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Adjunto a Oficio N° 2012-4356 de fecha 26 de julio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana MARÍA CONCETTA CUBISINO DI GERÓNIMO BELGIOVANE, titular de la cédula de identidad N° E-81.715.732, asistida por los abogados Juan Cristóbal Carmona Borjas, Karla D’Vivo Yusti, Rosa Caballero y Carlos José Almarza Parra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.860, 44.381, 111.400 y 123.580, respectivamente, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico CAD-PRE-VECO-GCP-28039 de fecha 24 de febrero de 2010, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se decidió concluir las investigaciones iniciadas en contra de la recurrente y mantener su suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Dicha remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de julio de 2012, por la parte accionante, contra la sentencia N° 2012-0306 de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.
El 2 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2012, la parte apelante consignó su escrito de fundamentación.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia.
Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la causa y se ratificó como Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.
Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DEL ACTO IMPUGNADO
El objeto del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, está constituido por el acto administrativo distinguido con las siglas y números CAD-PRE-VECO-GCP-28039, de fecha 24 de febrero de 2010, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se decidió ratificar la medida de suspensión de la hoy recurrente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior a través del uso de tarjetas de crédito. Reza la referida providencia, así:
“(…) en atención a que el administrado MARÍA CONCETTA CUBISINO DI GERÓNIMO BELGIOVANE antes identificado no asistió al llamado de la convocatoria efectuada (5ta. Convocatoria), y por lo tanto no consigno los soportes requeridos por esta Comisión, a objeto de demostrar el correcto uso de las divisas autorizadas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decide lo siguiente: 1.- CONCLUIR las investigaciones iniciadas por esta Comisión de Administración de Divisas. 2.- MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del ciudadano MARÍA CONCETTA CUBISINO DI GERÓNIMO BELGIOVANE titular de la cédula de identidad N° E-81715732, en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas decida con relación a la situación del usuario antes identificado (…).” (Sic). (Resaltado del original).
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane, asistida por los abogados Juan Cristóbal Carmona Borjas, Karla D’Vivo Yusti, Rosa Caballero y Carlos José Almarza Parra, previamente identificados, demandó la nulidad del acto administrativo identificado con las siglas y números CAD-PRE-VECO-GCP-28039, de fecha 24 de febrero de 2010, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Expuso que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) fundamenta su decisión en la errada consideración de que la recurrente no cumplió con lo solicitado en la convocatoria que efectuara el referido ente el 2 de diciembre de 2008, cuando lo cierto es que compareció tempestivamente ante su operador cambiario para dar cumplimiento a lo exigido.
Afirmó que ello se evidencia de las comunicaciones dirigidas por Banesco Banco Universal, C.A., actuando en calidad de operador cambiario de la recurrente, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde se deja constancia expresa de la fecha en la que le fue remitida a esa Comisión, la documentación solicitada.
Sostuvo que el hecho de que la documentación no se encuentre en los archivos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), bien porque haya sido extraviada, o porque el operador cambiario no la remitió oportunamente, constituye una causa extraña que no le es imputable y que la exime de responsabilidad.
Denunció que conforme a lo expuesto, es claro que la Administración incurrió en falso supuesto de hecho, viciando al acto impugnado de nulidad, razón por la cual solicitó que se declarara con lugar el recurso ejercido y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
En fecha 15 de marzo de 2011, la abogada Aura Elisa Bastidas Rosales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.553, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito de alegatos y defensas, en los términos siguientes:
Explicó que el 2 de diciembre de 2008, mediante convocatoria publicada en la prensa nacional, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó a todos aquellos usuarios a quienes se les otorgó, entre otros conceptos, “Autorización de Adquisición de Divisas” para la adquisición de efectivo para viajes al exterior entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2008, consignar en un lapso de quince (15) días hábiles bancarios, los soportes y constancias del correcto uso de las divisas ante sus respectivos operadores cambiarios; todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Providencia N° 084, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.839, mediante la cual se establecieron los requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.
Aseguró que entre la lista de los convocados se encontraba la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane, quien no cumplió con lo solicitado, en razón de lo cual la Administración Cambiaria procedió a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, cuyo inicio le fue debidamente notificado en fecha 8 de abril de 2009.
Indicó que ante la inasistencia de la prenombrada ciudadana al procedimiento administrativo, el Cuerpo Colegiado del órgano que representa, en Reunión Ordinaria N° 740, de fecha 5 de enero de 2010, acordó mantener la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane, decisión que le fue notificada el 6 de abril de 2010, mediante Oficio N° CAD-PRE-VECO-GCP-28039, del 24 de febrero de 2010.
Finalmente, solicitó al a quo que en virtud de lo expuesto, declarase sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada.
IV
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante decisión N° 2012-0306, de fecha 15 de marzo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido, con base en los fundamentos siguientes:
“(…) En fecha 02 de diciembre de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7 de la Providencia N° 084 de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.839 de la misma fecha (…), mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, publicó en el diario `Ultimas Noticias´ y el portal electrónico de la Comisión, respectivamente, la convocatoria mediante la cual se requirió la información sobre el uso y destino a ochenta y ocho mil dos (88.002) usuarios del Registro de la Administración de Divisas, a objeto que los administrados autorizados en dichas solicitudes consignaran por ante sus Operadores Cambiarios copia fotostática y originales, con el fin de cotejar los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o efectivo, todos ellos durante el período comprendido entre el primero (01) enero y el treinta (30) de junio de 2008, otorgándose un lapso de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del tres (03) de diciembre de 2008 (…).
(…omissis…)
(…) del contenido de la Convocatoria se desprende que como consecuencia de la no presentación de la documentación señalada en la misma ante el operador cambiario, dentro del lapso indicado de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente a su publicación, podía darse inicio al procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En este orden de ideas, se observa que el acto impugnado establece que, 'En fecha 08 de abril de 2009, se notificó a los usuarios no asistentes sobre el inicio del Procedimiento Administrativo por la no comparecencia a la convocatoria, otorgándoseles un plazo de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de la notificación, para la consignación de los soportes que le permitieran demostrar el correcto uso de las divisas autorizadas por la comisión de Administración de Divisas (CADIVI)’ (…).
(…omissis…)
Se observa que no obstante el lapso otorgado en la Convocatoria de fecha 2 de diciembre de 2008, la Comisión de Administración de Divisas con la apertura del procedimiento administrativo, nuevamente otorgó un lapso de diez (10) días a los usuarios omisos de comparecencia, a los fines de que procedieran a consignar los recaudos solicitados para la verificación de la utilización de las divisas autorizadas por la Comisión. Así, lo hizo con la recurrente en fecha 8 de abril de 2009, mediante oficio N° 59.288, según narra el propio acto impugnado, hecho que no fue controvertido por la representación de la recurrente.
(…omissis…)
(…) De los oficios anteriormente señalados, se evidencia que la ciudadana María
Concetta Cubisino, realizó efectivamente trámites ante su operador cambiario
Banesco, Banco Universal, C.A., con el objeto de regularizar su situación ante
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en virtud de la Convocatoria
de fecha 2 de diciembre de 2008, a los fines de la verificación de la correcta
utilización de las divisas liquidadas a los ciudadanos indicados en dicho
llamado, entre los que se encontraba la demandante.
Ahora bien, la referida convocatoria exigía además de la consignación de la documentación requerida ante el operador cambiario, que la misma fuera presentada dentro de un determinado lapso (…).
Ahora bien, de la documentación analizada, sólo se evidencia la aceptación por parte del operador cambiario de la consignación de documentación por parte de la ciudadana demandante María Concetta Cubisino Di geronimo Belgiovane, en virtud y con ocasión de la Convocatoria de fecha 2 de diciembre de 2008 realizada por la Administración Cambiaria, mas no se desprende de la documentación alguna fecha cierta de entrega por parte de la recurrente al operador cambiario y por tanto, de recepción de la referida documentación por parte de la entidad financiera Banesco Banco Universal, C.A., como operador cambiario de la referida ciudadana, ello a fin de verificar la consignación tempestiva de la documentación (…).
Observa también esta Corte, que para la segunda oportunidad señalada en el acto impugnado, es decir, con ocasión de la notificación de fecha 8 de abril de 2009 del oficio N° 59.288, relativa al inicio del Procedimiento Administrativo por la no comparecencia a la convocatoria, en la que la Administración Cambiaria le otorgó un nuevo plazo de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de la notificación, para la consignación de los soportes que le permitieran demostrar el correcto uso de las divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tampoco consta documentación alguna que demuestre que la recurrente hubiese dado cumplimiento al mandato de dicha notificación que otorgaba una segunda oportunidad de consignación a fin de lograr finalmente subsanar la omisión que le endilgaba dicha Comisión.
Asimismo, no cuenta esta Corte con elementos que permitan verificar con ostensible claridad la efectiva recepción por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de la documentación entregada a través del operador cambiario por la denunciante, pues sólo existe en el expediente de la causa una referencia de entrega de dicha documentación en una comunicación del operador cambiario en este caso, Banesco Banco Universal, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) con fecha 26 de julio de 2010 que señala que ‘…la documentación entregada por la Sra. CUBISINO fue entregada a la Comisión de Administración de Divisas Cadivi, el 10 de febrero de 2009 (Caja N° 87, Posición 34)’ la cual, además de no constituir evidencia suficiente de la recepción efectiva de la documentación correspondiente a la recurrente en la sede de la referida Comisión, no cuenta con sello ni fecha de recepción, así como tampoco posee indicativo de quien la suscribe y con que cualidad en nombre del referido Banco (…).
(…omissis…)
En consecuencia, a juicio de esta Corte no se evidencia en primer lugar que la ciudadana María Concetta Cubisino Di Geronimo Belgiovane, haya consignado en tiempo hábil ante su operador cambiario la documentación demostrativa de los gastos por consumos efectuados a proveedores en el exterior en divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de conformidad con la convocatoria señalada ut supra, ni existe certidumbre respecto a la entrega efectiva por parte del operador cambiario, Banesco Banco Universal, C.A. de la referida documentación ante la mencionada Comisión. Así se declara.
Visto lo anterior pasa esta Corte a conocer sobre los vicios que afectan al acto impugnado denunciados por la recurrente.
(…omissis…)
(…) al no estar efectivamente comprobado el hecho de la consignación la documentación con las siguientes condiciones concurrentes: 1) en tiempo hábil ante el operador cambiario y, 2) remisión y recepción efectiva por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de la documentación específica de la ciudadana María Concetta Cubisino Di Geronimo Belgiovane, es imperioso concluir que ese Ente Administrativo, al convocar a la mencionada ciudadana en dos oportunidades, señalándole la necesidad de consignación de documentos probatorios de la utilización de las divisas que le fueran otorgadas y, habiendo dado apertura a un procedimiento administrativo posterior a la Convocatoria originaria, en el que le indica la ausencia de la documentación exigida, la cual evidentemente tampoco recibió en la nueva oportunidad otorgada, por lo que en ejercicio de sus atribuciones de control sobre la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo reiterado el comportamiento omisivo procedió a imponer la medida suspensión del registro de usuarios (RUSAD) de la referida ciudadana, conforme a la normativa vigente que rige la materia, en virtud de que tal hecho le impedía ejercer la verificación correspondiente. Por lo tanto, resulta improcedente el alegato de nulidad derivado del vicio de falso supuesto denunciado por la representación de la recurrente y Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo impugnado presentado por la representación judicial de la parte accionante. Así se decide. (…)”. (Sic).(Resaltados del original).
V
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2012, la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane, asistida por la abogada Alba Gabriela Molina Salazar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.510, fundamentó la apelación ejercida.
Previo a esgrimir los vicios de la sentencia, indicó como “punto previo”, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Providencia N° 084, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.839 del 27 de diciembre de 2007, es el operador cambiario quien fungiría “…como órgano receptor de los documentos que fuesen solicitados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y los usuarios que se encuentren inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)...”.
Luego denunció, que la sentencia apelada incurre en falso supuesto de derecho, pues pretende imponerle una carga distinta a la establecida en la normativa correspondiente, toda vez que de conformidad con el artículo 3 de la Providencia N° 084, son los operadores cambiarios quienes actuarán como receptores de la documentación que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los usuarios registrados en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), por lo que no le correspondía probar que había consignado ante su operador cambiario la información requerida por el ente administrador de divisas.
Asimismo, afirmó que el a quo incurrió en el vicio de silencio de pruebas, pues no efectuó el correcto análisis de valoración de los elementos aportados al proceso, los cuales demuestran que cumplió con su obligación de consignar oportunamente los recaudos ante su operador cambiario, como lo sostuvo el Ministerio Público en la oportunidad de comparecer al juicio, sin que pueda serle imputable el retardo u omisión de aquél en entregarlos a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Finalmente, insistió en que la Administración parte de un supuesto falso de hecho para suspenderla del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), cuando afirma que no dio cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante la aludida convocatoria, cuando lo cierto es que su operador cambiario como “legítimo receptor de la documentación”, no sólo admite haber recibido de parte de la recurrente los recaudos exigidos, sino que además informa a la Comisión sobre el correspondiente envío de los mismos a ese órgano administrativo.
Por tales motivos, solicitó que fuese revocada la sentencia apelada.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Delimitada la litis en los términos que anteceden, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane, contra la sentencia N° 2012-0306, de fecha 15 de marzo de 2012, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido, y a tal efecto, esta Alzada observa:
Punto previo: Sobre la función del operador cambiario.
En el escrito de fundamentación la recurrente indicó como “punto previo”, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Providencia N° 084, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.839 del 27 de diciembre de 2007, es el operador cambiario quien fungiría como órgano receptor de los documentos que fuesen solicitados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los usuarios que se encuentren inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
De igual forma, argumentó que el acto impugnado incurre en el vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que mediante el mismo se le impone una carga distinta a la establecida en la normativa aplicable, correspondiéndole a su operador cambiario –y no a ella– probar que había consignado la información requerida por el ente administrador de divisas.
En virtud de lo denunciado, pasa esta Sala a verificar la ocurrencia o no del vicio in comento, y a tal efecto, resulta pertinente destacar lo que dispone la Providencia N° 084 de fecha 27 de diciembre de 2007, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.839 de la misma fecha, vigente para la fecha de la convocatoria efectuada por dicha Comisión (2 de diciembre de 2008), en su artículo 3 que señala:
“Artículo 3. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir información o recaudos que a juicio fuesen necesarios, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación por ante esta Comisión”. (Resaltados de esta Sala).
En ese sentido, se observa que la convocatoria de fecha 2 de diciembre de 2008 estableció que los ciudadanos allí identificados debían “consignar ante sus respectivos operadores cambiarios, (…), copia fotostática y originales para su cotejo de los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior”. (Resaltados de esta Sala).
Asimismo, queda evidenciado del acto de inicio del procedimiento de fecha 8 de abril de 2009 que “TERCERO: Se otorga un plazo de diez (10) días hábiles bancarios, (…) para que el(la) ciudadano(a), previamente identificado(a), presente a esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de su respectivo operador cambiario, escrito donde exponga sus pruebas y alegue sus razones (…)”. (Resaltados del original) (Subrayado de esta Sala).
Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al respecto estableció:
“(…) De los oficios anteriormente señalados, se evidencia que la ciudadana María Concetta Cubisino, realizó efectivamente trámites ante su operador cambiario Banesco, Banco Universal, C.A., con el objeto de regularizar su situación ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (…)
Ahora bien, la referida convocatoria exigía además de la consignación de la documentación requerida ante el operador cambiario, que la misma fuera presentada dentro de un determinado lapso. (…)
Ahora bien, de la documentación analizada, sólo se evidencia la aceptación por parte del operador cambiario de la consignación de documentación por parte de la ciudadana demandante (…) mas no se desprende de documentación alguna fecha cierta de entrega por parte de la recurrente al operador cambiario y por tanto, de recepción de la referida documentación por parte de la entidad financiera Banesco Banco Universal, C.A., como operador cambiario de la referida ciudadana, ello a fin de verificar la consignación tempestiva de la documentación, es decir, dentro del lapso establecido a tales fines, tal como lo exigía la Convocatoria in comento. (…)”. (Sic). (Resaltados de esta Sala).
Visto lo anterior, esta Sala Político-Administrativa, luego de revisar el fallo apelado y los actos administrativos dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), advierte, que en ningún momento se interpretó erróneamente lo previsto en el artículo supra transcrito, ni se estableció que la recepción de la documentación requerida por dicha Comisión, correspondiera a alguien distinto a los operadores cambiarios autorizados, sino que, por el contrario, se hizo énfasis en que las gestiones debían realizarse a través de ellos, conforme lo dispone la norma en cuestión; motivo por el cual desestima el vicio de falso supuesto de derecho denunciado por la ciudadana recurrente. Así se decide.
Sobre el vicio de silencio de pruebas.
Por otra parte, denunció la accionante que el a quo incurrió en el vicio de silencio de pruebas, pues no efectuó el correcto análisis de valoración de los elementos aportados al proceso, los cuales, en su decir, demuestran que cumplió con su obligación de consignar oportunamente los recaudos ante su operador cambiario, sin que pueda serle imputable el retardo u omisión de aquél en entregarlos a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Cabe destacar que con respecto al vicio de silencio de pruebas esta Sala ha establecido que el Juez tiene la obligación de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, aun aquellos que a su juicio no fueren idóneos para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio respecto de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pues al no realizarse la debida valoración de los medios probatorios, el juez no expresa las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo. (Vid. sentencia N° 1.614 de fecha 29 de noviembre de 2011, caso: Gladys Méndez Querecuto vs. Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).
Conviene advertir que si la valoración que haga el Juez sobre los medios probatorios para establecer sus conclusiones, se aparta o no coincide con la posición de alguna de las partes procesales, no debe considerarse como silencio de prueba; por el contrario, sólo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el Juez en su decisión, ignore por completo, no juzgue, aprecie o valore algún medio de prueba cursante en los autos y quede demostrado que dicho medio probatorio pudiese, en principio afectar el resultado del juicio.
Al respecto, considera necesario en primer lugar resaltar algunos fragmentos de la decisión apelada:
“Ahora bien, riela al folio veinticuatro (24) del expediente de la causa, comunicación de fecha 9 de febrero de 2009, suscrita por la Gerente de la División de Servicios al Cliente de Banesco, Banco Universal, C.A., dirigida al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y recibida por éste en fecha 10 de febrero de 2009, (…)
Cursa igualmente inserto al folio sesenta y cuatro (64) del expediente de la presente causa, documento con rubrica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), titulado ‘DENUNCIAS PARA LA GERENCIA DE CONTROL POSTERIOR’, (…)
Asimismo, cursa al folio veinticinco (25) del expediente principal, comunicación de fecha 26 de julio de 2010 proveniente de la institución financiera Banesco Banco Universal, C.A., dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (…) Observa esta Corte que dicha comunicación, no cuenta con el sello de recepción por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de conocer la fecha en que fuera recibido el referido documento por parte de la Administración Cambiaria, así como tampoco indica el cargo, ni el nombre del funcionario de la referida institución financiera que suscribe dicha comunicación en nombre de Banesco Banco Universal, C.A., como sí consta en el resto de las comunicaciones, emanadas del referido Banco, traídas al presente proceso por la demandante. (…)
Asimismo, se observa que riela al folio veintitrés (23) del expediente correspondiente al presente procedimiento; comunicación emanada de Banesco Banco Universal, C.A., de fecha 30 de julio de 2009, dirigida a la ciudadana María Concetta Cubisino, De los oficios anteriormente señalados, se evidencia que la ciudadana María Concetta Cubisino, realizó efectivamente trámites ante su operador cambiario Banesco, Banco Universal, C.A., con el objeto de regularizar su situación ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en virtud de la Convocatoria de fecha 2 de diciembre de 2008, a los fines de la verificación de la correcta utilización de las divisas liquidadas a los ciudadanos indicados en dicho llamado, entre los que se encontraba la demandante. (…)”. (Resaltados de esta Sala).
Aplicando los criterios antes expuestos y de la revisión efectuada sobre las actas cursantes en el expediente, en contraste con el pronunciamiento emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia recurrida, pudo constatarse que el a quo analizó las pruebas aportadas por la parte actora que buscaban demostrar que la recurrente si había consignado la documentación requerida, examinando lo que se derivaba de cada una de ellas para formarse un juicio y emitir su opinión. Así se declara.
Por otra parte, advierte esta Sala de las actas procesales, que cursan algunas pruebas promovidas por la accionante sólo en sede jurisdiccional, cuyo examen no consta en el fallo apelado, entre otras: copias simples de la cédula de identidad, del pasaporte de la recurrente, de la factura de compra de pasajes, así como copia del itinerario y del seguro de viaje respectivo, del boarding pass del pasaje descrito, de los recibos de compras pagadas en efectivo y con tarjeta de crédito, de recibos de compras hechos por internet vinculadas algunas con los primeros 6 meses del año 2008, período inquirido por la Comisión y del formulario de la Denuncia para la Gerencia de Control Posterior de la Comisión de Administración de Divisas; en este sentido, debe aclarar esta Alzada que no resultan pertinentes al caso de autos, toda vez que la suspensión no está sustentada en la veracidad o no de las pruebas consignadas, sino en la incomparecencia ante su operador cambiario para entregar los recaudos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en la convocatoria efectuada el 2 de diciembre de 2008 y en el procedimiento administrativo iniciado por el referido organismo el 8 de abril de 2009.
Asimismo, observa esta Máxima Instancia que en la convocatoria del 2 de diciembre de 2008 la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) solicitó a los usuarios señalados en la misma, para verificar el correcto uso de las divisas autorizadas, entre otros documentos lo siguiente: copia de la cédula, del pasaje, de los estados de cuenta de las facturas comerciales y comprobantes emitidos por los puntos de venta.
En ese mismo orden de argumentación, queda claro para esta Sala que estos instrumentos consignados en sede jurisdiccional son aquellos que fueron requeridos por la Comisión de Administración de Divisas a través de la convocatoria y el consecuente procedimiento administrativo, por lo tanto correspondía su análisis a la referida autoridad administrativa y no al Tribunal a quo por escapar del thema decidendum del caso de autos.
Determinado lo anterior, las pruebas señaladas no debían ser analizadas por el Tribunal a quo, motivo por el cual, se desecha el vicio de silencio de pruebas delatado. Así se decide.
Sobre el vicio de falso supuesto de hecho.
Finalmente, insistió la recurrente en que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) partió de un falso supuesto para acordar su suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), pues afirma que incumplió con el requerimiento efectuado mediante la aludida convocatoria de fecha 2 de diciembre de 2008, cuando lo cierto es que su operador cambiario como “legítimo receptor de la documentación”, no sólo admite haber recibido los recaudos exigidos, sino que además informa a la Comisión sobre el envío de los mismos a ese órgano administrativo.
En este contexto, considera conveniente esta Sala resaltar el contenido de los artículos 6, 7 y 8 de la citada Providencia N° 084 de fecha 27 de diciembre de 2007, vigente para la fecha de la convocatoria efectuada (2 de diciembre de 2008) y en la Providencia N° 093 de fecha 30 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.089 de la misma fecha, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (la cual comenzó a regir el 1° de enero de 2009, derogando a la anterior), normativas aplicables al caso de autos; disposiciones que establecen lo citado a continuación:
“Artículo 6. La Comisión podrá verificar el cumplimiento de obligaciones pendientes de regímenes cambiarios anteriores, a los efectos de otorgar las autorizaciones de consumo a que se refiere esta Providencia. Asimismo, podrá verificar en cualquier momento el uso de las divisas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito indispensable para acordar nuevas Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)”.
“Artículo 7. Los usuarios serán responsables de las divisas cuya adquisición les fuere autorizada, por lo tanto, están obligados a conservar, durante el período de un (1) año contado a partir de la fecha de la realización del consumo, la documentación demostrativa de los gastos en divisas efectuados en el exterior, la cual deberá corresponder con la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y podrá ser requerida por esta Comisión dentro del plazo indicado en el presente artículo”.
“Artículo 8. El incumplimiento de lo dispuesto en esta providencia por parte del usuario, podrá dar lugar a su suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) o del trámite de la solicitud de adquisición de divisas, según lo determine esta comisión, sin perjuicio de cualquier otra medida que fuese procedente conforme a la legislación aplicable”. (Resaltados del original) (Subrayados de esta Sala).
De conformidad con las normas antes transcritas esta Sala concluye que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá investigar y verificar el correcto uso de las divisas autorizadas a los usuarios y estos están obligados a presentar la documentación requerida. Asimismo, queda evidenciado que la Comisión podrá suspender al usuario del Registro respectivo por no dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.
Circunscribiéndonos al caso de autos, la Resolución impugnada dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) señaló:
“En virtud de las consideraciones antes expuestas, y en atención a que el administrado MARIA CONCETTA CUBISINO DI GERONIMO BELGIOVANE antes identificado, no asistió al llamado de la convocatoria efectuada (5ta. Convocatoria), y por lo tanto no consigno los soportes requeridos por esta comisión, a objeto de demostrar el correcto uso de las divisas autorizadas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, esta comisión decide (…) 2.- MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”. (Sic). (Resaltados del original).
Del texto transcrito se observa que la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane fue suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) por no asistir al llamado de convocatoria y, en consecuencia, no consignar los soportes requeridos por la Comisión, relacionado con el uso de las divisas otorgadas.
Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estableció que:
“Ahora bien, de la documentación analizada, sólo se evidencia la aceptación por parte del operador cambiario de la consignación de documentación por parte de la ciudadana demandante (…) mas no se desprende de documentación alguna fecha cierta de entrega por parte de la recurrente al operador cambiario y por tanto, de recepción de la referida documentación por parte de la entidad financiera Banesco Banco Universal, C.A., como operador cambiario de la referida ciudadana, ello a fin de verificar la consignación tempestiva de la documentación, es decir, dentro del lapso establecido a tales fines, tal como lo exigía la Convocatoria in comento. (…)”.
El vicio de falso supuesto de los actos administrativos se patentiza bajo dos modalidades: i) de hecho, cuando la Administración fundamenta la emisión del acto en hechos inexistentes o apreciando erróneamente las circunstancias acontecidas; ii) de derecho, cuando en la decisión administrativa se efectúa una errónea relación entre la Ley y el hecho, delatada cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por el legislador. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2008-603 de fecha 23 de abril de 2008, caso: Mary Caridad Ruiz de Ávila).
En este orden de ideas, pasa esta Sala Político-Administrativa, a verificar si el acto impugnado incurrió o no en el vicio señalado, analizando en primer lugar los antecedentes del presente asunto:
En fecha 2 de diciembre de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), realizó una convocatoria a través de su portal web y un diario de circulación nacional, la cual era del tenor siguiente:
“La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
República Bolivariana de Venezuela
Comisión de Administración de Divisas
Caracas, 02 de diciembre de 2008
CONVOCATORIA
Se informa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), haciendo uso de la atribución prevista en los artículos 6 y 7 de la Providencia Nº 084, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, convoca a los usuarios del Régimen para la Administración de Divisas, cuyos datos de identificación se encuentran disponibles en la presente publicación, a objeto de consignar ante sus respectivos operadores cambiarios, en un lapso de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de esta convocatoria, copia fotostática y originales para su cotejo de los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como los pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela y la adquisición de efectivo para viajes en el exterior, todos ellos realizados durante el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta (30) de junio de 2008”. (Resaltados del original).
