MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 14.712

            Mediante oficio N° 98-0513 de fecha 13 de mayo de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Ana Paula Diniz Santos y Grisell López Quintero, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 44.491 y 57.087, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.364.490, contra los actos administrativos números DP-P-209-96 y DPP-282-96, emanados del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR del DISTRITO FEDERAL, en fechas 13 de marzo y 22 de abril de 1996, respectivamente. En el mismo escrito solicitaron “la desaplicación de la supuesta Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios del Municipio Libertador del Distrito Federal que se agregó a la reforma parcial publicada en la Gaceta Municipal Extra Nº 1570 el día 29 de febrero de 1996 por no haberse cumplido con el procedimiento legal para la formación de las Ordenanzas y no haber llenado las exigencias de la publicación respectiva”; dicha remisión fue efectuada en virtud de que el a quo se declaró incompetente para conocer la causa por decisión de fecha 22 de enero de 1998, en la cual señaló:

     “(...)TERCERO: Aun cuando lo demandado en el libelo origen de estos autos es la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, mediante los cuales la administración municipal removió y posteriormente retiró al querellante del cargo que en la misma desempeñaba, dicho libelo se refiere reiteradamente a la nulidad o invalidez de la Ordenanza en que se fundamentaron tales actos, como consecuencia, de los vicios señalados en el aparte PRIMERO de esta decisión. Ello hace imprescindible que para resolver el fondo del asunto, deba procederse a revisar la legalidad de dicha Ordenanza y a emitir el pronunciamiento respectivo.-

CUARTO: Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo carecen de competencia para conocer de la nulidad de actos de naturaleza legislativa, como lo son las ordenanzas municipales. Así lo ha declarado el Máximo Tribunal reiteradamente, entre otras, en sentencia del siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) en la cual estableció:

“...Los artículos 181 y 185 eiusdem, atributivos de competencia contenciosos administrativa a los Tribunales Superiores respectivos, tampoco les confieren potestades decisorias en las acciones o recursos de anulación respecto de los actos de naturaleza legislativa como lo son las ordenanzas municipales.-

Es entonces la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia el único Tribunal competente para conocer de la nulidad de actos materiales legislativos, y tal competencia le corresponde conforme al criterio residual consagrado en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige sus funciones...”

... Con fundamento en las razones anteriormente expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, resuelve declararse INCOMPETENTE.... (...)”

            El 28 de mayo de 1998, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

            Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000 se constituyó la Sala Político-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa; se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y el 15 de febrero de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

            Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

I

COMPETENCIA DE  LA SALA

            Visto el caso de autos en el que se ha interpuesto recurso de nulidad contra actos administrativos números DP-P-209-96 y DPP-282-96, emanados del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal en fechas 13 de marzo y 22 de abril de 1996, respectivamente, y vista la solicitud de desaplicación  de la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios del Municipio Libertador del Distrito Federal que se agregó a la reforma parcial publicada en la Gaceta Municipal Extra Nº 1570 el día 29 de febrero de 1996; la competencia para conocer del presente asunto le corresponde a un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema, de Justicia el cual señala: “(...) Mientras, se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos  de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad. (...)”; toda vez que en ningún momento se solicitó la nulidad de un acto legislativo como alude el a quo, sino que se invocó el control difuso de la constitucionalidad que todo juez está llamado a ejercer, el cual se encuentra ahora previsto en el artículo 334 de la Constitución vigente. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser el competente para conocer y decidir el caso de autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diecisiete  días del mes de octubredel año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVE

 

                                                                                                                                       El Vice-Presidente,

                                                                                                                                 JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

  Magistrado-Ponente

                                                                                 

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 14712

LIZ/vwb.-

Sent. Nº 01941