MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 1999-16.180

 

Por diligencia presentada el 28 de junio de 2011, el abogado Hugo Domínguez Landa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.236, actuando en representación de los ciudadanos YONE SARDI BRANDT, JOSÉ FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, DOMINGO MESA LEDESMA, ELIZABETH ROSARIO BRANDT, viuda de SARDI, LUIS ALEJANDRO SARDI BRANDT, RICARDO ALBERTO SARDI BRANDT, MARÍA MAGDALENA SARDI BRANDT y GLENN ANTHONY SARDI BRANDT, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 734 de fecha 27 de mayo de 2009, y que en consecuencia, “de conformidad con lo establecido en el artículo 159, ordinal 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, fije el plazo de 30 días consecutivos para el cumplimiento de la obligación establecida en dicha Sentencia, al Municipio Esteller del Estado Portuguesa”.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante sentencia N° 00734 de fecha 27 de mayo de 2009, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Yone Sardi Brandt, Domingo Mesa Ledesma, Elizabeth Rosario Brandt viuda De Sardi, Luis Alejandro Sardi Brandt, Ricardo Alberto Sardi Brandt, María Magdalena Sardi Brandt, Glenn Anthony Sardi Brandt y José Fernández Domíguez, contra el Acuerdo Nº 21, de fecha 29 de diciembre de 1998, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. En el referido fallo se dispuso lo siguiente:

 “1. Se DECLARA la nulidad parcial del Acuerdo Nº 21, de fecha 29 de diciembre de 1998, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el entendido que dicho acto sólo es válido respecto a las porciones de terreno del mencionado fundo sobre las cuales no se demuestre la adquisición válida por parte de terceros.

2. Se ORDENA al Municipio Esteller del Estado Portuguesa iniciar un procedimiento administrativo en el que se propicie la participación de los integrantes de la Comunidad Indígena que habita o habitaba en el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios en el Estado Portuguesa, así como de todas aquellas personas que aleguen tener derechos sobre el referido fundo, incluidos los recurrentes del presente juicio,  a los fines de determinar la existencia y extensión de los derechos del Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios.

3.Queda sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por esta Sala en decisión de fecha 25 de junio de 2002, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda existir para el vendedor, en caso de venta del terreno sobre el cual recaía la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.483 del Código Civil.

Notifíquese a los recurrentes, al Síndico Procurador, al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y al Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. ”.

Por decisión Nº 1.528 del 28 de octubre de 2009, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de ese mismo año, en los siguientes términos:

“Vista la solicitud efectuada por la parte actora respecto a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia N° 734 dictada por esta Sala en fecha 27 de mayo de 2009, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Sala debe decretar la ejecución voluntaria del referido fallo.

En orden a lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Síndico Procurador, del Alcalde, del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, del Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión, iniciando el Municipio Esteller del Estado Portuguesa el procedimiento administrativo ordenado en el punto 2 del dispositivo de la sentencia Nº 00734 del 27 de mayo de 2009, a los fines de determinar la existencia y extensión de los derechos del referido Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios, en los términos previstos en el aludido fallo. 

II

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00734 de fecha 27 de mayo de 2009, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Síndico Procurador, del Alcalde, del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, del Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y de la Procuraduría General de la República, para que se dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Líbrense boletas, anéxese a cada una de ellas copia certificada de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, registrada bajo el Nº 00734, así como de la presente decisión.”  

El 22 de abril de 2010, el abogado Hugo Domínguez Landa actuando con el carácter antes indicado solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia Nº 734.

En fecha 1º de junio de 2010, esta Sala dictó un auto para mejor proveer mediante el cual, ordenó oficiar al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la persona del Síndico Procurador Municipal, del Alcalde y del Presidente del Concejo Municipal, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a sus notificaciones, informaran a esta Sala sobre el estado en que se encuentra el procedimiento administrativo que se ordenó abrir con el objeto de propiciar “la participación de los integrantes de la Comunidad Indígena que habita o habitaba en el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios en el Estado Portuguesa, así como de todas aquellas personas que aleguen tener derechos sobre el referido fundo, incluidos los recurrentes del presente juicio,  a los fines de determinar la existencia y extensión de los derechos del Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios”.

El 12 de agosto de 2010, se recibió en la Sala comunicación suscrita por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la que se daba cuenta del estado del procedimiento administrativo que se ordenó abrir en la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de 2009, y adjunta a la cual se remitió un “Estudio para la determinación de linderos de la posesión cogote o comunidad de los indios”.

En dicha comunicación se  indicó lo siguiente:

“3.- El tercer punto es iniciar el Procedimiento Administrativo con participación de todas las personas que aleguen tener derechos sobre la posesión Cogote y Comunidad de los Indios en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

Ante este aspecto, dado que este Concejo Municipal no cuenta con el personal técnico calificado que involucren técnicos de la oficina de Catastro, Oficina de Estudios Jurídicos así como el personal técnico calificado que involucren técnicos de la oficina de Catastro, Oficina de Estudios Jurídicos así como el personal técnico que conforme el llamado colectivo y protagónico que requiere lo ordenado por el Tribunal Supremo de justicia en Sala Administrativa, para todas las personas que invoquen referidos derechos, es por lo que se oficio al Ejecutivo Municipal en la Persona de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, para coordinar esta actividad, recomendando los siguientes lineamientos:

a) La creación conjunta de una comisión Multiétnica para la atención de la delimitación de la Posesión Cogote o Comunidad de los Indios del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

b) Para la conformación de la Comisión se sugiere que esté conformada por personal adscrito a la Oficina de Catastro y Sindicatura, se necesita la intervención del Cronista Oficial del Municipio Esteller, así como un Profesional de Derechos que dirija y revise el procedimiento Administrativo y la documentación necesaria.

c) La coordinación a través de todos los medios de Comunicación del Municipio Esteller para hacer el llamado colectivo a todos los ocupantes del referido predio a efectos de que aporten la documentación que sustente su posesión.

d) La participación al Ejecutivo Nacional y Regional, a la Comisión respectiva de la Asamblea Nacional y a la Asamblea Legislativa Regional de la apertura del presente Proceso Administrativo.

Ciudadanos Magistrados, estamos en cuenta de la Decisión y estamos planificando su ejecución, pero la materialización de la misma requiere de recursos, personal y logística de la que tanto el Concejo Municipal como el ejecutivo no cuentan en este momento, no obstante se está Coordinando.

Finalmente pedimos que el presente escrito sea admitido a los autos respectivos como comienzo de su ejecución”. (Sic)

 

Por escrito presentado el 11 de noviembre de 2010, el abogado Hugo Domínguez Landa, actuando con el carácter indicado en autos, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de 2009.

Mediante decisión Nº 213 de fecha 16 de febrero de 2011, la Sala ordenó al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, informara respecto a  la forma en que continuaría y terminaría el procedimiento para la determinación de la extensión de los derechos del referido Municipio, sobre las tierras que  conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios, ordenado en la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de 2009.

Por diligencia presentada el 17 de mayo de 2011, el abogado Hugo Domínguez Landa, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó que se continuara con la ejecución forzosa de la sentencia Nº 734 dictada el 27 de mayo de 2009.

En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión publicada el 16 de febrero de 2011, para la remisión de la información requerida en esa sentencia.

El 28 de junio de 2011, el abogado Hugo Domínguez Landa, solicitó que “se dé cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Nº 734 de 27 de mayo de 2.009, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159, ordinal 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, fije el plazo de 30 días consecutivos para el cumplimiento de la obligación establecida en dicha Sentencia, al Municipio Esteller del Estado Portuguesa”.

II

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA

           Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de ejecución forzosa realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, la cual fue formulada en los siguientes términos:

“Pido respetuosamente de la Sala, que de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada el día 15 de febrero de 2011, se dé cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Nº 734 de 27 de mayo de 2.009, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159, ordinal 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, fije el plazo de 30 días consecutivos para el cumplimiento de la obligación establecida en dicha Sentencia, al Municipio Esteller del Estado Portuguesa”.

