![]() |
Magistrado
Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. No 2000-1023
El 4 de octubre de 2000, por
escrito presentado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, el abogado José Ramón Valera Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 69.616, actuando en su condición de administrador de la sociedad
mercantil INVERSIONES
EL ALGODONAL S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1977, bajo el Nº
17, Tomo 134-A, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo
contra la actuación del Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer
Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 27
de septiembre de 2000, mediante la cual suspendió la protocolización de las
ventas efectuadas por la mencionada sociedad mercantil a los ciudadanos
Wilfredo Pastor Colmenares, Roso Adelmo Medina, Benito Julián Ponce, María
Elena Alvarado Albara y Luis Enrique Chacón.
El 5 de octubre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo interpuesta.
El 23 y 29 de noviembre de 2000, el abogado José Valera actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Inversiones El Algodonal S.R.L., solicitó la admisión del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con la acción de amparo cautelar.
El 1º de marzo de 2001, el abogado José Ramón Valera Valera actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Inversiones El Algodonal S.R.L., desistió del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con la acción de amparo cautelar.
El 6 de marzo de 2001, en virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, ordenándose la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y reasignándose la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 6 de febrero de 2002, esta Sala negó la homologación del desistimiento efectuado, por no constar en el expediente copia del Acta de Asamblea en la cual se le otorgan expresas facultades para desistir en juicio al abogado José Ramón Valera Valera.
El 6 de marzo de 2002, el mencionado abogado consignó copia certificada del Acta de Asamblea y solicitó la homologación del desistimiento.
Para decidir la Sala observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 6 de marzo de 2002, el abogado José Ramón Valera Valera, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Inversiones El Algodonal S.R.L., consignó copia certificada del Acta de Asamblea, de la cual se desprende lo siguiente:
“...Se nombre
administrador al doctor José Ramón Valera Valera, venezolano, mayor de edad,
abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.230.682, por renuncia del anterior
quien tendrá las siguientes facultades: representar a la compañía judicial y
extrajudicialmente, hacer posturas en remates, celebrar convenios de pago en
juicio de ejecución de hipotecas con el ejecutado o ejecutada en lo que
respecta al precio de venta, esta facultad es limitada. Asimismo, nombrar apoderados mercantiles y
judiciales, en general o especial, con facultades que crea conveniente, siempre
y cuando no exceda de las facultades que aquí se le concede atorgándole los
oportunos instrumentos de poder; comprometer en árbitros, arbitradores o de
derecho, demandar y seguir los juicios en todas las instancias, recibir
cantidades de dinero. No habiendo nada mas que tratar se levantó la asamblea.”
Ahora bien del examen del Acta de Asamblea, observa la Sala que el abogado José Ramón Valera Valera, quien actúa como administrador de la sociedad mercantil Inversiones El Algodonal S.R.L., no tiene la facultad expresa para desistir en juicio como lo establece el artículo 154 del Código Civil, en consecuencia al no existir expresamente la facultad para desistir en juicio, debe esta Sala negar la homologación del desistimiento de dicho recurso. Así se declara.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente recurso, interpuesto por el abogado José Ramón Valera Valera actuando como administrador de la sociedad mercantil Inversiones El Algodonal S.R.L.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el
expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión del presente
recurso.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil dos (2002). Años
192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
Magistrada,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
En tres
(03) de octubre del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el Nº 01203.