MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. N° 2004-0183

 

En fecha 14 de julio de 2011, la ciudadana Lida Alcalá Romero, titular de la cédula de identidad No. 4.434.088, actuando en su carácter de miembro de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A., consignó escrito mediante el cual los miembros de la Junta Liquidadora de esa sociedad mercantil solicitaron una prórroga de “...sesenta (60) días de despacho adicionales, para insistir en las gestiones que hemos venido realizado con perseverancia, a los fines de cumplir cabalmente el mandato recibido”.

I

ANTECEDENTES

En la causa iniciada mediante demanda incoada por la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A. contra INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. (en adelante, INTESA) y SAIC (BERMUDA) LTD, a los fines de que se declarara disuelta INTESA y se procediera a su liquidación (acordada conforme al fallo No. 00157 del 13 de febrero de 2008), esta Sala dictó sentencia en fecha 06 de abril de 2011, publicada el 07 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00474.  En esta última se acordó:

“(Omissis)... PRORROGAR EL PROCEDIMENTO DE LIQUIDACIÓN DE INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. en el juicio iniciado mediante demanda incoada por la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., contra las sociedades INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD.

En consecuencia, concede a la Junta Liquidadora un plazo de ciento veinte (120) días continuos contados a partir del 17 de marzo de 2011 hasta el 14 de julio de 2011, inclusive, a los fines de que pueda cumplir a cabalidad con las labores que se le encomendaron”.

Por diligencia consignada en fecha 07 de abril de 2011, la abogada Lay Frank Higuera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.146, actuando como apoderada judicial de PDV-IFT, PDV INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., se dio por notificada  de la decisión antes referida y solicitó a esta Sala que se libraran los carteles para la notificación de SAIC (BERMUDA) LTD, en virtud de que en las sentencias números 00253 (que concedió una prórroga para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de INTESA hasta el 16 de marzo de 2011)  y 00474, de fechas 23 de febrero y 07 de abril de 2011, respectivamente, se acordó notificar a esta última mediante la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional.

El 03 de mayo de 2011 el Alguacil de la Sala dejó constancia de las notificaciones de la Registradora Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y del Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, del fallo No. 00474.

En la misma fecha el abogado Manuel Lunar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 5.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de PDV-IFT, PDV INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., consignó un ejemplar del diario Últimas Noticias del 02 de mayo de 2011, en el que se evidencia la publicación del cartel de notificación a la sociedad mercantil SAIC (Bermuda) LTD, de acuerdo a lo dispuesto en las sentencias números 00253 y 00474, antes mencionadas.

El día 09 de mayo de 2011, el Alguacil de la Sala agregó nota al expediente por la que hizo constar que se había llevado a cabo la notificación de la Procuraduría General de la República del último fallo proferido en esta causa.

Mediante oficio No. G.G.L.-C.C.P.001078 del 01 de junio de 2011, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República acusó recibo de la comunicación por la cual se hizo de su conocimiento la decisión No. 00474.

El 14 de julio de 2011, la ciudadana Lida Alcalá Romero, antes identificada, consignó escrito de la Junta Liquidadora de INTESA, a través del cual esta solicitó que se extendiera el plazo para llevar a cabo la liquidación de la referida sociedad mercantil, por un lapso de sesenta (60) días de despacho.

II

MOTIVACIÓN

Para decidir, se observa:

En el escrito contentivo de su solicitud, los miembros de la Junta Liquidadora de INTESA señalaron:

“(Omissis)...considerando que el alto tribunal decidió la Disolución y Liquidación de la empresa INTESA, y a esos efectos nombró a los liquidadores que antes fueron identificados para que llevaran a cabo todo lo atinente al inicio, desarrollo y extinción de la misma y teniendo en cuenta, además, que se fijó mediante la citada sentencia 00246 de veinticinco de febrero de 2009 el lapso de un año para llevar a cabo el cometido dispuesto, y que posteriormente ha tenido prórrogas sucesivas y que la última otorgada vence en el día de hoy, acudimos a ustedes con el propósito de plantearles la conveniencia de extender el plazo hasta por sesenta (60) días de despacho, para atender asuntos derivados de convenios extintivos de fideicomisos laborales, los cuales tienen efectos directos e inmediatos en deudas y acreencias en la materia planteada. Asimismo, durante el lapso solicitado se avanzarán coordinaciones encaminadas a resolver trámites que en su momento fueron iniciados y que circunstancias ajenas a la voluntad de los liquidadores impidieron su mejor culminación.

Reiteramos que el informe que nos corresponde consignar ante ustedes como una rendición de cuentas de la misión que se nos ha confiado, se encuentra sustantivamente elaborado. No obstante, esperamos su comprensión en el sentido de que el cumplimiento de procedimientos pendientes será estampado en el informe final”.

Transcritas las razones que le asisten a estos auxiliares de justicia en apoyo de su solicitud de prórroga, entre las cuales figuran asuntos y trámites que a la fecha no han concluido, esta Sala fija un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, que se contarán a partir del 15 de julio de 2011 y hasta el 10 de enero de 2012, ambas fechas inclusive. Así se decide.

Se acuerda notificar de la presente decisión a SAIC (Bermuda) LTD, de la misma manera en que se dispuso en la sentencia definitiva, es decir, mediante la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional, en atención a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010.

Practíquese igualmente la notificación de las otras partes en este procedimiento, debiendo advertirse que la de INTESA se hará a su Junta Liquidadora.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda PRORROGAR EL PROCEDIMENTO DE LIQUIDACIÓN DE INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. en el juicio iniciado mediante demanda incoada por la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., contra las sociedades INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD.

En consecuencia, se concede a la Junta Liquidadora un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados  partir del 15 de julio de 2011 y hasta el 10 de enero de 2012, inclusive, con el objeto de que pueda cumplir a cabalidad con las labores que se le encomendaron.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo su inscripción en el expediente mercantil correspondiente, conforme a lo preceptuado en el artículo 348 del Código de Comercio.

Notifíquese a las partes, tomando en cuenta que INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A. se encuentra representada por su Junta Liquidadora. Notifíquese igualmente al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Por último, se llevará a cabo la notificación de SAIC (Bermuda) LTD, mediante la publicación de cartel en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional, a tenor de lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tales efectos, se ordena efectuar la indicada publicación del cartel de notificación de dicha sociedad en el diario Últimas Noticias.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

 

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                  La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

              Ponente

 

 

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En trece (13) de octubre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01240, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN