Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp. 0273

 

En escrito de fecha 17 de febrero de 2000, distribuido al Juzgado Segundo de  Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR JOSE BORGES FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.575.365, demandaron a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), por daños y perjuicios morales y patrimoniales (personales y familiares), así como por lucro cesante, los cuales  estimaron en la cantidad de TRECE MIL  TRESCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.305.520.836,79).

 

Por auto de fecha 8 de marzo de 2000, el  referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó su conocimiento a esta Sala y, en consecuencia,  remitió el expediente a ésta,  anexo a  oficio Nº 00615, de fecha 20 de marzo de 2000.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 23 de marzo de 2000 y, por auto de esta misma fecha, se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

 

La Sala para decidir, observa:

 

I

ANALISIS DE LA SITUACION

 

 El  artículo 42, numeral 15º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece :

“ Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:

...omissis...

 

     15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”

 

 

De la norma transcrita, en concordancia con el  artículo 43 eiusdem,  se infiere  que para que esta Sala Político Administrativa pueda conocer de las acciones que se interpongan  contra  alguna empresa del Estado, es necesario que:

1)      El Estado tenga participación decisiva en dicha empresa;

2)      Su cuantía exceda de cinco millones de bolívares; y

3)      Su conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

 

Ahora bien,  en el caso de autos se observa que:

a) La parte demandada es la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) la cual, según se constata de su acta constitutiva, es una empresa del Estado venezolano, creada mediante Decreto Nº 1.123, de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.770, Extraordinaria de la misma fecha, por cuanto en  su cláusula quinta consagra que su capital social está representado por cien (100) acciones nominativas a favor de la República.

b) Los daños y perjuicios demandados se estimaron en la cantidad de TRECE MIL  TRESCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.305.520.836,79), por lo que evidentemente excede del mínimo exigido; y

c) La competencia no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad.

 

Por lo tanto, visto  que el asunto bajo análisis  reúne los extremos de los supuestos previstos en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem,  esta Sala debe declarase competente para conocer del presente caso. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

                        Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en  decisión de fecha 8 de marzo de 2000.

 

SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad –salvo la competencia- y, si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes.

 

TERCERO: ORDENA remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión al  Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho de  la  Sala Político  Administrativa  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a  los veinticuatro días  del mes de octubre del año dos mil. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

 

JOSE RAFAEL TINOCO-SMITH

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado

                                                          

La Secretaria,

 

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM /6-A

Exp. Nº 0273

Sent. Nº 02021