Posteriormente, en fecha 8 de abril de 2009 la mencionada Comisión, tomando en consideración que no existía evidencia que la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane compareció personalmente ni por medio de apoderado a la convocatoria respectiva y, en consecuencia, no consignó a través de su operador cambiario los documentos relacionados con el uso de las divisas autorizadas, resolvió:
“PRIMERO: Iniciar un Procedimiento Administrativo correspondiente a los fines de verificar si el uso de la Autorización de Adquisición de divisas fue realizado de conformidad con la Providencia N° 084 (…)
SEGUNDO: (…) se acuerda provisionalmente la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago d consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…)
TERCERO: Se otorga un plazo de diez (10) días hábiles bancarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) para que el(la) ciudadano(a), previamente identificado(a), presente a esta Comisión (…) a través de su operador cambiario, escrito donde exponga sus pruebas y alegue sus razones en relación al uso de la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas conforme a los términos que fue otorgada.
CUARTO: Notificar del presente acto al interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Destacado de esta Sala).
Los instrumentos antes mencionados constan a los folios 11 al 16 del expediente administrativo en copias certificadas que fueron producidas durante el proceso de primera instancia, a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que constituyen documentos administrativos por ser emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y no haber sido impugnados por el adversario. Así se declara.
De lo anterior se evidencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) realizó una convocatoria a ocho mil dos (8.002) usuarios, entre los cuales se encontraba la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane, y en virtud de no haberse constatado su asistencia a la misma, a través de su operador cambiario, procedió a abrir un procedimiento administrativo en su contra. Asimismo, se observa que ambos procedimientos fueron debidamente notificados.
Ahora bien, la ciudadana antes mencionada, con el fin de demostrar la consignación de la documentación requerida, promovió en sede jurisdiccional, las pruebas documentales que a continuación se identifican:
1. Comunicación (con logo pero sin sello del banco) de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana Mirna Hernández Cova, representante de Banesco (no indica su carácter), dirigida a la ciudadana María Concetta Cubisino, mediante la cual “cumpl[en] en hacer de su conocimiento que la documentación entregada por usted ha sido consignada ante la Comisión de Administración de Divisas Cadivi. A consecuencia de ellos, ese organismo dictará las providencias y decisiones que estime pertinentes, las cuales le serán inmediatamente notificadas”. De la comunicación anterior no se evidencia rúbrica autógrafa de quien la suscribe sino una firma electrónica. (Agregado de esta Sala) (folio 23 del expediente judicial).
2. Copia simple de la comunicación (con sello de recibido por la Comisión el 10 de febrero de 2009) de fecha 9 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana Mirna Hernández Cova, en su carácter de Gerente de la División de Servicios al Cliente dirigida al ciudadano Manuel Barroso Alberto, Presidente Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual indicó que “cumpliendo con el cronograma de entrega planificado le remitimos un total de 93 cajas con 6552 expedientes pertenecientes a dicha convocatoria y 684 pertenecientes a otras convocatorias bajo la condición de extemporáneos, para un total de 7236 expedientes consignados por los clientes de Banesco Banco Universal C.A.”. (Sic). Del referido instrumento se evidencia que Banesco Banco Universal remite siete mil doscientos treinta y seis (7.236) expedientes de los documentos que fueron consignados tempestiva y extemporáneamente a la Comisión de Administración de Divisas sin especificar a quienes pertenecen y sin indicar la fecha cierta en que los usuarios consignaron la documentación requerida (folio 24 del expediente judicial).
3. Comunicación (con sello del banco pero sin el de recibido por la Comisión) de fecha 26 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana Mirna Hernández Cova, representante de Banesco, Banco Universal (no indica su carácter) dirigida a la Comisión de Administración de Divisas, por medio de la cual señaló “Nos dirigimos a petición de la señora MARIA CONCETTA CUBISINO (…) En tal sentido, informamos que en ocasión de la V Convocatoria de fecha 02 de diciembre de 2008, mediante la cual ese organismo convocó a los usuarios del Régimen para la Administración de Divisas a consignar ante sus respectivos operadores cambiarios copia de los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas. Cumplimos en hacer de su conocimiento que la documentación entregada por la Sra. CUBISINO fue entregada a la Comisión de Administración de Divisas Cadivi, el 10 de Febrero de 2009 (Caja Nro. 87, Posición 34)”. De la documental no se evidencia rúbrica autógrafa de quien la suscribe sino una firma electrónica. (Resaltados del original).
