Exp. 0273
En escrito de fecha 17 de
febrero de 2000, distribuido al
Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, los abogados JULIO
CESAR LOPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELAZQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente, en su carácter de
apoderados judiciales del ciudadano HECTOR
JOSE BORGES FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.575.365, demandaron a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA),
por daños y perjuicios morales y patrimoniales (personales y familiares), así
como por lucro cesante, los cuales
estimaron en la cantidad de TRECE
MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES
QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE
CENTIMOS (Bs. 13.305.520.836,79).
Por auto de
fecha 8 de marzo de 2000, el referido Juzgado declaró
su incompetencia y declinó su conocimiento a esta Sala y, en consecuencia, remitió el expediente a ésta, anexo a
oficio Nº 00615, de fecha 20 de marzo de 2000.
Recibido el
expediente, se dio cuenta en Sala el 23 de marzo de 2000 y, por auto de esta
misma fecha, se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE, a los fines de decidir la declinatoria de
competencia.
La Sala para decidir,
observa:
I
ANALISIS
DE LA SITUACION
El
artículo 42, numeral 15º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia establece :
“ Es de la competencia de la
Corte como más alto Tribunal de la República:
...omissis...
15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún
Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva,
si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está
atribuido a otra autoridad.”
De la norma transcrita, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se
infiere que para que esta Sala Político
Administrativa pueda conocer de las acciones que se interpongan contra
alguna empresa del Estado, es necesario que:
1) El Estado tenga
participación decisiva en dicha empresa;
2) Su cuantía
exceda de cinco millones de bolívares; y
3) Su conocimiento
no esté atribuido a ninguna otra autoridad.
Ahora bien, en el caso de autos
se observa que:
a) La parte
demandada es la sociedad mercantil PETROLEOS
DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) la cual, según se constata de su acta
constitutiva, es una empresa del Estado venezolano, creada mediante Decreto Nº
1.123, de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 1.770, Extraordinaria de la misma fecha, por cuanto
en su cláusula quinta consagra que su
capital social está representado por cien (100) acciones nominativas a favor de
la República.
b) Los daños y perjuicios
demandados se estimaron en la cantidad de TRECE
MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES
QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE
CENTIMOS (Bs. 13.305.520.836,79), por lo que evidentemente excede del
mínimo exigido; y
c) La
competencia no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad.
Por lo tanto, visto que el
asunto bajo análisis reúne los extremos
de los supuestos previstos en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem,
esta Sala debe declarase
competente para conocer del presente caso. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con fundamento
en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en
decisión de fecha 8 de marzo de 2000.
SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al
Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de
cualquier otro extremo de admisibilidad –salvo la competencia- y, si ello
resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales
pertinentes.
TERCERO: ORDENA remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión
al Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada
en el Salón de Despacho de
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil. Años:
190° de la Independencia y 141° de la Federación.
El
Presidente-Ponente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Vicepresidente,
JOSE RAFAEL
TINOCO-SMITH
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria,
ANAIS MEJIA
CALZADILLA
CEM /6-A
Exp. Nº 0273
Sent. Nº 02021