MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 2001-0414

            El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Oficio N° 28-458-790-2001, de fecha 8 de mayo de 2001, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por daño moral, lucro cesante y daño emergente intentada por los abogados Sixto Ramón Borges, Rosario Irene Borges Sánchez y Juana Gregoria Reyes Alastre, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.615, 38.087 y 57.859, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN FRANCISCO REYES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 8.107.205, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 583-A Sgdo; dicha remisión fue efectuada en virtud de que el a quo se declaró incompetente para conocer la causa por decisión de fecha 24 de abril de 2001.

El 12 de junio de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

I

ANTECEDENTES

Por escrito de fecha 9 de abril de 2001, presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los abogados Sixto Ramón Borges, Rosario Irene Borges Sánchez y Juana Gregoria Reyes Alastre, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan Francisco Reyes García, demandaron por daño moral, lucro cesante y daño emergente a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., señalando lo siguiente:

     “(...) Dicha empresa ha estado realizando hace aproximadamente  seis (6) meses hasta la presente fecha trabajo de perforación en los alrededores del inmueble de nuestro mandante y también dentro de la propiedad de mandante, trabajos estos que violan una serie de derechos de nuestro mandante, ocasionándoles de esta forma una serie de daños materiales irreparables en lo atinente a la contaminación de las aguas blancas con sustancias al parecer químicas, en el agua se observan una serie de manchas (lo que podemos observar en la inspección signada con el número: 3148) la cual acompañamos marcado con la letra “D”. Como consecuencia de esta sustancia química contenida en el Fundo MARÍA LIONZA (agua ésta que se utiliza para el riego de la vegetación , plantas y darle de beber a los animales), la vegetación y las plantas se ha secado casi en su totalidad y las cosechas de plátanos, yucas, papas, cambures, patillas y melones se han perdido en su totalidad. Se han muerto unos cuantos animales otros los han tenido que sacar del referido fundo teniendo que pagar un alquiler en la hacienda donde se encuentran en la actualidad y otros animales que aún permanecen en el fundo se encuentran desnutridos, nuestro mandante ha tenido que parar la producción de leche. (...)” 

     “(...) Es el caso que inútiles como han sido todos los esfuerzos y gestiones extrajudiciales con el fin de que se le indemnice a nuestro mandante los daños causados y para que cesen en sus labores evitando así un daño mayor irreparable el cual se ve venir vertiginosamente, es por lo que hoy acudimos ante su competente autoridad en nombre y representación de nuestro mandante, para demandar como en efecto demandamos a la empresa P.D.V.S.A. en la persona de su representante legal el ciudadano: CARLOS HENRÍQUEZ, Gerente General de dicha empresa, para que convenga en pagarle a nuestro mandante la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (670.000.000,oo). (...)”

El a quo por auto del 24 de abril de 2001, estando la causa en estado de admisión, se declaró incompetente para conocer la misma en los términos siguientes:

     “(...) Siendo la empresa P.D.V.S.A. (PETROLEO Y GAS, C.A.), a quien se demanda, una empresa con capital del Estado Venezolano, y la suma reclamada es de Bs. 650.000.000,oo; debe en consecuencia este Tribunal, declinar la competencia de conocer de este proceso, en el supremo tribunal de la República, en su Sala Político Administrativa. (...)”

Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

II

COMPETENCIA DE  LA SALA

 

            En el caso de autos se ha intentado una demanda  por daño moral, lucro cesante y daño emergente, siendo estimados los daños causados en seiscientos setenta millones de bolívares (Bs. 670.000.000,oo); contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS, S.A.

El artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”.

            Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

            Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa:

            En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS, S.A., la cual es una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva, por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado.

            En segundo término, se observa que la demanda ha sido incoada para que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A. convenga en cancelar al demandante la cantidad de seiscientos setenta millones de bolívares (Bs. 670.000.000,oo), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma.

Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por daño moral, lucro cesante y daño emergente, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.

En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe aceptarse la competencia declinada por el Juzgado a quo. Así se decide.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer de la demanda por daño moral, lucro cesante y daño emergente intentada por los abogados Sixto Ramón Borges, Rosario Irene Borges Sánchez y Juana Gregoria Reyes Alastre, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN FRANCISCO REYES GARCÍA; contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS, S.A..

Se ordena remitir la presente causa al  Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

                                                             HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                 Magistrada

La Secretaria,

 

  ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0414

LIZ/vwb.-

En tres (03) de octubre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02088.