MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2006-1426

 

 

El abogado Henrique Castillo Galavís, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 28 de junio de 1944, bajo el Nº 1632 y últimamente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 1º de abril de 1986, bajo el Nº 1, Tomo 219-B; mediante escrito presentado en esta Sala en fecha 10 de agosto de 2006, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud del silencio administrativo negativo de la ciudadana MINISTRA DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO), al no pronunciarse oportunamente sobre el recurso jerárquico incoado en fecha 7 de noviembre de 2005, contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), contenidos en los Oficios MILCO-SIEX-CJ-78-2005 y MILCO-SIEX-CJ-79-2005, ambos de fecha 6 de octubre de 2005, notificados el 19 de octubre de 2005, en las cuales se declaró improcedentes los recursos intentados “…por no haberse configurado los extremos legales para que proceda la interposición del Recurso de Reconsideración de acuerdo al planteamiento del usuario, es decir, no existe materia sobre la cual decidir, por cuanto el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-853-2005, es de mero trámite, es decir, es la respuesta a una consulta incoada por la recurrente” y que los verdaderos actos administrativos que pudieron haber sido susceptibles de reconsideración son las Constancias de Registro de Inversión Extranjera Directa R.I.E.D. Nros.2005-549 y 550, por lo cual ese Organismo ratificó en todas y cada una de sus partes las constancias de Registro de Inversión Extranjera Directa al 31-12-2004, de fechas 13 de junio de 2005, identificadas con nomenclatura interna Nros. 2005-549 y 550, así como ratificó el contenido del oficio MILCO-SIEX-DRI-853-2005 de fecha 29 de agosto de 2005.

El 26 de septiembre de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha, se ordenó oficiar al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 17 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Sala consignó recibo de notificación que le fue firmado por la ciudadana Arcalis Lovera, adscrita al Despacho de la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, en fecha 16 del mismo mes y año.

En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006, el abogado Pedro Palacios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, pidió a la Sala que solicitara nuevamente al precitado Ministerio la remisión del expediente administrativo, lo cual fue acordado mediante auto del 14 del mismo mes y año.

Adjunto a oficio Nº 138 del 23 de marzo de 2007, el hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, remitió el expediente administrativo solicitado. Asimismo, esta Sala por auto del 11 de abril de 2007, ordenó agregarlo a los autos, formar pieza separada con el referido expediente y pasarlo al Juzgado de Sustanciación.

El 2 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y a la Procuradora General de la República. Asimismo, acordó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Los días 23 y 30 de mayo; y 3 de julio de 2007, respectivamente, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado las notificaciones requeridas.

El 11 de julio de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en diligencia de la misma fecha, el apoderado judicial de la recurrente solicitó se le hiciera entrega del citado cartel, a los fines de su publicación.

En la misma fecha anterior, la abogada Nora Josefina Mijares Domech, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.270, consignó documento poder que le fuera otorgado por la Procuraduría General de la República, para actuar en este juicio.

Mediante diligencia del 18 de julio de 2007, el apoderado judicial de la recurrente consignó la publicación en el diario “El Universal” de fecha 16 de julio de 2007, del cartel de notificación a los terceros interesados. Asimismo, pidió la apertura del lapso probatorio correspondiente.

Por auto del 9 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó la apertura del lapso probatorio a partir de esa fecha.

En diligencia del 19 de septiembre de 2007, el abogado Henrique Castillo Galavís, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad planteado y solicitó que el expediente fuese pasado a la Sala, a los fines de la homologación del referido desistimiento.

En auto de fecha 25 de septiembre de 2007, se dio por recibido el expediente y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir el desistimiento planteado por la parte recurrente.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso de nulidad formulado por el apoderado judicial de la parte recurrente y a tal efecto se observa:

Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente:

 “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

 

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

 

 

Por consiguiente, observa la Sala que en el presente caso, mediante diligencia del 19 de septiembre de 2007, el abogado Henrique Castillo Galavís, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió del recurso de nulidad, origen de estas actuaciones.

Asimismo, consta a los folios 22 y 23 del expediente, poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº  37, Tomo 87 en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se faculta expresamente al precitado apoderado judicial, entre otras cosas, para desistir del procedimiento.

Siendo ello así y visto que el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento por parte del apoderado judicial de la parte recurrente de los requisitos exigidos, es razón por la cual esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento planteado. Así se decide.

II

DECISIÓN

 

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto  el 10 de agosto de 2006, por el abogado Henrique Castillo Galavís, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, en virtud del silencio administrativo negativo de la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

   YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01691, la cual no esta firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN