La Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia mediante oficio de fecha 06 de julio de 2001, remitió a esta Sala
Político-Administrativa el expediente contentivo de la solicitud formulada por
el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
34.917, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS TREMONT, CARLOS ERIC GRANADILLO,
REGULO ARIAS, RAMÓN GONZÁLEZ, MARINO GUTIERREZ y JULIO RODRÍGUEZ, todos
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números
3.683.038, 1.416.057, 4.173.451, 1.421.514, 5.588.591 y 3.394.947
respectivamente, concejales del Municipio Carirubana del Estado Falcón; en
cuanto al “pronunciamiento expreso con
relación a quiénes son las legítimas autoridades de la Cámara del Municipio
Carirubana del Estado Falcón en cuanto a quiénes ocupan legalmente el cargo de Vicepresidente, Secretario Municipal y
Síndico Procurador. Todo de conformidad con el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, ya que
en la actualidad el Municipio se encuentra totalmente paralizado en
virtud de la existencia y reconocimiento de dos (2) Vicepresidentes, Dos (2) Secretarios de la Cámara Municipal y
dos (2) Síndicos Procuradores, situación esa totalmente anormal.”.
Dicha remisión obedece a la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2001, que
resuelve el conflicto de competencia planteado por la Sala Electoral y por la
cual se determinó que corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer
del caso.
El
10 de julio de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se
designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir el
conflicto de autoridades planteado.
Por
decisión del 19 de julio de 2001, esta Sala Político-Administrativa declaró su
competencia para conocer del presente conflicto de autoridades y admitió la
solicitud formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS TREMONT, CARLOS ERIC GRANADILLO,
REGULO ARIAS, RAMÓN GONZÁLEZ, MARINO GUTIERREZ y JULIO RODRÍGUEZ, ya identificados, en su condición de
concejales electos en el referido Municipio. Asimismo se ordenó seguir el
procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 08 de agosto de 2001, el
ciudadano Luis Marcano, titular de la cédula de identidad N° 5.820.145, Alcalde
del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por los
abogados Alirio Naime y Jesús M. Albornoz, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 23.288 y 37.910 respectivamente, consignó el escrito de informes
correspondiente; y por auto de esa misma fecha se fijó oportunidad para que
tuviera lugar la audiencia oral y pública, la cual fue posteriormente diferida
por ocupaciones preferentes de la Sala.
El 19 de septiembre de 2001, oportunidad fijada para que tuviera
lugar la audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
comparecieron las partes en conflicto y
posteriormente consignaron sus respectivos escritos de conclusiones.
Realizado el estudio de las actas
que componen el presente expediente, pasa la Sala a decidir, y a tal fin
observa:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En el escrito de demanda solicitaron los
actores un pronunciamiento de esta Sala con relación a las legítimas
autoridades de la Cámara del Municipio Carirubana del Estado Falcón,
específicamente, en cuanto a quiénes ocupan legalmente los cargos de
Vicepresidente y de Secretario Municipal, así como de Síndico Procurador
Municipal; ya que en la actualidad el Municipio “se encuentra totalmente
paralizado en virtud de la existencia y reconocimiento de dos (2)
Vicepresidentes, dos (2) Secretarios de la Cámara Municipal y dos (2) Síndicos
Procuradores”. Al efecto señalaron los siguientes hechos:
- Que en fecha 12 de diciembre de
2000, se celebró en el Municipio Carirubana del Estado Falcón una sesión
ordinaria con motivo de la instalación y juramentación de las nuevas
autoridades legislativas de dicho Municipio, en la cual tomaron juramento los
nueve (9) concejales que integran la Cámara Municipal, quedando integrada la
misma por los siguientes ciudadanos: José Luis Maduro, Carlos Eric Granadillo,
Carlos Tremont, Ramón González, Regulo Arias, Orlin Gutiérrez, Marino
Gutiérrez, Julio Rodríguez y Jesús Colina.
- Que en esa misma oportunidad se
procedió a la elección y juramentación del Vicepresidente de la Cámara
Municipal cuyo nombramiento correspondió por unanimidad a la persona del
concejal Carlos Tremont, quien prestó el juramento de ley, según se desprende
del contenido del acta Nº 1543, de fecha 12 de diciembre de 2000, en la página
cuatro (4).
- Que posteriormente se intentó
nombrar al Secretario Municipal y se hicieron tres (3) proposiciones: el
concejal Regulo Arias propuso al ciudadano Franklin Márquez, el concejal Orlin
Gutiérrez propuso al ciudadano José Ramón Reyes y el concejal José Luis Maduro
propuso al ciudadano Juan Blanco Riera. Sometidas las propuestas a votación en
tres ocasiones, el resultado siempre fue el mismo: 4 votos para el ciudadano
Franklin Márquez, 4 votos para el ciudadano José Ramón Reyes y 1 voto para el
ciudadano Juan Blanco Riera.
- Que en virtud de los resultados
obtenidos y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de
Debates, el punto fue diferido para la próxima sesión. Sin embargo, en las
sesiones sucesivas no se dio cumplimiento a la continuidad de la sesión en
cuanto a la escogencia del Secretario de la Cámara Municipal.
- Que lo mismo sucedió con la
elección del Síndico Procurador Municipal, en la cual el concejal Eric
Granadillo propuso a la abogada Vivian Grisett mientras que el concejal Orlin
Gutiérrez propuso al abogado Osman Leidenz
y, una vez sometida a votación, hubo otro empate de 4 a 4 y un voto salvado.
Sometida a votación durante tres veces la misma proposición con el mismo
resultado, se difirió la escogencia para la próxima sesión.
- Que la siguiente sesión se celebró
en fecha 19 de diciembre de 2000, pero en la misma “se cometieron tantas
irregularidades que el acta 1.544 no pudo ser aprobada porque su contenido no
expresaba en realidad lo acontecido en la Cámara Municipal”.
- Que en la sesión del día 26 de
diciembre de 2000, según acta emanada de la Secretaría Municipal Nº 1.545, la
Cámara Municipal por mayoría de sus miembros, decidió dejar sin efecto el acta
Nº 1.544.
-
Que posteriormente, en la sesión del 28 de diciembre de 2000, acta Nº 1.546, la
Cámara Municipal, por mayoría de sus Concejales, procedió a ratificar el acta
Nº 1.543 del 12 de diciembre de 2000 y se nombró al Secretario de la Cámara
Municipal y al Síndico Procurador Municipal, recayendo tales nombramientos en
los ciudadanos José Gregorio Barraez y Néstor Morales.
-
Que esta decisión no ha sido acatada por el Alcalde, quien en su condición de
Presidente de la Cámara Municipal, ordenó no hacerle entrega de las oficinas
correspondientes al “Secretario de la Cámara José Gregorio Barraez y al Síndico
Abogado Néstor Morales”; y que el concejal José Luis Maduro con el apoyo del
Alcalde no ha entregado la oficina donde funciona la Vicepresidencia,
manteniendo “secuestrados” los sellos y todo el material de trabajo necesario;
ordenándole, sin tener competencia para ello, al abogado Osman Leidenz que
ocupe el cargo de la Sindicatura y a José Ramón Reyes que ocupe la Secretaría
Municipal, a pesar de que la voluntad mayoritaria de la Cámara fue otra.
-
Que en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, existe una “verdadera
anormalidad institucional”, toda vez que el Alcalde reconoce como Síndico
Procurador Municipal al abogado Osman Leidenz, como Secretario de la Cámara
Municipal a José Ramón Reyes y como Vicepresidente a José Luis Maduro; mientras
que la mayoría de la Cámara Municipal escogió como Vicepresidente a Carlos
Tremont, como Síndico Procurador Municipal a Néstor Morales y como Secretario
de la Cámara Municipal a José Gregorio Barraez.
II
CONCLUSIONES DE LA PARTE ACCIONADA
En el escrito de conclusiones presentado ante
esta Sala en la oportunidad correspondiente, el ciudadano Luis Marcano, Alcalde
del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por los
abogados Alirio Naime y Jesús María Albornoz, antes identificados, expuso lo
siguiente:
- Ratificó en todas sus partes el
escrito de defensa presentado en fecha 08 de agosto de 2001; en el cual
manifestó que es falso que el Alcalde tenga una conducta hostigadora que
mantiene paralizado el Municipio, considerando tal afirmación temeraria porque
el conflicto que existió se encuentra “hoy subsanado haciendo uso de las
disposiciones legales”.
- Procedió a hacer un resumen del
contenido de las actas números 1.543 y 1.544, así como “de las supuestas actas
N° 1.545, 1.546 y 1.547 consignadas por la parte recurrente” y concluyó su
escrito haciendo consideraciones sobre los siguientes puntos:
De la designación del Vicepresidente: Al efecto señaló que desde el punto de
vista jurídico, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no establece un
procedimiento para su sustitución, por lo cual considera que lo procedente es
acogerse al principio de paralelismo de formas o competencias, según el cual
“cuando una autoridad es competente para dictar un acto, ella lo es también
para dictar el acto contrario”.
De la designación del Secretario y Síndico Municipal: Que según consta en la
copia certificada de la sesión de la Cámara Municipal N° 1.544 de fecha 19 de
diciembre de 2000, en la misma se designó al ciudadano José Ramón Reyes Fajardo
como Secretario del Concejo Municipal y al abogado Osman Leidenz como Síndico
Procurador Municipal; generándose derechos subjetivos al ejercicio de los
cargos al ser juramentados e intereses legítimos, personales y directos, por lo
que para proceder a su remoción o destitución es necesario acogerse al
procedimiento previsto en los artículos 83 y 86 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Sobre la legalidad de las sesiones de Cámara y de las decisiones: Señaló que resulta
infundada la intención de la parte recurrente en pretender hacer valer
supuestas actas, violando todos los principios del régimen parlamentario, y
proceder a designar nuevamente al Secretario y al Síndico Procurador Municipal.
Del alegato del artículo 139 del Reglamento y 163 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal: Indicó que la parte recurrente incurrió en falso supuesto de derecho al
alegar la violación del artículo 139 del Reglamento Interno y de Debates y 163
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por considerar que el ordenamiento
jurídico municipal “cuando se trata de una materia especialísima, como son las
elecciones que tengan lugar en las Cámaras Municipales”, las remite a normas
expresas y específicas, “separándose del régimen regular de las decisiones
ordinarias de la Cámara”. En tal sentido indicó que la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, para cuando se trata de una votación que tenga por objeto practicar
una elección, establece un régimen especial que no obliga a ir al desempate en
la sesión siguiente, permitiendo la posibilidad de decidir por la suerte. (Art.
165).
Del régimen de decisiones del Concejo Municipal y de la aprobación de las
actas:
Advirtió que el ordenamiento jurídico municipal establece que una vez votada
una propuesta en la Cámara Municipal, ésta queda sancionada y no puede ser
revocada con la simple improbación del acta de dicha sesión, salvo que se
cumpla con el iter procedimental respectivo o se haga uso de la facultad de
autotutela que tiene la Administración sobre sus actos, con la limitación de
aquellas que han generado intereses legítimos, personales y directos o derechos
subjetivos. En cuanto a las actas de las sesiones, señaló que para los fines de
su aprobación sólo se restringe al aspecto formal de corrección de faltas y
equivocaciones, pero no implica la revocación de lo ya aprobado.
Improcedencia del recurso interpuesto por no cumplir los extremos de ley: Refirió que en la
actualidad las actividades administrativas y legislativas se desarrollan
conforme al ordenamiento jurídico, no siendo en consecuencia procedente el
recurso denominado por la doctrina como conflicto de autoridad, toda vez que
“no hay una situación que amenace la normalidad institucional”.
- Reiteró la validez y eficacia de la sesión del 19 de diciembre de 2000
y asentada en el acta N° 1.544.
- Rechazó los intentos de una “mayoría circunstancial” de pretender
sesionar sin la presencia del Presidente de la Cámara Municipal y de declarar
la nulidad de las decisiones en las sesiones
sin cumplir los requisitos de ley.
- Rechazó “la actitud de sabotaje por la mayoría circunstancial para
impedir el funcionamiento de la Cámara Municipal” y así pretender configurarse
un presunto conflicto de autoridad, “actualmente superado al hacer uso de los
dispositivos de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”.
- Alegó que el acta N° 1.544, consignada por los impugnantes se encuentra
forjada, toda vez que la misma “no coincide con la transcripción del
audio-casette perteneciente a la sesión de Cámara de fecha 19 de diciembre
de 2000”, conforme se desprende del
documento administrativo emanado de la Dirección General de los Servicios de
Inteligencia y Prevención, Brigada Territorial N° 208, Coro.
III
CONCLUSIONES
DE LOS ACCIONANTES
Por su parte, el apoderado judicial de los concejales recurrentes,
ciudadanos Carlos Tremont, Carlos Eric Granadillo, Regulo Arias, Ramón
González, Marino Gutierrez y Julio Rodríguez, manifestó lo siguiente:
- Que ratificaba en todas sus partes el escrito presentado ante esta
Sala, en el sentido de que existe un conflicto de autoridades en el Municipio
Carirubana del Estado Falcón, por la existencia de dos (2) Vicepresidentes, dos
(2) Secretarios de la Cámara Municipal y dos (2) Síndicos Procuradores
Municipales.
- Que el Alcalde José Luis Maduro, reconoce como Vicepresidente al
concejal José Luis Maduro, como Secretario al ciudadano José Ramón Reyes y como
Síndico Procurador Municipal a Osman Leidenz; manteniendo secuestradas las
oficinas de la Vicepresidencia, de la Secretaría y de la Sindicatura, no
haciendo entrega de los correspondientes sellos para la certificación de las
actas o cualquier otro documento, ni permitiendo que los concejales recurrentes
tramiten ningún tipo de gestión en tales oficinas.
- Que la sesión de Cámara del 19 de diciembre de 2000, marcada con el N°
1.544, jamás fue aprobada; ratificando por el contrario la validez de las actas
números 1.545, 1.546 y 1.547, por cuanto las mismas se encuentran suscritas por
la mayoría calificada de los concejales que integran la Cámara Municipal.
- Que el acta de fecha 28 de diciembre de 2000, la cual pretende
desconocer el ciudadano Alcalde por no encontrarse suscrita por él y por el
secretario, “tiene todo su valor probatorio y constituye instrumento de
carácter público todo su contenido de conformidad con el artículo 161 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 163 de la
mencionada Ley”.
- Que el ciudadano Alcalde pretende negar la validez de las actas
fundamentándose en que las mismas no están certificadas por él, siendo que el
Alcalde “ordenó secuestrar los sellos y todo el material de la secretaría
municipal y le ha negado a mis representados la entrega de las actas
certificadas que ellos han solicitado”.
. Que el Alcalde anunció que no convocaría a más Sesiones de Cámara,
desconociendo la intención de la mayoría de los concejales de sesionar, motivo
por el cual niegan que se haya realizado sesión alguna los días 13, 20 y 27 de
marzo; 03 y 17 de abril; 08, 11, 14, 22, 29 y 30 de mayo; 05, 06 y 29 de junio,
todos del año 2001.
IV
RECAUDOS
CURSANTES AL EXPEDIENTE
1.- La representación judicial de la parte actora, acompañó su escrito de
demanda con los siguientes recaudos:
Anexo “A”: Copia simple del Acta N° 1.543 de fecha 12 de diciembre de 2000, la
cual no está firmada ni por el Alcalde, ciudadano Luis Marcano, ni por el Secretario
Accidental, Concejal Carlos Eric Granadillo, encontrándose firmada en original
por los concejales asistentes a la misma; de cuyo contenido se desprende la
discusión en dicha sesión de los siguientes puntos: 1.- Juramentación de los
señores concejales electos; 2.- Elección y juramentación del Vicepresidente de
la Cámara Municipal; 3.- Elección y juramentación del Contralor Municipal
(Interino); 4.- Elección y juramentación del Síndico Procurador Municipal.
Anexo “B”: Documento poder otorgado al abogado Gregorio Pérez Vargas por los
concejales Carlos Tremont, Carlos Eric
Granadillo, Regulo Arias, Ramón González, Marino Gutierrez y Julio Rodríguez.
Anexo “C”: Reglamento Interior y de
Debates del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Anexo “D”: Copia simple del acta N° 1.544, de fecha 19 de diciembre de 2000, la
cual no se encuentra firmada por el Alcalde, ciudadano Luis Marcano, ni por el
Secretario Municipal, José Ramón Reyes. La misma está firmada en original por
los concejales asistentes. En la referida sesión se discutieron los siguientes
puntos: 1.- Aprobación de las actas números 1.539 de fecha 28 de noviembre de
2000; 1.540, 1.541, 1.542 y 1.543 de fechas 01, 04, 05 y 12 de diciembre de
2000, respectivamente.
Anexo “E”: Acta N° 1.545 de fecha 26 de diciembre de 2000; Acta N° 1.546 del 28 de
diciembre de 2000 y N° 1.547 del 09 de enero de 2001.
Anexo sin identificar: Fotocopias de recortes de prensa local.
2.- En la oportunidad de la presentación de las conclusiones en la
audiencia oral, realizada en fecha 19 de septiembre de 2001, fueron consignados
los siguientes recaudos:
Anexo “A”: Fotocopia del Acta N° 1.544 del 19 de diciembre de 2000, firmada por el
Presidente y Secretario de la Cámara.
Anexo “B”: Fotocopia del Acta N° 1.544 del 19 de diciembre de 2000, sin firmas del
Presidente y Secretario de la Cámara.
Anexo “C”: Fotocopia de la transcripción del casete correspondiente a la sesión de
fecha 19 de diciembre de 2000, realizada por la Cámara Municipal de Carirubana;
efectuada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención, Brigada Territorial N° 208, Coro.
3.- En la misma oportunidad, el apoderado judicial de los concejales
recurrentes consignó los siguientes recaudos:
Anexos de la letra “A” hasta la “D”: Recortes de la prensa regional, reseñando
lo sucedido en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Anexo “E”: Copia de la comunicación de fecha 11 de enero de 2001, suscrita por los
concejales Carlos Tremont, Carlos Eric Granadillo, Régulo Arias, Ramón
González, Marino Gutierrez y Julio Rodríguez; dirigida al Alcalde del Municipio
Carirubana, ciudadano Luis Marcano, en la cual le solicitan un pronunciamiento
expreso sobre la imposibilidad del Síndico Municipal y del Secretario de la
Cámara, ciudadanos Néstor Morales y José G. Barraez, de tomar posesión de sus
cargos.
Anexo “F”: Comunicación N° DA-094/2001 de fecha 17 de enero de 2001, dirigida a
los concejales Carlos Tremont, Carlos Eric Granadillo, Régulo Arias, Ramón
González, Marino Gutierrez y Julio Rodríguez; por el Alcalde Luis Eduardo
Marcano Rubio, en la cual manifiesta que en fecha 19 de diciembre de 2000, se
designó al ciudadano José Ramón Reyes Fajardo y al Abogado Osman Leidenz para
los cargos de Secretario Municipal y de Síndico Procurador Municipal respectivamente,
según consta en el acta N° 1.544 de la misma fecha.
Anexos “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”: Recortes de prensa locales
reportando sobre la situación existente en el Municipio Carirubana del Estado
Falcón.
V
OPINIÓN DE
LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante escrito consignado en fecha 09 de octubre de 2001, la abogada
Alicia Monagas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.364, actuando
en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, designada para actuar
ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y antes las Salas
Constitucional, Político Administrativa y Electoral ( Interina ) mediante
Resolución N° 744, de fecha 13 de octubre de 2000, suscrita por el ciudadano
Fiscal General de la República, luego de una extensa descripción de los hechos
acaecidos en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, consideró procedente
“la realización de una sesión ordenada por esa Sala Político-Administrativa,
con el objeto de que se proceda a la designación del Vicepresidente, del Secretario
Municipal y del Síndico Municipal Procurador (sic) de la Cámara Municipal del
Municipio Carirubana del Estado Falcón”.
VI
MOTIVACIONES
PARA DECIDIR
Se circunscribe la acción incoada a resolver, en primer término, si
existe o no una situación de conflicto institucional planteada en el Municipio
Carirubana del Estado Falcón, y de ser así, deberá la Sala con base en el
estudio de la documentación cursante en autos y el examen de los alegatos
producidos por las partes, determinar las autoridades legítimas del mencionado
ente local que han sido cuestionadas, esto es, el Vicepresidente y el
Secretario de la Cámara Municipal, así como el Síndico Procurador Municipal.
1.- En cuanto al primer punto, reitera la Sala que para que se den los
supuestos que facultan para la especial
tramitación a la cual se refiere el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, es necesario que esté planteada una crisis en el desenvolvimiento de
la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud
que afecte el desarrollo normal de sus funciones. Se trata de controversias,
pugna u oposición entre autoridades municipales que entrabe o amenace la
actividad del Municipio, y como consecuencia de ello la interrupción de la
prestación de servicios a la comunidad. Así, la figura de la norma antes citada
constituye un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento
normal de la actividad y al cumplimiento de los fines del poder local.
Con base en las anteriores consideraciones, observa la Sala respecto al
caso concreto, que los solicitantes aducen irregularidades en el normal
desenvolvimiento de las actividades de la Cámara Municipal, derivadas del
desacuerdo surgido de su seno en cuanto a la elección de autoridades locales
con responsabilidades específicas. Tal conflicto, a su decir, habría derivado
en el nombramiento de autoridades paralelas, lo que ha conducido al virtual
entrabamiento y paralización de las funciones de ese cuerpo.
Ahora bien, tanto el examen de los alegatos como de las actas y demás
documentos cursantes en el expediente revelan, efectivamente, la existencia de
una situación irregular en ese Municipio, motivada por el desconocimiento de la
designación de las personas que habrán de desempeñar importantísimas funciones
en el gobierno local; y si bien la representación judicial del ciudadano Alcalde ha consignado copias de actas que,
dice, corresponden a las últimas sesiones realizadas en la Cámara, con las
cuales se pretende demostrar que la situación de conflicto ha cesado y existe
una normalidad aparente, es lo cierto que tales actos se han cumplido con una
composición accidental de la Cámara, motivada por la supuesta ausencia de los
miembros titulares de la misma, situación ésta originada a partir del clima de
anormalidad institucional que se vive en esa localidad.
Puede concluirse entonces, que sí se verifican en el presente caso los
extremos que hacen configurar el supuesto de conflicto de autoridades
municipales a que alude el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
vigente; en consecuencia y cumplida la
tramitación del caso, según los lineamientos dictados por la Sala para
garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la defensa de las partes, pasa a
resolverlo en los siguientes términos:
2.- La situación de crisis institucional a que se refiere la presente
solicitud tiene su origen, como antes se explicó, en la designación de las
personas que habrían de ocupar los cargos de Vicepresidente y Secretario de la
Cámara Municipal, así como quien deberá desempeñarse como Síndico Procurador
Municipal.
Según se infiere de la parte narrativa del presente fallo y no ha sido
contradicho por ninguna de las partes, en la sesión de instalación de la Cámara
Municipal N° 1543 de fecha 19 de diciembre de 2000, luego de juramentados los concejales J0SÉ LUIS
MADURO, CARLOS ERIC GRANADILLO, CARLOS TREMONT, RAMÓN GONZÁLEZ, REGULO ARIAS,
ORLIN GUTIÉRREZ, MARINO GUTIÉRREZ, JULIO RODRÍGUEZ y JESÚS COLINA, se procedió a la
designación y juramentación del Vicepresidente, Contralor, Secretario y Síndico
Procurador Municipal de la Cámara Municipal del Municipio Carirubana del Estado
Falcón.
Ahora bien, el mencionado instrumento, Acta N° 1543, acompañado en copias
simples junto con el escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, y
firmado por los concejales asistentes al acto, fue posteriormente consignado en
copia certificada por el ciudadano José Ramón Reyes, cédula de identidad
9.805.157, quien dice actuar como Secretario del Concejo Municipal del
Municipio Carirubana. Al respecto, el artículo 161 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal establece:
“Las
actas de las sesiones de los concejos son instrumentos de carácter público y
los actos que no consten en ellas carecerán de valor legal. Las actas una vez
aprobadas deberán asentarse en el Libro de Actas que se abrirá anualmente. Este
libro deberá estar foliado, sellado en cada una de sus páginas y rubricado por
quien presida la Cámara, haciendo constar en la primera de sus páginas la fecha
en que se abrió el Libro. Al final de cada año se estampará una nota donde
termine el último asiento, dejando constancia de que hasta allí se utilizó el
Libro en las sesiones de esa año. Las Actas serán suscritas por quien haya
presidido la sesión correspondiente y por el Secretario de la Cámara. Los
Concejales asistentes a la sesión, si lo desean, podrán firmarlas.
Parágrafo Único: No
obstante lo dispuesto en el presente artículo, el asentamiento de las actas de
las sesiones de los Concejos y Cabildos podrá efectuarse en libros que
constarán tan sólo de carátulas y de un mecanismo interno de engarce y seguro,
para recoger las transcripciones mecanográficas de las actas, aprobadas y
suscritas por quien haya presidido la sesión y por el Secretario Municipal o
Distrital. Con dichos documentos se irá formando el contenido del Libro de
Actas. Las formalidades de apertura y cierre del mismo corresponderán a quien
presida la Cámara, conjuntamente con el Secretario Municipal o Distrital,
mediante las hojas que al efecto se agregarán, debidamente selladas y firmadas
por ambos funcionarios. A medida que se vayan incorporando las actas
debidamente numeradas, el Secretario procederá a numerar las páginas de la
respectiva acta, dejando constancia manuscrita del número de folios que la
misma contiene. Una vez concluido el Libro y cerrado conforme a lo previsto en
este Parágrafo se procederá a ordenar su encuadernación a los fines de su
conservación y archivo.”
Del citado precepto se infiere entonces que para que tengan valor legal
las actas de sesiones de los Concejos, además de estar asentadas en el Libro de
Actas que se abrirá anualmente, deberán estar suscritas por quien haya
presidido la sesión correspondiente y por el Secretario de Cámara.
En el caso del acta examinada sólo una de las copias consignadas en autos
aparece suscrita por quien presidió la sesión correspondiente, el Alcalde
ciudadano Luis Marcano en su condición de Presidente de la referida Cámara
Municipal, la cual corresponde a la inspección judicial realizada por el Juez
Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la sede de la Dirección de
Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la ciudad de Coro.
De otra parte, la copia acompañada al libelo aparece firmada por quien
fungió como Secretario Accidental según se desprende del contenido de la misma
acta, Concejal Carlos Eric Granadillo.
Así, se constata que si bien no se cumplen plenamente en este caso, las
formalidades exigidas por la norma antes citada, pues no obra copia del acta
suscrita conjuntamente por el Secretario de la Cámara, en este caso accidental,
y quien halla presidido la sesión correspondiente, la Sala debe presumir la
veracidad de los actos que constan en ella, dado que ambos documentos
presentados, por separado, coinciden y ninguna de las partes ha contradicho el contenido
de los temas que allí se discutieron ni las decisiones tomadas; todo lo cual se
desprende de la revisión exhaustiva del expediente así como de lo expuesto por
las partes en la audiencia constitucional
y finalmente, por el hecho de
que una de las copias consignadas fue suscrita por los concejales asistentes a
la sesión.
