MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp.
N° 15714
El Juzgado Superior en lo Civil
y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Nor-Oriental, mediante Oficio N° 00-84 de fecha 1º de marzo de 1999,
remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio de expropiación
intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
TURÍSTICO EL MORRO ¨LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA¨ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
representada por el Síndico Procurador
Municipal, ciudadano Javier
Rondón Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con
cédula de identidad Número 8.267.557,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.317,
en virtud de haberse declarado ese Juzgado incompetente para conocer del mismo.
El 19 de enero
de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de
decidir la declinatoria de competencia.
La Sala mediante
decisión de fecha 30 de marzo de 2000, aceptó la competencia para conocer el
presente caso.
El 27 de abril
de 2000, se dio cuenta en Sala, se acordó seguir el procedimiento de segunda
instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, designándose ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa y fijándose el décimo día de despacho para comenzar la relación.
El 23 de mayo de
2000, comenzó la relación.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel
Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de
diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del
mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de
diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes
indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por
escrito del 3 de julio de 2001, la abogada Gayd Maza, inscrita en el
Inreabogado bajo el N° 39.324, en su carácter de apoderada judicial del
Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado
Anzóategui, señaló: “(...) Por cuanto consta en el expediente N° 15.714 que
la causa tiene más de un (1) año paralizada, por cuanto la última actuación se
celebró en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil (2000), sin que ninguna de
las partes haya realizado actuación alguna desde esa fecha, pido al Despacho
que de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia “declare consumada la perención” en la
presente causa. (...)”
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de expropiación,
intentada, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
TURÍSTICO EL MORRO ¨LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA¨ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
representada por el Síndico Procurador
Municipal, ciudadano Javier
Rondón Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con
cédula de identidad Número 8.267.557,
abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.317, contra los propietarios o poseedores siguientes: Francisco Velásquez, C.I. Nº. 479.122, Inés Narváez, C.I. Nº.
1.178.404, Enrique Aguilera, C.I. Nº. 8.218.875, Berta Vázquez, C.I. Nº.
8.245.623, Manuel Azocar, C.I. Nº. 1.166.125, José Medina, C.I. Nº. 8.250.961,
Francisco Narváez, C.I. Nº. 8.330.887, Jesús Rodríguez, C.I. Nº 2.659.474,
Carlos Brito, C.I. Nº. 8.228.080, Jesús Salazar, C.I. Nº. 8.233.961, Gregorio
Salazar, C.I. Nº. 8.224.973, Melida Figuera, Julio Salazar, C.I. Nº. 8.255.601.
Luis Viloria, C.I. Nº. 5.004.626
Rodolfo Chávez, C.I. Nº. 10.492.186, Angelo Salazar, José Millán, C.I.
Nº. 8.256.051, Eleazar García, C.I. Nº. 494.549, Brunilda Rodríguez de
González, C.I. Nº. 4.542.348, María Inés Serrano, C.I. Nº. 13.164.780, Luisa
Ortiz, C.I. Nº. 8.232.940, Humberto Rodríguez, C.I. Nº. 4.900.783, Guillermo
Navaro, C.I. Nº. 81.412.718, Oscar Piña, C.I. Nº. 5.456.504, Cesarea de Catamo,
C.I. Nº. 8.304.402, Inés de Encinas, José Antonio Santamaría, C.I. Nº.
8.341.900, Haus Reitman, C.I. Nº. 799.299, Julio
Santamaría, C.I. Nº. 5.400.332, Luis
Manzanilla, Simón Lovera, C.I. Nº. 1.282.960, Carlos Rodríguez, C.I. Nº. 2.970.130, Luis Álvarez, C.I. Nº. 8.228.788, Luis Ramos, Cosme Solórzano, C.I. Nº. 6.868.260, Hilda Ricarda
Zambrano,
C.I. Nº. 3.379.420, Milene Rosides, C.I. Nº. 4.900.419, Francisco Moreno, C.I. Nº.4.101.172, José García, Jesús Requena, C.I. Nº. 10.292.218, Inés Castillo
de E., C.I.
Nº. 1.178.404, Carmen Vicent, Carlos Guararima, C.I. Nº. 5.189.139, José Rodríguez, C.I. Nº. 1.180.974, Cruz Rafael
S.,
C.I. Nº. 8.349.494, Alido Ramón, C.I. Nº. 8.222.218, Sucesión Guzmán Adrían, Gregorio Estaba, C.I. Nº. 453.047, Arturo Lovera, Luis José Marcano, C.I. Nº. 5.089.456, Andrés Rafael
M. Vásquez, C.I. Nº. 1.180.407, Juana Lepage de Padrón, C.I. Nº. 453.218, María
Josefina Gómez, Elena Guzmán de Lander, Antonio
Encinas, María Gertrudis Centeno, Carlos David Rodríguez, Domingo Guzmán
Lander,
Corneliresk Clark, Empresa Inversiones 1.990,
C.A., Enrique Decena Pericchi y Desarrollos Bahía Vista, C.A., todos identificados en autos
y así como cualquier otra
persona natural o jurídica que tuviese
algún derecho o interés en las parcelas de terreno o en las bienechurías
ubicadas en el sector denominado ¨ PLAYA
LIDO¨ de esa circunscripción, con motivo de un levantamiento topográfico
realizado por dicho Municipio en un área de terreno de aproximadamente setenta
y dos mil metros (72.000 mts), según plano y documentos anexos al escrito de la
solicitud marcados con las letras ¨b¨ y ¨c¨.
Efectuada como fuera la citación por edictos de los propietarios y
poseedores según se evidencia de los folios 78 al 83 de este expediente y
habiéndose sustanciado el presente procedimiento, en fecha 14 de octubre de 1998, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de
la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró con lugar
la solicitud de expropiación intentada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO
EL MORRO ¨LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA¨ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 3 de noviembre de 1998, la abogado Sina Arena Marino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.174,
actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio
Turístico El Morro ¨Lic. Diego Bautista Urbaneja¨ del Estado Anzoátegui, en
virtud de poder otorgado por el ciudadano Javier Rondón Hernández, según se
desprende de los folios 51 y 52 del presente expediente, solicitó la
notificación de las partes mediante carteles. Por auto de fecha 18 de noviembre
de 1998, el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, vista la diligencia suscrita por la prenombrada
apoderada acordó dicha solicitud y ordenó librar el respectivo Cartel de
notificación, el cual fue publicado en fecha 21 de noviembre de 1998 y
consignado en fecha 25 de noviembre del mismo mes.
En fechas 10, 14 y 16 de diciembre de 1998, los abogados Ramón Ponce,
Ninoska Gómez, y José Olleros Castro,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.638, 46.230, 41.451,
respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los demandados a
saber, sociedad mercantil Rancho El Mangle, C.A., herederos del Sr. Antonio
Encinas y Cristina Hernández de Borges, respectivamente mediante diligencia
ejercieron recurso ordinario de apelación en contra de la decisión de fecha 14
de octubre de 1998, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui. Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 1998;
dichas apelaciones fueron oídas en ambos efectos, ordenándose remitir el
presente expediente al Juzgado Superior distribuidor.
En fecha 12 de enero de 1999, fue remitido el presente expediente
contentivo del juicio de expropiación, al Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui, el cual mediante auto de fecha 19 de enero de 1999, ordenó a
su vez, remitir el mismo, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Mediante decisión de fecha 26 de enero de 1999, el Juzgado Superior en
lo Civil y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial de la Región
Nor-Oriental, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinando su competencia en la Sala
Político-Administrativa de la extinta
Corte Suprema de Justicia, fundamentando su decisión en las disposiciones
contenidas en el ordinal 19º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem.
Para
decidir, esta Sala observa:
Dispone
el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:
“En la
audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de
apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar
la relación.
Dentro de ese término el
apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de
derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias
para la contestación de la apelación. Si
el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que
ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a
instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala).
Como
ya se expuso anteriormente, la Sala aceptó la competencia para conocer el
presente caso en fecha 30 de marzo de 2000, ordenándose en dicha decisión que
el expediente fuese pasado al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se
continuase el trámite de la apelación,
seguidamente el 27 de abril del mismo año la Sala mediante auto acordó
que se practicase el procedimiento de segunda instancia fijándose el décimo día
de despacho para comenzar la relación, comenzando la misma el 23 de mayo de
2000, sin que hasta la fecha se haya
formalizado dicha apelación; al no haberse cumplido con dicha formalidad dentro
del lapso previsto en el artículo antes transcrito, resulta forzoso concluir
que los apelantes desistieron tácitamente del recurso en cuestión. Aunado a lo
anterior, observa la Sala, como bien expuso la representante del Municipio
Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzóategui,
que la causa se encontraba paralizada desde que comenzó la relación; por tanto,
se declaran desistidas las apelaciones interpuestas. Así se decide.
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara DESISTIDAS las apelaciones interpuestas
por los abogados Ramón Ponce, Ninoska Gómez, y José Olleros Castro, en su
carácter de apoderados judiciales de los demandados a saber, sociedad mercantil
Rancho El Mangle, C.A., herederos del Sr. Antonio Encinas y Cristina Hernández
de Borges, respectivamente, contra la decisión de fecha 14 de octubre de
1998, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual se
declaró con lugar el decreto expropiatorio solicitado por el Municipio
Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui,
decisión que, en consecuencia, queda firme.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente y el cuaderno separado al Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes
de octubre del año dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la
Federación.
El Presidente Ponente,
LEVIS IGNACIO
ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Magistrada
La
Secretaria,
ANAÍS
MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 15714
LIZ/vwb.-
En veintitres (23) de
octubre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo
el Nº 02331.