Los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010, disponen:

“Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los díez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

(…)

3. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado el cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero”.

            Las disposiciones transcritas prevén los procedimientos de ejecución voluntaria y forzosa de aquellas sentencias en las que sean condenados entes municipales, previendo para el caso de ejecuciones forzosas de mandamientos de obligaciones de hacer, lo establecido en el numeral 3 del artículo 159 antes citado.

En el presente caso, la sentencia cuya ejecución se requiere dictaminó lo siguiente:

 “1.Se DECLARA la nulidad parcial del Acuerdo Nº 21, de fecha 29 de diciembre de 1998, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el entendido que dicho acto sólo es válido respecto a las porciones de terreno del mencionado fundo sobre las cuales no se demuestre la adquisición válida por parte de terceros.

2.Se ORDENA al Municipio Esteller del Estado Portuguesa iniciar un procedimiento administrativo en el que se propicie la participación de los integrantes de la Comunidad Indígena que habita o habitaba en el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios en el Estado Portuguesa, así como de todas aquellas personas que aleguen tener derechos sobre el referido fundo, incluidos los recurrentes del presente juicio,  a los fines de determinar la existencia y extensión de los derechos del Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios.

3.Queda sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por esta Sala en decisión de fecha 25 de junio de 2002, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda existir para el vendedor, en caso de venta del terreno sobre el cual recaía la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.483 del Código Civil.

Notifíquese a los recurrentes, al Síndico Procurador, al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y al Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. ”.

            Es decir, que la sentencia dictada por esta Sala estableció una obligación de hacer en cabeza del referido Municipio, al ordenarle la realización de un procedimiento.

Mediante comunicación recibida en esta Sala el 12 de agosto de 2010, la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, indicó que el Concejo Municipal del dicho ente, no contaba con el personal técnico calificado que involucrara “técnicos de la oficina de Catastro” y de la “Oficina de Estudios Jurídicos” para realizar la actividad ordenada, indicando por último lo siguiente: “Ciudadanos Magistrados, estamos en cuenta de la Decisión y estamos planificando su ejecución, pero la materialización de la misma requiere de recursos, personal y logística de la que tanto el Concejo Municipal como el ejecutivo no cuentan en este momento, no obstante se está Coordinando.” (Sic).

Las carencias indicadas por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en criterio de esta Sala, no constituyen impedimentos cuya magnitud imposibiliten la realización del procedimiento ordenado, y menos aún la remisión oportuna de la información que al respecto ha sido requerida  por este órgano jurisdiccional.

En tal sentido, visto que mediante la decisión Nº 1.528 del 28 de octubre de 2009, se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de 2009, sin que a la fecha se haya verificado la misma y visto el transcurso del lapso establecido en la decisión Nº 213 publicada el 16 de febrero de 2011, para la remisión de la información allí requerida, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de 2009, y en tal sentido fija  un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a su notificación, para que el Municipio Esteller del Estado Portuguesa proceda a realizar el procedimiento ordenado en el punto 2 del dispositivo de dicha decisión. Así se establece.

Asimismo, se advierte al Alcalde del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, al Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador de dicha entidad territorial, que el incumplimiento de la orden establecida en la presente decisión, podrá dar lugar a la aplicación a dichos funcionarios, de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el cual  las Salas de Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones. Así finalmente se establece.

III

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 3 del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de 2009 y, en consecuencia, ORDENA al Municipio Esteller del Estado Portuguesa que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su notificación, proceda a realizar el procedimiento ordenado en el punto 2 del dispositivo de la decisión Nº 734 del 27 de mayo de 2009.

En consecuencia, se ordena notificar de esta decisión al Síndico Procurador, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, así como a la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, al Procurador General de la República y al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional.

Líbrense boletas, anéxese a cada una de ellas copia certificada de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, registrada bajo el Nº 00734, así como de la presente decisión.  

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

 

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                   La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

              Ponente

 

 

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En diecinueve (19) de octubre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01337, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas y la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN