El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, adjunto a
oficio Nº 1481 de fecha 26 de noviembre de 1992, remitió a esta Sala el
expediente contentivo del recurso contencioso fiscal interpuesto por el
contribuyente ANDRÉS
DE CHENE, titular de la cédula de identidad número 937.330,
contra la Resolución Nº HIR-900-303 de
fecha 5 de mayo de 1976, mediante la cual se confirmó las Planillas de
Liquidación Complementarias Nos. 3.289187 y 9.289187, ambas de fecha 19 de
marzo de 1975, por concepto de reparos sobre impuesto y multa, formulados a la
declaración presentada por el recurrente para el año civil 1969, emanadas de la
Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda
(hoy Ministerio de Finanzas), de la Región Capital. Remisión que hizo, a los
fines de que esta Sala conociera de la apelación interpuesta por la ciudadana
Adriana Esculpi Martínez, actuando con el carácter de Abogada Adjunta a la
Dirección General de Asuntos Fiscales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra
la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 20 de abril de 1992, que declaró
parcialmente con lugar el mencionado recurso.
El 13 de enero de 1993 se dio cuenta en Sala y por auto de
la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia
previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se
fijó el 10º día de despacho para comenzar la relación.
En diligencia del 21 de enero de 1993, el apoderado
judicial del contribuyente consignó ante esta Sala las Planillas de Impuesto
materia del presente asunto, debidamente canceladas en fecha 14 de diciembre de
1992.
El día 4 de febrero
de 1993, comenzó la relación de la presente causa y en dicha oportunidad, la
representación del Fisco Nacional fundamentó la apelación interpuesta.
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 1993, la
ciudadana Ivette Ochoa Guerra, Abogada Adjunta a la Dirección General Sectorial
de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, solicitó se
declarase que no había materia sobre la cual decidir, en virtud de los siguientes
argumentos:
“Por cuanto recibimos del Ministerio de
Hacienda Oficio Nº HTN-0087 de fecha 5-2-93 dirigido a la Dirección
Jurídico-Impositiva de ese Ministerio, mediante el cual el Tesorero Nacional comunica que en la
cuenta de ingresos fiscales enviada por el Banco Central de Venezuela a la
Dirección General Sectorial de Tesorería Nacional correspondiente al mes de
diciembre de 1992, aparecen pagadas por el contribuyente (...), las Planillas
de Liquidación Nros. 3-289187 y 9-289189, ambas de fecha 19 de marzo de 1978,
por montos (...), respectivamente, expedidas por concepto de impuesto la
primera y multa la segunda; y, específicamente la de multa, la cual constituye
el objeto de nuestra apelación ante el Tribunal Superior Tercero (...) ...”
En la audiencia del 9 de marzo de 1993 se fijó el 10º día
de despacho para el acto de informes, el cual ocurrió el 31 de marzo del mismo
año, compareció la ciudadana Adriana Esculpi, abogada de la Procuraduría
General de la República, consignó el escrito respectivo, en el cual ratificó el
escrito de fecha 17 de febrero del mismo año, donde solicitó se declarase que
no había materia sobre la cual decidir y, seguidamente, la Sala dijo “VISTOS”.
El 25 de abril de 2000, la Sala ordenó la continuación de
la causa en el estado en que se encontraba y reasignó la ponencia al Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En
virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda
Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la
Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la
Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la
Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Para decidir, la Sala
observa:
Del análisis del expediente se evidencia,
que en la audiencia del 17 de febrero de 1993, la parte apelante, es decir, la
representación del Fisco Nacional, solicitó se declarase que no había materia
sobre la cual decidir, por cuanto el Tesorero Nacional le había comunicado que
el contribuyente había cancelado las Planillas de Liquidación objeto del
presente recurso, específicamente, la Planilla correspondiente a la multa, la
cual constituía el objeto de su apelación y a tales efectos consignó copia
certificada de dichas cancelaciones.
Ahora bien, como las mencionadas
planillas constituyen el objeto de la litis planteada y visto que ya han sido
canceladas, considera esta Sala que, no hay materia sobre la cual decidir, y
así se declara.
En
virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en
la apelación interpuesta por la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02)
días del mes de octubre de dos mil uno.
Años 191º de la
Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
El Vicepresidente
La
Secretaria,
EXP. Nº 9384
LIZ/hra.-
En
tres (03) de octubre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el Nº 02063.