Exp.
Nº 14.712
Mediante oficio N° 98-0513 de fecha
13 de mayo de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Sala el expediente
contentivo del recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Ana Paula Diniz
Santos y Grisell López Quintero, inscritas en el Inpreabogado bajo los números
44.491 y 57.087, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del
ciudadano LUIS MENDOZA, titular de
la cédula de identidad Nº 6.364.490, contra los actos administrativos números
DP-P-209-96 y DPP-282-96, emanados del CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR del
DISTRITO FEDERAL, en fechas 13 de marzo y 22 de abril de 1996,
respectivamente. En el mismo escrito solicitaron “la desaplicación de la
supuesta Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o
Funcionarios del Municipio Libertador del Distrito Federal que se agregó a la
reforma parcial publicada en la Gaceta Municipal Extra Nº 1570 el día 29 de
febrero de 1996 por no haberse cumplido con el procedimiento legal para la
formación de las Ordenanzas y no haber llenado las exigencias de la publicación
respectiva”; dicha remisión fue efectuada en virtud de que el a quo se declaró incompetente para
conocer la causa por decisión de fecha 22 de enero de 1998, en la cual señaló:
“(...)TERCERO: Aun
cuando lo demandado en el libelo origen de estos autos es la nulidad de los
actos administrativos de efectos particulares, mediante los cuales la administración
municipal removió y posteriormente retiró al querellante del cargo que en la
misma desempeñaba, dicho libelo se refiere reiteradamente a la nulidad o
invalidez de la Ordenanza en que se fundamentaron tales actos, como
consecuencia, de los vicios señalados en el aparte PRIMERO de esta decisión.
Ello hace imprescindible que para resolver el fondo del asunto, deba procederse
a revisar la legalidad de dicha Ordenanza y a emitir el pronunciamiento
respectivo.-
CUARTO: Los Tribunales Superiores de lo Contencioso
Administrativo carecen de competencia para conocer de la nulidad de actos de
naturaleza legislativa, como lo son las ordenanzas municipales. Así lo ha
declarado el Máximo Tribunal reiteradamente, entre otras, en sentencia del
siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) en la cual
estableció:
“...Los artículos 181 y 185 eiusdem, atributivos de
competencia contenciosos administrativa a los Tribunales Superiores
respectivos, tampoco les confieren potestades decisorias en las acciones o
recursos de anulación respecto de los actos de naturaleza legislativa como lo
son las ordenanzas municipales.-
Es entonces la Sala
Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia el único Tribunal
competente para conocer de la nulidad de actos materiales legislativos, y tal
competencia le corresponde conforme al criterio residual consagrado en el
artículo 43 de la Ley Orgánica que rige sus funciones...”
... Con fundamento en las
razones anteriormente expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de ley, resuelve declararse INCOMPETENTE.... (...)”
El 28 de mayo de 1998, se dio cuenta
en Sala y se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines
de decidir la declinatoria de competencia.
Por cuanto la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de
diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este
Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante
Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los Magistrados de este
Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año
y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000 se constituyó la Sala
Político-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé,
José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa; se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encontraba y el 15 de febrero de 2000, se
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA DE LA SALA
Visto el caso de autos en el que se ha interpuesto recurso de nulidad
contra actos
administrativos números DP-P-209-96 y DPP-282-96, emanados del Concejo
Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal en fechas 13 de marzo y
22 de abril de 1996, respectivamente, y vista la solicitud de
desaplicación de la Ordenanza sobre
Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios del Municipio
Libertador del Distrito Federal que se agregó a la reforma parcial publicada en
la Gaceta Municipal Extra Nº 1570 el día 29 de febrero de 1996; la competencia
para conocer del presente asunto le corresponde a un Tribunal Superior en lo
Civil y Contencioso-Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema, de Justicia el cual señala: “(...) Mientras, se dicta la Ley que
organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores
que tengan atribuida competencia en lo civil, conocerán, en primera instancia
en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad
contra los actos administrativos de
efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o
municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad.
(...)”; toda vez que en ningún momento se solicitó la nulidad de un acto
legislativo como alude el a quo, sino
que se invocó el control difuso de la constitucionalidad que todo juez está
llamado a ejercer, el cual se encuentra ahora previsto en el artículo 334 de la
Constitución vigente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, NO
ACEPTA la competencia que le fuera
declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado.
Se ordena remitir la presente causa al Juzgado
Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser el
competente para conocer y decidir el caso de autos.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los diecisiete
días del mes de octubredel año dos mil. Años 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El Presidente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVE
El Vice-Presidente,
JOSÉ
RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado-Ponente
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 14712
LIZ/vwb.-
Sent. Nº 01941