MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 2003-0460 

 

Mediante sentencia Nº 1.176 publicada el 24 de noviembre de 2010, esta Sala Político Administrativa acordó oficiar al Municipio San Carlos  de Austria del Estado Cojedes, en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aportaran información sobre la existencia de fondos en el presupuesto de ese ente territorial del año 2010, para el cumplimiento del fallo Nº 1.843 dictado por esta Sala el 19 de julio de 2006, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por el fondo de comercio denominado SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de febrero de 1996, bajo el Nº 86, Tomo 1-B, contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES, y que expusieran las razones, si las hubiere, que  impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos del mencionado presupuesto.

Para la consignación de la información requerida, se fijó un lapso de 10 días de despacho, más 3 días continuos en razón del término de la distancia,  contados a partir de la notificación de la presente decisión al Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes.

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, el abogado Bulmaro Peña Rosales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.318, actuando en representación de la parte accionante, solicitó se expidieran los oficios dirigidos al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, a los fines ordenados en la sentencia antes mencionada.

Por auto de fecha  16 de diciembre de 2010, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 09 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 16 de febrero 2011, el abogado Bulmaro Peña Rosales, antes identificado, solicitó se le designara correo especial a los fines de realizar la notificación de la sentencia Nº 1.176 del 24 de noviembre de 2010,  al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, comprometiéndose a consignar las resultas de su gestión.

El 22 de febrero de 2011, la Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, acordó lo solicitado por el representante de la parte actora.

En fecha 4 de marzo de 2011, el abogado Bulmaro Peña Rosales, retiró los oficios números 0018 y 0019 dirigidos al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio del Estado Cojedes, respectivamente.

El 18 de mayo de 2011, el referido abogado consignó copia fotostática de los oficios antes indicados, en las que consta la recepción de los mismos, el día 10 de mayo de 2011, en el Despacho del Alcalde del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes y en la Sindicatura de dicha entidad.

En fecha 21 de junio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión Nº 1.176 de fecha 24 de noviembre de 2010.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante sentencia N° 01843 dictada el 19 de julio de 2006 y  publicada el 20 del mismo mes y año, la Sala declaró:

“1.- CON LUGAR la demanda ejercida por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN LUZARDO LOZANO, en representación del fondo de comercio SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES.

2- SE CONDENA al MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES a pagar al demandante, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.297.569,03), por concepto del precio de la obra no cancelado por el referido Municipio.

3.- SE ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.297.569,03), calculados a partir del 24 de noviembre de 1999, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela, a fin de que practique la experticia  complementaria correspondiente para el cálculo de los intereses, todo ello conforme a lo indicado en la parte motiva de la presente decisión, esto es, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.

4.- IMPROCEDENTE la solicitud de “intereses de capital”, formulada por la representación judicial de la parte actora.

Notifíquese a la parte demandante, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley que rige sus funciones.

Remítase copia certificada del presente fallo a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Concejo Municipal del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes”.

Cumplidas las notificaciones ordenadas en el referido fallo, por oficio No. Cjaaa-c-2006-11-1370 de fecha 16 de noviembre de 2006, la Consultora Jurídica Adjunta (E) para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela,  remitió a esta Sala las resultas de la experticia complementaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha entidad bancaria, donde calcula los intereses moratorios correspondientes a la cantidad de  VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.297.569,03),  actualmente expresada en la cantidad de veintisiete mil doscientos noventa y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 27.297,57), desde el 24 de noviembre de 1999 hasta el 20 de julio de 2006, fecha de publicación de la sentencia definitiva, dando como resultado la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.300.641,89), actualmente expresada en la cantidad de veintinueve mil trescientos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 29.300,64), por concepto de intereses moratorios.

Por diligencia del 18 de septiembre de 2007, el apoderado judicial del fondo de comercio denominado Servicios Generales, Industriales y Domésticos  “Super  L”,  solicitó que se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia No. 01843.

Mediante decisión No. 01657 dictada el  9 de octubre de 2007, publicada el 10 del mismo mes y año, la Sala decretó la ejecución voluntaria del fallo, estableciendo a tal efecto, que:

“...el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados, es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56.598.210,92)”.  

Encontrándose notificadas las partes y la Procuraduría General de la República de la sentencia antes mencionada, en fecha 6 de agosto de 2008, el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES, supra identificado, consignó escrito mediante el cual hizo una propuesta de pago a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 1.843 dictada el 19 de julio de 2006 y  publicada el 20 del mismo mes y año.

En particular, la parte demandada planteó:

Siendo la oportunidad legal para dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida en el presente procedimiento, procedo a realizar las siguientes observaciones:   

Es de urgente consideración, tomar en cuenta que el demandado en el presente procedimiento es un organismo de la Administración Pública que se encuentra sujeto a los parámetros legales establecidos a los efectos de la distribución de los recursos presupuestarios de que dispone.

Es de hacer notar que en el proyecto de presupuesto presentado para el presente ejercicio fiscal (2008), se incluyó una partida conformada por un monto considerable, destinada a la cancelación de contrato de servicios y/u obras y compromisos pendientes por cancelar, entre las cuales se encuentra la acreencia pendiente con la demandante de autos, Fondo de Comercio Servicios Generales, Industriales y Domésticos Super L, sin embargo, dicho proyecto de presupuesto no fue aprobado en los términos en los que se concibió, y, a la fecha, el presupuesto disponible para el funcionamiento de la Municipalidad es reconducido y su distribución debe conservarse en los mismos términos en los que se concibió para el ejercicio fiscal próximo pasado (2007), por lo que la cantidad que en principio se dispuso no está disponible para el presente ejercicio fiscal por vía ordinaria, dada la obligatoriedad de acatar los lineamientos estrictos que orientan la distribución presupuestaria lo cual limita la posibilidad de realizar ajustes, ya que los referidos lineamientos deben ser respetados so riesgo de incurrir en desvíos presupuestarios al margen de la Ley, tarea ésta que no ha resultado nada fácil tomando en consideración los múltiples compromisos acontecidos, propios de la gestión administrativa, que en ningún caso resulta del todo previsible.

Ahora bien, en virtud de que han sido circunstancias ajenas a la voluntad de mi representado las que han impedido hacer efectiva la cancelación del monto a cuyo pago ha sido condenado, y atendiendo a que resulta imposible la cancelación total del monto determinado en la sentencia durante este ejercicio fiscal (2008), con fundamento en lo preceptuado en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procedo a proponer al demandante la siguiente forma de cumplir con lo ordenado por el Tribunal, no sin antes solicitar respetuosamente al  Juzgador sus buenos oficios a los efectos de ratificar la viabilidad del ofrecimiento que en este acto se realiza, referido a la cancelación de un abono parcial durante el presente ejercicio fiscal equivalente al 2% de la estimación de la demanda establecido en el escrito libelar y el remanente para ser cancelado de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, previa inclusión en los próximos ejercicios fiscales.

Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho, y declarado con lugar lo peticionado en él”.   (Destacado de la Sala). 

Mediante sentencia N° 01236 publicada en fecha 15 de octubre de 2008, esta Sala Político-Administrativa ordenó “notificar al ciudadano José Joaquín Luzardo Lozano, propietario del fondo de comercio denominado Servicios Generales, Industriales y Domésticos ‘Super L’ en su carácter de parte demandante, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la referida notificación, manifest[ase] su conformidad o no con la propuesta de pago efectuada [por la representación judicial del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes] con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia definitiva N° 01843 dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006 y publicada el 20 del mismo mes y año”.

   Luego, en diligencia presentada el 24 de noviembre de 2008, el Alguacil de la Sala expuso: “Consigno en un (01) folio útil constancia de haberse entregado a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2008, el oficio N° 3814 de fecha 04 de noviembre de 2008, dirigido al ciudadano José Joaquín Luzardo Lozano”.

Seguidamente, en fecha 25 de noviembre de 2008, el referido funcionario dejó constancia de haber notificado de la anterior decisión, a la Procuraduría General de la República,  la cual adjunto a oficio N° 001718 de fecha 2 de diciembre del mismo año, manifestó “que (…) [se ha] dirigido al Síndico Procurador del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, con el objeto de informar de la notificación realizada a esta Procuraduría General”.  

 Mediante diligencia consignada el 9 de enero de 2009, el Alguacil de la Sala expuso: “Consigno sobre devuelto por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) que contiene el oficio N° 3814 de fecha 04 de noviembre de 2008, dirigido al ciudadano José Joaquín Luzardo Lozano, por destinatario desconocido”.

Posteriormente, por auto del 21 de enero de 2009, la Sala  acordó de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica de este Máximo Tribunal, librar notificación al ciudadano José Joaquín Luzardo Lozano en la cartelera de esta Sala a fin de dar cumplimiento a la decisión de fecha 15 de octubre de 2008, “con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificado para que en un lapso de diez (10) días de despacho manifieste su conformidad o no con la propuesta de pago efectuada”.

En esta misma fecha, se libró boleta de notificación al accionante, la cual fue fijada en la cartelera de la Sala el 30 de enero de 2009.

Luego, el día 9 de febrero de 2009, fue retirada la referida boleta de la cartelera de la Sala, dejándose constancia de que “se le tendrá por notificado [al ciudadano José Joaquín Luzardo Lozano]  para que en un lapso de diez días de despacho manifieste su conformidad o no con la propuesta y pago efectuado”.

Mediante decisión Nº 683 del 21 de mayo de 2009, la Sala acordó oficiar al Municipio San Carlos  de Austria del Estado Cojedes, en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aportaran información sobre la existencia de fondos en el presupuesto de dicho ente político-territorial del año 2009, para el cumplimiento del fallo Nº 1.843 dictado por esta Sala el 19 de julio de 2006, y que expusieran las razones, si las hubiere, que  impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos del mencionado presupuesto, indicando expresamente en su decisión lo siguiente:

“Habida cuenta de los hechos anotados y como quiera que constituye un deber esencial de todo tribunal asegurar el cumplimiento de sus sentencias, con el fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, expresamente consagrada en el texto constitucional, en el supuesto en que no se remita lo aquí solicitado o que quede fehacientemente demostrada la falta de fondos en el presupuesto vigente para la ejecutar la decisión, esta Sala, atendiendo al principio de celeridad procesal, ordenará al Municipio San Carlos de Austria  del Estado Cojedes que incluya la totalidad del pago debido al ciudadano José Joaquín Luzardo Lozano, propietario del fondo de comercio denominado Servicios Generales, Industriales y Domésticos ‘Super L’., en el presupuesto de 2010, con la finalidad de que en el primer trimestre de dicho año, sea cumplido a cabalidad el fallo dictado en la presente causa, el día 19 de julio de 2006”.

Posteriormente, en sentencia Nº 1.176 del 24 de noviembre de 2010, en atención a una diligencia consignada por la parte actora, en la que solicitó se oficiara nuevamente al Alcalde y al Síndico Procuradora del aludido Municipio para que remitieran la información requerida en la sentencia Nº 683 del 21 de mayo de 2009, la Sala en virtud del transcurso del tiempo actualizó el requerimiento que había realizado en dicha decisión y, en tal sentido, acordó oficiar al Municipio San Carlos  de Austria del Estado Cojedes, en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aportaran información sobre la existencia de fondos en el presupuesto de ese ente territorial del año 2010, para el cumplimiento del fallo Nº 1.843 dictado por esta Sala el 19 de julio de 2006, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por el fondo de comercio denominado SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES, y que expusieran las razones, si las hubiere, que  impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos del mencionado presupuesto.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El 21 de junio de 2011, se dejó constancia en autos del vencimiento del lapso establecido en la decisión Nº 1.176 de fecha 24 de noviembre de 2010,  para la remisión de la información sobre la existencia de fondos en el presupuesto de 2010 del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, para el cumplimiento del fallo Nº 1.843 dictado por esta Sala el 19 de julio de 2006, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por el fondo de comercio denominado SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, contra el referido municipio.

De los antecedentes anteriormente narrados, se destacan los siguientes hechos:

 En decisión Nº 1.657 del 9 de octubre de 2007 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.843 dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006.

Posteriormente, el 6 de agosto de 2008, el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes consignó una propuesta de pago.

Mediante sentencia Nº 1.236 del 15 de octubre de 2008, se ordenó notificar a la parte actora de la referida propuesta.

El 21 de enero de 2009, ante la imposibilidad de notificar a la parte actora de la referida propuesta se acordó librar notificación en la cartelera de esta Sala.

Seguidamente se acordó el 21 de mayo de 2009 en la decisión Nº 683, oficiar al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes a fin de que informara de la existencia de fondos en el presupuesto de dicho ente del año 2009, requerimiento que fue realizado nuevamente en similares términos pero con relación al presupuesto del año 2010, en la decisión de esta Sala Nº 1.176 del 24 de noviembre de 2010.

Ahora bien, como se indicó supra, el 21 de junio de 2011 se dejó constancia en el expediente del lapso establecido en la decisión Nº 1.176 de fecha 24 de noviembre de 2010, para la remisión de la información requerida en dicho fallo, sin que las autoridades municipales del referido ente territorial, hayan dado cuenta respecto a lo solicitado.

Habiendo transcurrido el lapso previsto para la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.843, dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006, así como el lapso otorgado para la remisión de la información requerida al Municipio accionado en la decisión Nº 1.176 de fecha 24 de noviembre de 2010, de conformidad con los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procedería decretar la ejecución forzosa de dicho fallo, no obstante, como quiera que la parte actora  no ha comparecido a solicitar el referido trámite, esta Sala, a fin de constatar que el pago de la condena establecida en la mencionada sentencia Nº 1.843, se haya o no verificado, ordena solicitar a las partes del presente proceso, que informen dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si se dio cumplimiento a la sentencia  Nº 1.843, dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006, mediante el pago de las cantidades determinadas en la decisión Nº 1.657 publicada 10 de octubre de 2007, que acordó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva.

Por último, se estima pertinente advertir que el incumplimiento de lo aquí ordenado puede originar la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se exhorta al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, a cumplir con lo dispuesto en la presente decisión so pena de ser sancionados con la multa fijada en el referido artículo.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al MUNICIPIO SAN CARLOS  DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES, en la persona de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, y al fondo de comercio denominado SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, informen a esta Sala dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si dio o no cumplimiento a la condena establecida en la sentencia Nº 1.843, dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006, mediante el pago de las cantidades determinadas en la decisión Nº 1.657 publicada el 10 de octubre de 2007, que acordó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva.

Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO SAN CARLOS  DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES, al Concejo Municipal del referido ente territorial y a la Procuraduría General de la República.

 Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

 

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                   La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

              Ponente

 

 

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En diecinueve (19) de octubre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01338, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas y la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN