El 29 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines del pronunciamiento “con relación a lo solicitado en escrito de fecha 08.06.10”.
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2010 la abogada Linda Aguirre Andrade, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 5.664, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, se dio por notificada en nombre de su representada de las decisiones Nos. 00317 y 00491, de fechas 21 de abril y 27 de mayo de 2010, respectivamente, y consignó escrito de oposición al amparo cautelar.
En fecha 21 de julio de 2010 la representación judicial de la Contraloría General de la República ratificó la oposición al amparo.
Por diligencia de fecha 27 de julio de 2010 el recurrente solicitó a la Sala, declarar extemporánea la oposición al amparo presentada por la Contraloría General de la República.
En la misma fecha, el recurrente ratificó “el contenido del escrito presentado en fecha 8 de junio de 2010 que riela a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) en el cual solicito a este honorable Tribunal la ejecución de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, publicada el 27 de mayo de 2010 (…) donde se otorgó Amparo Cautelar.”.
Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2010 el recurrente ratificó la solicitud de ejecución del amparo cautelar.
Por escrito de igual fecha, las abogadas Linda Carolina Aguirre e Iris Thamara Guerra de Sanz, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.641 y 18.683, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría General de la República, solicitaron la desestimación de la solicitud de ejecución y la revocación del amparo cautelar.
Para decidir, la Sala observa:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad correspondería a la Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de ejecución de la sentencia No. 00497 de fecha 27 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró procedente el amparo constitucional solicitado por el recurrente, así como respecto a la oposición que contra la referida medida formulara la Contraloría General de la República, sin embargo, resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones:
En el caso bajo examen, el ciudadano Carlos Alberto González Colmenarez, ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, contra el acto administrativo No. 01-00-000693 de fecha 4 de diciembre de 2009, por el que el Contralor General de la República ordenó la suspensión del Concurso Público para la designación del Contralor del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y ratificó el contenido de la Resolución No. 01-00-000188 de fecha 8 de septiembre de 2009, por la cual se resolvió intervenir a la referida Contraloría Municipal.
Mediante sentencia No. 00491 de fecha 27 de mayo de 2010, esta Sala declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos del acto impugnado, en virtud de las siguientes razones:
“De la anterior transcripción se desprende que a través del acto impugnado, la Contraloría General de la República en uso de la atribución contenida “en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, se “avocará” a la revisión del concurso para proveer el cargo de Contralor Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en atención a las supuestas irregularidades observadas en su tramitación; por lo cual ordena la suspensión del Concurso y se insta al Concejo Municipal del referido Municipio “se abstengan de designar y juramentar a cualquier participante”.
(…)
En el caso de autos, el acto objeto de impugnación no revocó el concurso de oposición llevado a cabo para proveer el cargo de Contralor Municipal, sino que de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 eiusdem, ordenó su suspensión en atención a una futura revisión del mismo, a los fines de constatar la existencia de ciertas irregularidades en su celebración. Igualmente el referido acto, ordena a las autoridades competentes abstenerse de designar o juramentar a persona alguna en el referido cargo, ratificando la intervención de la Contraloría Municipal y el nombramiento de una Contralora Interina.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el recurrente participó en el concurso público para proveer el cargo de Contralor Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya celebración fue instada por la Contraloría General de la República en la Resolución No. 01-00-000188 de fecha 8 de septiembre de 2009, por la cual se resolvió intervenir a la referida Contraloría Municipal y designar un Contralor Interino. Luego de celebrado el aludido concurso, resultó ganador el recurrente, tal y como se desprende del Acuerdo No. CMP/94-09, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, Nro. 193, Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009 (folio 36).
Se evidencia, igualmente, que el ciudadano Carlos Alberto González Colmenarez fue juramentado en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 7 de diciembre de 2009, a las 8:22 a.m. (folios 38 al 44).
En este orden de ideas, debe indicarse que el acto impugnado fue notificado al Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy mediante dos oficios: 1) oficio No. 0610.09 de fecha 4 de diciembre de 2009, remitido por el Contralor Provisional del Estado Yaracuy, el cual fue recibido, el día 7 de diciembre de 2009, a las 9:09 a.m.; 2) oficio No. CI-107-09, del 7 de diciembre de 2009, remitido por la Contralora Interventora de la Contraloría Municipal de del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual fue recibido en la misma fecha a las 9:20 a.m.
De lo expuesto se desprende que para la fecha y hora en que el Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy fue notificado del acto impugnado, el ciudadano Carlos Alberto González Colmenárez ya había sido juramentado en el cargo de Contralor Municipal del referido Municipio, en virtud de haber resultado ganador del concurso llevado a cabo a tales efectos, el cual se inició en fecha 24 de octubre de 2009.
Asimismo, de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente, se aprecia que el acto impugnado constituye el acto de inicio del procedimiento de revisión del concurso público, a los fines de determinar la existencia de irregularidades graves en su celebración, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es decir, no constituye un acto administrativo definitivo en el cual la Contraloría General de la
República haya plasmado los resultados de la referida revisión del concurso y concluido de ser el caso, en la necesidad de ordenar su revocatoria; aunado al hecho de que el referido concurso ya había finalizado con la juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal, en fecha 7 de diciembre de 2009.
Sobre la base de lo expuesto estima la Sala la existencia de la presunción que surge de los hechos acaecidos, respecto a la ejecución del acto impugnado el cual violaría el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente, toda vez que no podría concluirse en la legalidad o ilegalidad del concurso del cual resultó ganador ni ordenarse su separación del cargo para el que fue juramentado, sin que previamente se cumpla la tramitación del procedimiento establecido para tal fin, donde el recurrente participara a efectos de ejercer su defensa. En tal razón, la Sala otorga la medida requerida por haberse verificado el fumus boni iuris a favor del ciudadano Carlos Alberto González Colmenárez.
(…).” (Resaltado de esta decisión).
De la transcripción anterior se evidencia que el acto impugnado en el caso bajo examen, no constituye un acto administrativo definitivo dictado con motivo del procedimiento de revisión del concurso para proveer el cargo de Contralor Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por el contrario, fue a través del acto impugnado que la Contraloría General de la República ordenó la revisión del referido concurso; razón por la cual se consideró lesivo a los derechos e intereses del recurrente que el referido acto administrativo ordenase la suspensión de un concurso que ya había finalizado, toda vez que el recurrente ya había sido juramentado en el cargo de Contralor del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Ahora bien, en el escrito de oposición al amparo (folios 153 al 165 de la pieza principal del expediente), la representación judicial de la Contraloría General de la República expone lo siguiente:
“(…)
En el caso que nos atañe, las actuaciones realizadas por el Organismo Contralor, se circunscribieron al cumplimiento de los principios de legalidad y de competencia que regulan el ejercicio del Poder Público, vale decir, al conjunto de atribuciones establecidas legalmente, las cuales se encuentran vinculadas con funciones y actividades de control, fiscalización e investigación que le son asignadas.
De ahí que contrariamente a lo expuesto por el accionante, el Oficio No. 01-00-00698 del 04 de diciembre de 2009, constituye una comunicación que deriva directamente del ejercicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización asignadas expresamente a la Contraloría General de la República por la Ley Orgánica que regula sus funciones, de ahí que no revista las características de un acto administrativo de efectos particulares dirigido al impugnante, por lo que no puede aseverarse que el mismo lesione en algún sentido, los derechos e intereses del ciudadano Carlos Alberto González Colmenárez. En ese sentido, reconoce esta Sala en la sentencia N° 491 que nos ocupa, que el acto impugnado no constituye un acto administrativo donde estén plasmados los resultados de la revisión de concurso o se haya concluido en la necesidad de ordenar su revocatoria.
(…)
En tal sentido, el Organismo Contralor de conformidad con la facultad prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, revisó el concurso para la selección del titular del Órgano de Control Fiscal del Municipio Peña Capital Yaritagua, del Estado Yaracuy, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe Definitivo N° 07-02-3 de fecha 14 de mayo de 2010 emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios, en razón de lo cual mediante Resolución N° 01-00-000086 de fecha 19 de mayo de 2010, ordenó al Concejo Municipal del Municipio Peña, capital Yaritagua del Estado Yaracuy, revocar, mediante el principio de autotutela administrativa, el referido concurso, ello en cumplimiento de las facultad expresamente prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…).
(…)”. (Resaltado de esta decisión).
Por otra parte, de la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo (folios 225 al 228), se observa la Resolución N° 01-00-000086 de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Contralor General de la República, la cual dispone lo siguiente:
“ (…)
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio N° 07-00-027 de fecha 04 de marzo de 2010, suscrito por la Directora General de Control de Estados y Municipios, de conformidad con la competencia delegada por el Contralor General de la República, prevista en el numeral 7 del artículo 12 de la Resolución Organizativa N° 4 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.178 del 3/05/2005), se ordenó la revisión del Concurso Público convocado por el Concejo Municipal del Municipio Peña, capital Yaritagua del Estado Yaracuy, para la Designación del Contralor o Contralora Municipal del mencionado Municipio.
(…)
CONSIDERANDO
Que los hechos y omisiones descritos con antelación constituyen graves irregularidades a los fines previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
RESUELVE
PRIMERO: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Peña, capital Yaritagua del Estado Yaracuy, revocar, de conformidad con el principio de autotutela administrativa el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal de esa entidad; así como la designación del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COLMENÁREZ, (…); y proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular del órgano de control fiscal externo de ese Municipio.
(…)”.
De conformidad con la Resolución parcialmente transcrita, la Contraloría General de la República en uso de la atribución contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, luego de haber efectuado la revisión del concurso público llevado a cabo (tal como se ordenara en el acto impugnado), resolvió ordenar al Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy revocar el mencionado concurso, así como la designación del ciudadano Carlos Alberto González Colmenárez, quien había resultado ganador. Igualmente, ordenó la convocatoria de un nuevo concurso a los fines de designar a otro titular del referido órgano de control fiscal.
De lo anterior, se colige que el acto impugnado a través del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, esto es, el acto administrativo No. 01-00-000693 de fecha 4 de diciembre de 2009 por el que el Contralor General de la República ordenó la suspensión del Concurso Público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ha quedado sin efectos al haberse llevado a cabo el procedimiento de revisión del concurso público y emitido la Resolución Nº 01-00-000086 del 19 de mayo de 2010 correspondiente a la referida revisión, mediante la cual se ordena al mencionado Concejo Municipal la revocación del aludido concurso y la consecuente designación del recurrente en el cargo de Contralor.
Así, debe esta Sala declarar que ha decaído el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad bajo examen, en consecuencia, se revoca la medida de amparo constitucional acordada mediante sentencia No 00491 de fecha 27 de mayo de 2010. Así se decide.
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COLMENÁREZ, contra el acto administrativo No. 01-00-000693 de fecha 4 de diciembre de 2009 por el que el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ordenó la suspensión del Concurso Público para la designación del Contralor del Municipio Peña del Estado Yaracuy y ratificó el contenido de la Resolución No. 01-00-000188 de fecha 8 de septiembre de 2009, por la cual se resolvió intervenir a la referida Contraloría Municipal.
2. Se REVOCA la medida de amparo constitucional acordada mediante sentencia No 00491 de fecha 27 de mayo de 2010.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno separado conjuntamente con el principal Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veinte (20) de octubre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01002.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN