MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 0841

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 26 de julio de 2000, la abogada ROSARIO NOUEL DE MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 4.598.430, asistida en dicho acto por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.801, interpuso recurso contencioso de nulidad por ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en Sesión Plenaria, de fecha 6 de abril de 2000, mediante la cual se le destituyó del cargo de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

            El 27 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la acción de amparo.

Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

 

I

COMPETENCIA DE LA SALA

 

En el presente caso se ha intentado un recurso contencioso- administrativo de nulidad por ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar, contra decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en Sesión Plenaria, de fecha 6 de abril de 2000.

Ahora bien, este Alto Tribunal, en sentencia del 27 de abril de 2000, registrada bajo el Nº 953, se pronunció acerca de las actuaciones conjuntas de “nulidad y amparo” contenidas en un único cuaderno o pieza principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que tal tramitación no está expresamente establecida ni en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto estableció, en cuanto al procedimiento, que al plantearse un recurso de nulidad conjuntamente con la acción de amparo constitucional, lo más idóneo es que la Secretaría del órgano contencioso administrativo ante el cual se interponga el recurso, remita inmediatamente el expediente a la Sala, como ente encargado de analizar el fondo de la controversia, para el “pronunciamiento sobre la competencia y la solicitud de amparo cautelar, admisión ésta que no se puede procesar, sin la previa admisión de la acción principal, por la naturaleza accesoria de la acción de amparo cautelar con respecto al recurso de nulidad”.

Entendió la Sala, que esa forma de tramitación constituye una garantía al precepto constitucional de “celeridad y brevedad procesal”, máxime cuando lo interpuesto “versa sobre pretensiones que requieren la verificación de presuntos vicios de inconstitucionalidad”.

Concluyó dicho fallo en que “dada la urgencia que caracteriza a estas acciones conjuntas y vista la imposibilidad que tiene el órgano sustanciador (distinción que se efectúa únicamente para los casos de Tribunales que funcionan con 'Juzgados de Sustanciación’) de pronunciarse en relación a la solicitud cautelar de amparo, es razón por la que esta Sala acoge para la determinación de la competencia y admisibilidad de la acción de nulidad y amparo cautelar, la referida tramitación conjunta, para lo cual, una vez recibidas en Secretaría las actas que conforman el expediente, deberán las mismas remitirse de inmediato a la Sala, a fin de que ésta dictamine sobre su competencia para conocer de ambas acciones (constituido en presupuesto para dictar sentencia) para posteriormente, realizar en cuanto a la acción principal, un examen de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo, pero sin emitir pronunciamiento en relación a la caducidad y agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Conforme a lo expuesto, debe la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal.

Precisado lo anterior y visto que el acto atacado emana de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se le destituyó a la solicitante del cargo de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala Político-Administrativa, en virtud de lo establecido en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Así se declara.

 

II

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD

 

Conforme a lo antes expuesto, y determinada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la acción conjunta de nulidad y amparo, pasa a decidir sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad intentada por la abogada Rosario Nouel de Monsalve,  asistida por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, contra decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en Sesión Plenaria, en fecha 6 de abril de 2000; en razón de ello deben examinarse las causales de inadmisibilidad del recurso de nulidad, y en virtud de que la solicitud no incurre en ninguna de las previstas en el artículo 124 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84 eiusdem; sin proferir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción ni al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena la notificación, mediante oficio, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 

III

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

            Luego de haber determinado la competencia de la Sala para conocer la acción principal, la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, y a tal efecto se observa que la acción incoada cumple con los requisitos, a que alude el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no incurre en ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 6 eiusdem, por tanto se admite la acción intentada. Así se declara.

En consecuencia se acuerda notificar al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que en un lapso de 48 horas, presente el informe a que alude el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese también al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 eiusdem.

 IV

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad por ilegalidad interpuesto por la abogada ROSARIO NOUEL DE MONSALVE,  asistida por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, antes identificados, en contra de la decisión de fecha 6 de abril de 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se proceda a la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República; igualmente disponga la publicación del cartel, si lo estima procedente, y se continúe la sustanciación de la causa.

2.-ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad. ORDENA expedir por Secretaría copia certificada de las presentes actuaciones y abrir el correspondiente cuaderno separado para la tramitación y decisión de la acción de amparo.

3.- ACUERDA notificar al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que en un lapso de 48 horas, presente el informe a que alude el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese también al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 eiusdem.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVE

 

                                                                                                     El Vicepresidente,

 

                                                                                               JOSÉ RAFAEL TINOCO

LEVIS IGNACIO ZERPA

  Magistrado-Ponente

 

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. Nº 0841

LIZ/vwb.-

Sent. Nº 01992