MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. Nº 10548
La abogada
Mariella Hernández Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.885,
actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., constituida
originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S.A., según documento inscrito
en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo
127-A-Segundo, publicado en el diario Datos en fecha 21 de noviembre de 1978,
cuyo documento constitutivo ha sufrido diversas reformas, siendo la última de
ellas la que consta en documento debidamente inscrito en el citado Registro
Mercantil Segundo el 30 de diciembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo
583-A-Segundo; mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2001, solicitó que
sea declarada la perención de la instancia en la demanda por cumplimiento de
contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta contra su
representada por los abogados Ignacio J. Álvarez M, Ruth Rivas Rojas y Eddy
Méndez Naranjo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.832, 35.035 y
32.121, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad
mercantil AGROPECUARIA LOS JUDAS, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de septiembre de 1989, bajo el N°
70, Tomo 89-A.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel
Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de
diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del
mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de
diciembre de dicho año.
El 7 de febrero de 2001, se dio cuenta en Sala y se
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir sobre
la perención planteada.
I
ANTECEDENTES
Los abogados
Ignacio J. Álvarez M, Ruth Rivas Rojas y Eddy Méndez Naranjo, en su carácter de
apoderados judiciales de la sociedad mercantil Agropecuaria los Judas, C.A. por
escrito de fecha 28 de mayo de 1994, presentado ante la Sala Político
Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia demandaron por
cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicio a la sociedad
mercantil Corpoven, S.A..
El 2 de marzo de
1994, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de
Sustanciación.
Mediante
diligencia de fecha 5 de abril de 1994,
uno de los apoderados judiciales de la parte actora consignó la planilla de
liquidación de impuesto sucesoral y certificación de solvencia expedida por el
Ministerio de Hacienda, correspondiente a la sucesión del ciudadano José Cornejo.
El Juzgado de
Sustanciación por auto del 7 de abril de 1994, admitió cuanto ha lugar en
derecho la demanda interpuesta, ordenó emplazar a la demandada para que diese
contestación a la demanda y notificar al Procurador General de la República y
en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar se ordenó abrir cuaderno
separado.
El 12 de mayo de
1994, fue expedido por el Juzgado de Sustanciación el cartel de emplazamiento
respectivo.
El 24 de mayo de
1994, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Humberto J. La
Roche, a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.
La Sala Político Administrativa de
la extinta Corte Suprema de Justicia por auto del 4 de agosto de 1994, acordó
de oficio el nombramiento de un perito con cargo al interesado para que
determinara las medidas mínimas necesarias para el mantenimiento de la tubería
de gas.
En fecha 3 de noviembre de 1994, uno
de los representantes de la actora solicitó la citación por carteles de la
demandada. Dicho pedimento fue acordado por el Juzgado de Sustanciación el 8 de
noviembre de 1994, siendo expedido dicho cartel el 15 de noviembre del mismo
año.
Por diligencia del 6 de diciembre de
1994, la parte actora retiró el cartel de citación.
La abogada Carola M. Olses M.,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.150, en su carácter de apoderada
judicial de la actora consignó la publicación del cartel.
Mediante diligencia del 30 de marzo
de 1995, la abogada Marilú Daboin Maya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
58.706, en representación de la demandada se dio por citada.
Mediante diligencia del 6 de abril
de 1995, la apoderada judicial de la demandada consignó escrito de oposición al
decreto y a la ejecución de la medida cautelar innominada decretada por la Sala
el 4 de agosto de 1994, ratificando su pedimento por diligencia del 17 de mayo
de 1995.
La apoderada judicial de la
demandada por diligencia del 25 de mayo de 1995, consignó el escrito de
contestación de la demanda.
Por diligencia del 11 de julio de
1995, uno de los apoderados actores dejó constancia de que no se había cumplido
con lo dispuesto en los artículos 104 y 360 del Código de Procedimiento Civil,
solicitando que la parte demandada fuese declarada como confesa.
También por diligencia de la misma
fecha el representante de la actora consignó escrito de promoción de pruebas.
El 18 de julio de 1995, la apoderada
judicial de la demandada consignó su escrito de promoción de pruebas
respectivo.
Mediante escrito del 20 de julio de
1995, la representación de la demandada consignó escrito oponiéndose a la
admisión de las pruebas promovidas por su contraparte.
El Juzgado de Sustanciación por auto
de fecha 27 de julio de 1995, declaró improcedente el pedimento esbozado por el
apoderado judicial de la actora de fecha 11 de julio de 1995.
Por auto del 3 de octubre de 1995,
el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la representante
de la demandada salvo su apreciación en la definitiva.
Mediante auto de la misma fecha el
Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas
promovidas por la parte actora salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 5 de octubre de 1995,
mediante diligencia fueron designados los expertos.
Por diligencias del 17 de octubre de 1995, los expertos designados
aceptaron el cargo y se juramentaron.
El 1° de noviembre de 1995, mediante diligencia uno de los apoderados
judiciales de la actora solicitó que fuese designado un nuevo experto en vista
de la imposible ubicación del Ingeniero José Herrero Noguerol. Dicho pedimento
fue acordado el 2 de noviembre de 1995, juramentándose el nuevo experto en
fecha 14 de noviembre de 1995.
En fecha 29 de noviembre de
1995, la abogada Amalia Revete García, en su carácter de apoderada judicial de
la Procuraduría General de la República, cumplió con la solicitud de exhibición
relacionada con el capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado
por la parte demandada.
Mediante diligencia del 5 de diciembre de 1995, la Ingeniero María
Moruello, en su carácter de experta designada por la actora y en representación de los otros expertos
dejó constancia de que la experticia comenzaría a realizarse el 9 de diciembre
de 1995.
Por diligencia del 6 de diciembre de 1995, la representación de la
demandada solicitó que fuese prorrogado el lapso de evacuación de pruebas.
Mediante diligencia de 6 de febrero de 1996, los expertos solicitaron se
les concediera una prórroga para presentar su informe. Dicho pedimento fue
acordado el 7 de febrero de 1996; siendo consignado dicho informe el 27 de
febrero de 1996.
También el 27 de febrero de 1996, fue consignado el informe técnico
promovido.
Por diligencia del 26 de febrero de 1997, el ciudadano José Mondelo
Pérez, titular de la cédula de identidad N° 9.963.773, en su carácter de
Presidente de la sociedad mercantil demandante , asistido por el abogado José
Alberto Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.999, expuso: “(...) A los fines de interrumpir la
perención de la instancia, solicito respetuosamente a este Juzgado me expida copia certificada de los
siguientes folios. (...)”
El 25 de febrero de
1998, mediante diligencia el Presidente de la sociedad mercantil demandante,
asistido por su apoderado judicial, expuso: “(...)
A los fines de interrumpir la perención de la instancia, solicito respetuosamente
este Tribunal se sirva expedirme copia simple de los folios. (...)”
En
fecha 25 de febrero de 1999, por diligencia la parte actora expuso: “(...) A los fines de interrumpir la
perención de la instancia, solicito respetuosamente a este tribunal se sirva
expedirme copia simple de esta diligencia y del auto que la provea. (...)”
Mediante
diligencia del 15 de febrero de 2000, el Presidente de la demandante, asistido
de su abogado, se limitó a solicitar se le expidiera una copia simple de los
folios 142 y 143 de la segunda pieza del expediente, manifestándolo en los
siguientes términos: “solicito
respetuosamente a este Juzgado de Sustanciación se sirva expedirme copia simple
de los folios 142 y 143 de la segunda pieza del presente expediente. Pido se
habilite todo el tiempo necesario a cuyo efecto juro la urgencia del caso”.
Por diligencia de fecha 25 de enero de 2001, la abogada Mariella Hernández Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.885, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, solicitó fuese declarada la perención de la instancia "de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto en autos se evidencia que la actora no ha efectuado el debido impulso del proceso habiendo transcurrido más de un año".
El Juzgado de Sustanciación por auto del 30 de enero de 2001, vista la solicitud de que fuese declarada la perención de la instancia, ordenó pasar el expediente a la Sala.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen
el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el
25 de febrero de 1999, fecha en la cual la parte actora solicitó, mediante
diligencia, que a los fines de interrumpir la perención de la instancia, se le
expidiese copia simple de esa diligencia y del auto correspondiente.
La siguiente actuación de la
parte demandante, contenida en la diligencia del 15 de febrero de 2000, se
limitó a hacer solicitud de copia simple de actas procesales, sin dar impulso
alguno al procedimiento ni expresar su
voluntad de evitar la perención de la instancia en la presente causa.
Conforme a lo antes
expuesto, la Sala constata que la paralización de la causa se mantuvo desde la
indicada fecha, 25 de febrero de 1999, hasta el 25 de enero de 2001, cuando la
parte demandada solicitó que fuese declarada la perención de la instancia; solicitud
que no ha sido objeto de contradicción alguna por la parte actora.
Con fundamento en los hechos
expuestos y de acuerdo a lo solicitado por la parte demandada, resulta forzoso
para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia
en la presente causa. Así se declara.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los
once (11) días del mes de octubre de 2001. Años: 191º de la Independencia y
142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ
PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 10548
LIZ/vwb.-
En dieciseis (16) de octubre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02230.