Resta entonces por dilucidar lo concerniente al alegato esgrimido en
cuanto a la improbación de la tantas veces mencionada acta N° 1.543, por la
mayoría de los concejales presentes en la sesión de fecha 19 de diciembre de
2000, por considerar éstos que en la misma “no se cumplieron los parámetros
establecidos en la Ley”.
Al respecto advierte la Sala que la aprobación de un acta en la sesión
posterior, presupone que en la misma se encuentran plasmados de forma
fehaciente los hechos tal cual sucedieron en la sesión que pretende refrendar,
y que si por el contrario la misma no contiene con exactitud lo sucedido,
proceden los asistentes a la referida sesión a la modificación o improbación de
ella, pero en ningún caso se puede pretender, al improbar un acta, el
desconocimiento de lo decidido en la sesión a que ella se refiere.
En efecto, el requisito de aprobación de un acta en la sesión inmediata
posterior como manda el artículo 161 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en
concordancia con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento Interior y de
Debates del referido Municipio, está circunscrito a dejar constancia de que las
actuaciones reflejadas en dicho documento, el cual debe estar firmado por quien
presidió la sesión y por el Secretario, son fiel reflejo de lo acontecido en
dicho acto. No se trata entonces, como pretenden algunos de los miembros de la
Cámara Municipal en conflicto, de una nueva revisión y discusión de lo ya decidido
en la sesión anterior, sino de certificar con su aprobación que el encargado de
elaborarla haya incluido, sin tergiversarlas, las incidencias de la sesión y
sus decisiones.
Cuestión distinta, que no debe confundirse con la adecuación formal del
acta de sesión, es la atinente a la revisión, revocación o anulación de
decisiones previamente tomadas por la mayoría integrante de la Cámara. Este
supuesto está claramente referido a la reconsideración de actos acordados por el
Concejo, en lo que debe advertirse que su adopción está claramente
condicionada, tanto a los límites generales que en materia de autotutela rigen
las actuaciones administrativas, como por aquellos que específicamente haya
impuesto la ley en determinados supuestos.
En el presente caso, considera la Sala que aún cuando el acta N° 1.543 no
fue aprobada por la mayoría de los concejales, ello no implica que se den por
no realizados los actos que allí se aprobaron, toda vez que, se reitera, la
misma sólo se limita a dejar constancia de los aspectos formales de la
realización de la sesión, sus incidencias y las decisiones en ella tomadas; por
tanto, debe tenerse por válidamente realizada en ella, la elección del Concejal
Carlos Tremont como Vicepresidente de la Cámara Municipal. Así se declara.
Pero, debe también considerar la Sala si el aparente nombramiento y
juramentación de un nuevo Vicepresidente por parte de la Cámara, acarrea
automáticamente la invalidación del nombramiento inmediato anterior, en este
caso recaído en el Concejal Carlos Tremont. Ahora bien, el artículo 24 del
Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de Carirubana, establece
a la letra:
“Artículo 24:
El Vice-Presidente suplirá las faltas absolutas o temporales del Presidente y
podrá ser sustituido de dicho cargo cuando a juicio razonado de la mayoría de
los integrantes de la Cámara así lo consideren. (...omissis...)”
Del citado precepto se deduce, sin mayor dificultad, que el
Vicepresidente de la Cámara puede ser sustituido en cualquier momento, siendo
sólo necesario que la decisión sea tomada por la mayoría de los integrantes de
la Cámara y mediante un juicio razonado. En cuanto a este último requisito, es
evidente que se refiere a la necesaria fundamentación lógica en que debe
sustentarse tal decisión.
En el presente caso, observa la Sala que la pretendida sustitución del
Vicepresidente se produjo como consecuencia directa de la supuesta “improbación
del acta N° 1543” ello no ocurrió como el consecuente resultado de un
razonamiento dirigido a su sustitución.
Por tanto, debe concluirse que en el presente caso, al no haberse dado el
debido juicio razonado para sustituir al Vicepresidente, por parte de la
Cámara, debe tenerse como inválida tal pretensión y por lo tanto, vigente el
nombramiento de Vicepresidente de la Cámara del Municipio Carirubana del Estado
Falcón, en la persona del Concejal Carlos Tremont. Así se declara.
Resuelto lo atinente a la autoridad legítima para desempeñar el cargo de
Vicepresidente del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con base a lo
acordado en las sesiones realizadas por dicho ente municipal, debe la Sala
pronunciarse en cuanto a las personas elegidas legítimamente para ocupar los
cargos de Secretario Municipal y Síndico Procurador Municipal en esa entidad.
Al respecto, observa la Sala que en la sesión que se recoge en el acta
1.543, cuya legalidad ya ha sido establecida en este fallo, una vez designado y
juramentado el Vicepresidente en su cargo se trató el siguiente punto de la
cuenta, cual era la designación del Secretario de la Cámara y la del Síndico
Procurador Municipal, a cuyo efecto se transcribe parte del texto de la
referida acta:
“...ELECCIÓN Y
JURAMENTACIÓN DEL SECRETARIO MUNICIPAL. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Concejal Régulo Arias. REGULO ARIAS: Ciudadano Presidente, propongo a
Franklin Márquez a la Secretaría. PRESIDENTE: Tiene la palabra el
Concejal José Luis Maduro. JOSÉ LUIS MADURO: Es para hacerla propuesta
para Secretario Municipal, al Sr. Juan Blanco Riera. PRESIDENTE: Tiene
la palabra el Concejal Erik Granadillo. ERIK GRANADILLO: Es para apoyar
la proposición formulada por el Concejal Régulo Arias, con relación al
candidato a la Secretaría de la Cámara, Franklin Márquez. PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Concejal Orlin Gutiérrez. ORLIN GUTIÉRREZ: Es para
proponer para el cargo de Secretario a José Ramón Reyes, y que sea considerado
en el seno del Cuerpo. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Concejal Jesús
Colina. JESÚS COLINA: Es para dar apoyo a la propuesta del Concejal
Orlin Gutiérrez. PRESIDENTE: Si no hay más apoyo. Tiene la palabra el
Concejal Carlos Tremont, perdón, tiene la palabra el Vicepresidente de la
Cámara, Carlos Tremont, pero antes tiene la palabra el Concejal Orlin
Gutiérrez. ORLIN GUTIÉRREZ: Sométalo a votación, Sr. Presidente. PRESIDENTE:
Actualmente hay 3 candidatos propuestos, está el Sr. Frankiln Márquez, la cual
tiene apoyo del Concejal Regulo Arias, Ramón González y Erik Granadillo; está
propuesto el Sr. Juan Blanco Riera, por el Concejal José Luis Maduro, y está el
Sr. José Ramón Reyes, propuesto por el Concejal Orlin Gutiérrez y Jesús Colina,
si no hay derecho de palabra solicitado por algún Concejal, vamos a votarla
propuesta del Concejal Regulo Arias, con el apoyo del Concejal Ramón González y
el Concejal Erik Granadillo; se somete a votación la primera propuesta, los que
estén de acuerdo sírvanse manifestarlo con la señal de costumbre, 4 VOTOS.
Se somete a votación la propuesta realizada por el Concejal José Luis Maduro,
del Sr. Juan Blanco Riera. 1 VOTO. Se somete a votación la propuesta realizada
por el Concejal Orlin Gutiérrez y Jesús Colina, el nombre de José Ramón Reyes;
no hay acuerdo, no hay mayoría. Recuerden que hay cinco (05), perdón, cuatro
(04) votos solamente de Franklin Márquez y cuatro de José Reyes, faltaría un
voto para tener mayoría. Tiene la palabra el Concejal Regulo Arias. ORLIN
GUTIÉRREZ: Le recuerdo Sr. Presidente que hay gente que ha votado tres (03)
veces, para que el procedimiento sea legal y claro, es tres, uno y cuatro, en
consecuencia la bancada de lo que estamos planteando aquí. PRESIDENTE:
Vamos a rectificar para que no haya problemas en la Cámara, el Concejal Regulo
Arias. REGULO ARIAS: Cinco
minutos de receso. PRESIDENTE: No es posible, repito, el Concejal Regulo
Arias propuso al Sr. Franklin Márquez, con el apoyo del Vicepresidente Carlos
Tremont, el Concejal Erik Granadillo y el Concejal Ramón González, son cuatro;
el Sr. José Ramón Reyes, tiene el apoyo del Concejal Orlin Gutiérrez, el
Concejal Jesús Colina, Marino Gutiérrez y el Concejal Julio Rodríguez, son cuatro;
y el Concejal José Luis Maduro propone al Sr. Juan Blanco Riera, no tiene
apoyo, quedan cuatro a cuatro. Tiene la palabra el Concejal Regulo Arias. REGULO
ARIAS: Sr. Presidente, solicité 5 minutos de receso. ORLIN GUTIÉRREZ:
Sr. Presidente solicito el derecho de palabra. PRESIDENTE:
Igualmente la propuesta del Concejal José Luis Maduro no tiene apoyo, tiene que
retirarla, y procedemos. ORLIN GUTIÉRREZ: Sr. Presidente solicito el
derecho de palabra. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Concejal Orlin Gutiérrez.
ORLIN GUTIÉRREZ: Usted ha hecho una rectificación de la votación, sin
embargo debe recordarle que de acuerdo al Reglamento lnterior y de Debate,
"cuando las propuestas han sido empatadas, deben ser sometidas a
consideración dos veces más", solicito que usted haga un planteamiento
nuevamente en relación a esto y continuemos, aplicando el Reglamento Interior y
de Debate. PRESIDENTE: Igualmente le recuerdo, para que quede en el Acta, que la propuesta realizada por el
Concejal José Luis Maduro queda sin efecto por no tener apoyo, tiene que
retirarla el mismo Concejal ORLIN GUTIÉRREZ: Le recuerdo que él no puede
votar porque hizo una propuesta. JOSÉ
LUIS MADURO: En virtud de que la propuesta presentada por mi persona no
tiene apoyo, retiro la propuesta. PRESIDENTE: Vamos a la segunda vuelta,
para votar al Secretario Municipal. Acuérdense que el Presidente de la Cámara
es el Alcalde, cualquier Concejal, bien sea el Vicepresidente, tiene que asumir
que el Presidente soy yo, el Vicepresidente tiene la palabra pero él no puede
parar la Sesión, estamos claros, no caigamos en ninguna situación anormal
puesto que estamos demostrando cosas inherentes. Tiene la palabra el
Vicepresidente, Carlos Tremont. VICEPRESIDENTE: Buenos días queridos
compatriotas, Ciudadano Presidente, Ciudadanos de las fuerzas vivas, tomo la
decisión como Vicepresidente, parar un momento, 5 minutos, la Sesión, eso está
determinado y reglamentado, la sometemos a votación, compatriotas. PRESIDENTE:
Se somete a votación la segunda ronda para el Secretario Municipal. Tienen la
palabra los Señores Concejales. ORLIN GUTIÉRREZ: Sr. Presidente,
ratifico la propuesta que hice en relación al caso del Sr. José Ramón Reyes
Fajardo, al cargo de la Secretaria del Concejo Municipal. PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Concejal Regulo Arias. REGULO
ARIAS: Mantengo la propuesta de Franklin Márquez. PRESIDENTE: Tiene
la palabra el Concejal Jesús Colina. JESÚS COLINA: Apoyo la opuesta del
Concejal Orlin Gutiérrez. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Concejal José
Luis Maduro. JOSÉ LUIS MADURO: Ciudadano Alcalde, amigos Concejales,
creo que aquí hay que ser responsables con las actitudes que uno asume, en este
sentido el Artículo 139 del Reglamento Interior y de Debate, reza lo siguiente:
“al resultar empatada alguna votación, se abrirá nuevo debate” que es lo que
estamos haciendo, “en caso de tercer empate, el Presidente diferirá el punto en
discusión para la próxima Sesión. Si cuando se vuelva a considerar, hubiere
nuevo empate, la proposición se considerará rechazada”. Creo que debemos
cumplir este requisito, por lo tanto salvo mi voto. VICEPRESIDENTE:
Apoyo la proposición que hace el Concejal Regulo Arias. PRESIDENTE:
Volemos al mismo plano, tenemos dos propuestas, al Sr. Franklin Márquez,
propuesto por Regulo Arias, con el apoyo del Concejal, Vicepresidente Carlos
Tremont, y tenemos la propuesta del Concejal Orlin Gutiérrez, con el apoyo del
Concejal Jesús Colina, el Sr. José Ramón Reyes. Se somete a votación la
propuesta del Concejal Regulo Arias, 4 VOTOS. Se somete a votación la
propuesta del Concejal Orlin Gutiérrez, con apoyo del Concejal Jesús Colina, al
Sr. José Ramón Reyes, 4 VOTOS. Vamos a la tercera vuelta. Se somete a
consideración, los Señores Concejal tienen el derecho de palabra, para cumplir
la tercera ronda. Tiene la palabra el Concejal Orlin Gutiérrez. ORLIN
GUTIÉRREZ: Quiero proponer Sr. Presidente, al Ciudadano José Ramón Reyes,
al cargo de Secretario. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Concejal Jesús
Colina. JESÚS COLINA: Tiene el apoyo el Concejal Orlin Gutiérrez. PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Concejal Regulo Arias. REGULO ARIAS: La propuesta
sobre el Secretario Sr. Franklin Márquez. PRESIDENTE: Tiene la palabra
el Concejal Erik Granadillo. ERIK GRANADILLO: Tiene apoyo la proposición
formulada por el Concejal Regulo Arias, sobre la designación del Sr. Franklin
Márquez. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Vicepresidente, Carlos Tremont.
VICEPRESIDENTE: Apoyo la proposición del Concejal Regulo Arias. PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Concejal Ramón González. RAMÓN GONZÁLEZ: Apoyo la
proposición del Concejal Regulo Arias. PRESIDENTE: Se somete a votación
las dos propuestas que existen; la del Concejal Orlin Gutiérrez, con el apoyo
del Concejal Jesús Colina, al Sr. José Ramón Reyes, se somete a votación; 4
VOTOS. Se somete a votación la propuesta realizada por el Concejal Regulo
Arias, con el apoyo del Concejal Erik Granadillo, Vicepresidente, Carlos
Tremont, y el Concejal Ramón González, se somete a votación, 4 VOTOS. Se
difiere la elección del Secretario Municipal, y se designa una Comisión
General, en donde los Concejales estudiaran el caso correspondiente. Tiene la
palabra el Concejal Orlin Gutiérrez. ORLIN GUTIÉRREZ: Le recuerdo Sr.
Presidente, que de acuerdo a lo que dice el Reglamento Interior y de Debate, es
un punto que debe ser tomado en la próxima Sesión de Cámara, y no es a través
de una Comisión General de Concejales donde se va a decidir el Secretario del
Concejo, en tal sentido le manifiesto de manera expresa que debe ser en el
Orden del Día de la próxima Cámara, donde debe estar plasmado la escogencia y
juramentación del Secretario del Concejo. PRESIDENTE: Anote Sr.
Secretario esa sugerencia. Proceda con el siguiente punto. SECRETARIO: 5.‑ELECCIÓN
Y JURAMENTACIÓN DEL SINDICO MUNICIPAL. PRESIDENTE: Tiene la palabra el
Concejal Erik Granadino. ERIK GRANADILLO: Es para proponer a la Dra.
Vivían Grisett, como Sindico Procurador Municipal. PRESIDENTE: Tiene la
palabra el Vicepresidente, Carlos Tremont. VICEPRESIDENTE: Le doy apoyo
a la propuesta del Concejal Carlos Erik Granadillo. PRESIDENTE: Tiene la
palabra el Concejal Orlin Gutiérrez. ORLIN GUTIÉRREZ: Sr. Presidente
quisiera que sea tomado en consideración en el seno de esta Cámara, para la
escogencia del Síndico Procurador Municipal, el Dr. Osman Leidenz, en su
condición de Abogado de la
República, y con suficientes méritos para
dirigir ese Departamento. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Concejal
Marino Gutiérrez. MARINO GUTIÉRREZ: Es para darle apoyo a
la propuesta que hace el Concejal Orlin Gutiérrez. PRESIDENTE: Tiene la
palabra el Concejal Jesús Colina. JESÚS COLINA: Le doy apoyo a la propuesta que hace el Concejal Orlin
Gutiérrez. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Concejal Julio Rodríguez. JULIO RODRÍGUEZ: Es para darle apoyo a la propuesta del Concejal
Orlin Gutiérrez. PRESIDENTE: Le está dando apoyo a la proposición que
hace el Concejal Orlin Gutiérrez, que es el Dr. Osman Leidenz. Existen dos
propuestas, una realizada por el Concejal Erik Granadillo, con el apoyo del
Concejal Carlos Tremont, la Dra. Vivían Grisett; está la propuesta realizada
por el Concejal Orlin Gutiérrez, con el apoyo del Concejal Marino Gutiérrez, el
Concejal Jesús Colina y el Concejal Julio Rodríguez, el Dr. Osman Leidenz, se
somete a votación la propuesta del Concejal Eric Granadillo, 4 VOTOS. Se somete a votación la
propuesta realizada por el Concejal Orlin Gutiérrez, con el apoyo del Concejal
Marino Gutiérrez, el Concejal Jesús Colina y el Concejal Julio Rodríguez, 4
VOTOS. Tiene la palabra el Concejal José Luis Maduro. JOSÉ LUIS MADURO: Ciudadano
Presidente, amigos Concejales, en esta oportunidad vuelvo a salvar mi voto,
porque pienso que aquí no deberíamos venir ‘entaparaos’ para nada, aquí hay que
escuchar la voz del pueblo soberano y consultarlo. PRESIDENTE: Le
agradezco un poco de silencio a los Ciudadanos que están en Cámara. Por una u
otra razón la lucha de este movimiento es bastante fuerte, ha costado mucho y
es lamentable la situación donde estamos, por una u otra razón seguimos con los
pactos diabólicos para perjudicar al pueblo, sin embargo me comprometo, como
siempre, a trabajar con el pueblo, trabaje 4 meses con una Cámara que pensé que
iba a ser contraria, hicimos un trabajo con sacrificio y pudimos lograr la
misión con los pocos recursos, esta es otra situación diferente, sin embargo en
muchos episodios de la historia de Venezuela el Alcalde y el Gobernador han
trabajado solos, o quizás con un grupo que de verdad quieren estos cambios
profundos y quieren que estos funcionen. Vamos a la segunda vuelta. Tiene la
palabra el Concejal Orlin Gutiérrez, y posteriormente si no hay una decisión en
la tercera vuelta, en la próxima Sesión se decidirá quién va a ser el Sindico
Municipal. ORLIN GUTIÉRREZ: Sr. Presidente le recuerdo que aquí todos
fuimos elegidos por el pueblo, un poco para darle respuesta a mi Colega
Concejal, Politólogo, José Luis Maduro, y quisiera Sr. Presidente que se
apegara, a lo estricto, al Reglamento, propongo que para la Sindicatura
Municipal sea considerado en el seno de esta Cámara al Dr. Osman Leidenz, con suficientes
méritos para dirigir esta importante Institución, y apéndice de esta Cámara. PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Concejal Erik Granadillo. ERIK GRANADILLO: Es para
ratificar la postulación de Vivían Grisett, como Síndico Municipal. PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Vicepresidente, Carlos Tremont VICEPRESIDENTE:
Ratifico nuevamente a la Dra. Vivían Grisett. PRESIDENTE: Tiene la
palabra el Concejal Jesús Colina. JESÚS COLINA: Para dar apoyo a la
propuesta del Concejal Orlin Gutiérrez. PRESIDENTE: Vamos a votar la
primera propuesta del Concejal Orlin Gutiérrez, con el apoyo del Concejal Jesús Colina y el Concejal Marino Gutiérrez,
se somete a votación, 4 VOTOS. Se somete a votación la proposición del
Concejal Erik Granadillo, quien propone a la Dra. Vivían Grisett, con al poyo
del Vicepresidente, Carlos Tremont, 4
VOTOS. Se deja constancia que el
Concejal José Luis Maduro salvó su voto. Tiene la palabra el Concejal José Luis
Maduro. JOSÉ LUIS MADURO: Ciudadano Presidente, para ratificar mi
decisión de salvar mi voto, y quiero justificar aquí por qué estoy haciendo
esto, en virtud que de los Concejales electos el más votado aquí fui yo, aquí
nadie sacó más votos que yo en el Municipio Carirubana, y no se me tomó en
cuenta a la hora de la decisión para la elección del Síndico, no así para el
Vicepresidente, que si la apoyé y la mantuve, por eso voté a favor, no así para
el Secretario Municipal y para el Sindico. PRESIDENTE: Vamos a la
ternera vuelta. Tiene la palabra el Concejal Orlin Gutiérrez. ORLIN GUTIÉRREZ:
Ciudadano Presidente, es para ratificar lo que en dos oportunidades anteriores
señale, la postulación del Dr. Osman Leidenz al cargo del Sindico Procurador
Municipal, de este Concejo. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Concejal Jesús
Colina. JESÚS COLINA: Tiene apoyo la propuesta del Concejal Orlin Gutiérrez.
PRESIDENTE: Tiene la palabra el Concejal Erik Granadillo. ERIK GRANADILLO:
Por tercera vez ratifico la postulación de Vivían Grisett como candidata a
Síndico. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Vicepresidente, Carlos Tremont
VICEPRESIDENTE: Sigo manteniendo la posición, ratifico a Vivían Grisett, le doy
todo el apoyo, a la propuesta realizada por el Concejal Erik Granadillo. PRESIDENTE:
Se tienen dos propuestas en la tercera vuelta, la propuesta realizada por el
Concejal Orlin Gutiérrez, con el apoyo del Concejal Jesús Colina, ellos
proponen al Dr. Osman Leidenz, se somete a votación, 4 VOTOS. Se somete a
votación la proposición del Concejal Erik Granadillo, con apoyo del
Vicepresidente, Carlos Tremont, proponiendo a la Dra. Vivían Grisett, 4 VOTOS. Se
difiere la elección del Síndico Municipal para la próxima Sesión...”
De la transcripción anterior se evidencia que, no lográndose la mayoría
necesaria para la designación del Secretario Municipal y del Síndico Procurador
Municipal, se difirió su elección para la siguiente sesión, la cual se verificó
en fecha 19 de diciembre de 2000.
Antes de pasar al estudio del contenido del acta N° 1544, contentiva de
la sesión realizada en la última fecha antes indicada, considera necesario la
Sala aclarar lo relativo a su aprobación; al respecto se observa que constan en
autos varios ejemplares del acta N° 1545, correspondiente a la sesión
verificada en fecha 26 de diciembre de 2000, en la que como punto previo se
procedería a aprobar o no el acta N° 1544 . En cuanto al documento consignado
con la solicitud que inicia las presentes actuaciones como anexo “D”, el cual
cursa a los folios 46 al 60, aparece firmado en original, así: Vicepresidente Carlos Tremont, Secretario
José Gregorio Barráez, Concejales: Carlos Eric Granadillo, Régulo Arias, Ramón
González, Marino Gutierrez y Julio Rodríguez.
Ahora bien, el referido documento difiere sustancialmente del consignado
como anexo “F”, cursante al folio 222 y siguientes, por el apoderado judicial
de los concejales opositores a la solicitud, ciudadanos “Orlin Gutierrez
Alcalá, Jesús Antonio Colina Castillo,
Euclides José Luis Maduro Hurtado, Osmar Jesús Leidenz Pettit y el ciudadano
José Ramón Reyes Fajardo”, no sólo en cuanto a quienes lo suscriben: Luis
Marcano como Presidente y José Ramón Reyes como Secretario; sino incluso en
cuanto al contenido mismo de lo allí
tratado.
Se advierte en este sentido, que según la primera de las copias
consignadas, debido a que el acta presentada aludía a hechos no verificados en
esa sesión se habría sometido a aprobación la propuesta del Concejal Julio
Rodríguez, en el sentido de no aprobar el acta N° 1.544, obteniendo una mayoría
de seis votos, y por tanto resultando aprobada la misma. Según el segundo de
los textos aludidos, no se logró acuerdo en esta sesión respecto a la
aprobación de la mencionada acta, pues se suscitó una situación de perturbación
en el recinto de la Cámara entre el numeroso público asistente, lo que ameritó
su suspensión.
Así, existen graves incoherencias en cuanto a lo realmente sucedido en la
sesión de Cámara cuando se discutía
sobre si debía aprobarse el acta N° 1.544 tal como fue presentada; lo cual,
considerado con las otras incidencias que rodearon tal acto, así como el
desacuerdo surgido en el seno de la Cámara respecto a los hechos reflejados en
dicha acta N° 1.544, impide a la Sala formarse un criterio confiable respecto a
la aprobación del documento que a su vez recoge lo acontecido en la sesión
ordinaria del 19 de diciembre de 2000.
Todo lo anterior, aunado a la transparencia que debe caracterizar las
actuaciones de los órganos del Poder Público, particularmente cuando lo que se
debate está relacionado con la elección de sus autoridades directivas, de
manera que no inspiren dudas en cuanto a su necesaria legitimidad, conduce a
esta Sala, siguiendo parcialmente la opinión manifestada por la representación
del Ministerio Público, a ordenar la realización de una nueva sesión, a objeto
de que los miembros principales del Concejo Municipal del Municipio Carirubana
del Estado Falcón, procedan a la designación de los funcionarios que habrán
de desempeñar en esa entidad local los
cargos de Secretario Municipal y de Síndico Procurador Municipal.
Ahora bien, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de lo aquí
dispuesto, se ordena la convocatoria a una sesión extraordinaria de dicho
Concejo, cuyo único punto a tratar será el nombramiento y juramentación de los
dos citados funcionarios.
La convocatoria deberá realizarse por el Alcalde, ciudadano Luis Marcano,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la lectura que se dé en el
seno de la Cámara de la presente decisión, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 158 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el
artículo 32 y siguientes del Reglamento Interior y de Debates del citado
Concejo Municipal; dicha convocatoria se realizará, por lo menos con cuarenta y
ocho (48) horas de anticipación, expresándose el día y hora de la sesión y
señalando el objeto único que la motiva y además se hará pública mediante aviso
de prensa en dos de los diarios de mayor circulación en la localidad. Así se
decide.
VIII
DECISIÓN
En base a
las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, en uso de la atribución que le confiere el
artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, declara:
1.- Que
debe tenerse al ciudadano CARLOS TREMONT, titular de la cédula de identidad N° 3.683.038, como autoridad legítima para ejercer
el cargo de VICEPRESIDENTE del Concejo Municipal del Municipio
Carirubana del Estado Falcón.
2.- Respecto a los cargos de SECRETARIO MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR
MUNICIPAL, en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, se ORDENA la realización de una sesión
extraordinaria del Concejo Municipal de dicho Municipio, convocada según los
términos de esta decisión, a los efectos de que sean elegidas por los concejales
principales las autoridades legítimas que habrán de desempeñarlos.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al
Concejo Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Expídase
copia certificada de la presente decisión a las partes del presente
procedimiento de conflicto de autoridades.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de 2001. Años:
191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente Ponente,
El
Vicepresidente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 2001-000518
LIZ/lmb.-
En treinta (30)
de octubre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia
bajo el Nº 02424.