Sobre los instrumentos antes referidos, y específicamente el identificado en el N° 1, se observa que constituye un documento privado entre la accionante y un tercero, de allí que requiere la ratificación del tercero mediante la prueba testimonial en atención a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, de la revisión del expediente se observa que esta prueba no fue promovida en sede jurisdiccional, incumpliendo así con el requisito legal establecido para tener como válido dicho documento.
En todo caso, las documentales promovidas sólo podrían arrojar indicios sobre las gestiones realizadas por la recurrente ante el operador cambiario, aún cuando importa destacar que de las comunicaciones emitidas no se desprende cuáles documentos fueron entregados por los usuarios, a quiénes pertenecen los expedientes remitidos, ni tampoco puede constatarse la tempestividad ni la fecha cierta en que la accionante realizó tales gestiones ante el operador cambiario.
Asimismo, se aprecia que, como se señaló supra, la recurrente consignó en sede jurisdiccional copias simples de cédula de identidad, pasaporte, pasaje, recibos de compra, entre otros documentos, en los cuales no se evidencia ningún sello del operador cambiario que demuestre que fueron recibidos ni la fecha en que la gestión fue realizada, cuestión de suma significancia en el caso de autos, puesto que resultaba indispensable para hallar demostrada su afirmación.
De igual forma, consta al folio 64 del expediente judicial copia simple del formulario de denuncia para la Gerencia de Control Posterior de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) recibida en fecha 16 de junio de 2009, de la cual se evidencia que la ciudadana recurrente alegó que “Consigné el 9/12/08 los documentos requeridos al banco en 3 carpetas y tengo el cupo en suspensión preventiva”.
De la referida documental, no constata esta Máxima Instancia que la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane haya anexado al mismo algún documento probatorio capaz de demostrar su alegato.
Igualmente, observa esta Sala que tanto del escrito recursivo como del de apelación la ciudadana recurrente afirma que al percatarse de “(…) que había sido suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), por la supuesta falta de presentación de la documentación por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), procedió a requerir información a su operador cambiario, quien mediante comunicación (…) le informó que había remitido a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los expedientes contentivos de la información requerida en la aludida Convocatoria (…)”. (Resaltados del original).
De lo anterior, se desprende en primer lugar que la ciudadana tuvo conocimiento de la suspensión temporal del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas y por lo tanto, del inicio del procedimiento administrativo, lo cual le fue debidamente notificado.
En segundo lugar, también se aprecia que la recurrente se limitó a solicitar información al operador cambiario cuando, en virtud de la apertura del procedimiento administrativo, estaba obligada a presentar el escrito de descargos y pruebas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través de la institución financiera respectiva.
Por último, debe resaltarse que entre el inicio del procedimiento administrativo hasta la fecha en que fue dictado el acto impugnado transcurrieron más de diez (10) meses sin que la ciudadana María Concetta Di Gerónimo Belgiovane realizara ninguna actuación con el fin de demostrar el correcto uso de las divisas ante el operador.
Con base en las consideraciones expuestas, juzga esta Sala que independientemente de la tempestividad o no de la consignación de los documentos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) permitió a la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane, en dos (2) oportunidades, la posibilidad de presentar un escrito y los recaudos requeridos con el fin de verificar y aclarar el correcto uso de las divisas, sin que ella realizara actuación alguna al respecto, limitándose a alegar que ya había cumplido en fecha 9 de diciembre de 2008 con lo solicitado, que en el presente caso no quedó demostrado, motivo por el cual considera ajustada a derecho la decisión dictada por la referida Comisión. Así se declara.
Por otra parte, llama la atención a esta Sala que consta a los folios 171 y 172 del expediente judicial, Oficio N° 60722011 de fecha 26 de agosto de 2011, suscrito por el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificac|ión, Migración y Extranjería (SAIME), anexo al cual remiten el reporte de movimientos migratorios realizados por la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane del que se evidencia que realizó viajes en los años 2005, 2006, 2007 y 2009 sin embargo, no hay salidas ni entradas al país durante el año 2008, período investigado por la referida Comisión. Sobre el mencionado documento, esta Máxima Instancia le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil concatenado con el 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un documento administrativo que fue promovido y evacuado en primera instancia y por no haber sido impugnado por la parte contraria.
En ese sentido, cuando la Administración afirma en el acto recurrido que la ciudadana María Concetta Cubisino Di Gerónimo Belgiovane no asistió al llamado de la convocatoria efectuada ni al procedimiento administrativo abierto en consecuencia, no incurre en el denunciado vicio de falso supuesto de hecho. Así se declara.
Desechados en su totalidad los alegatos esgrimidos contra el fallo impugnado, debe declararse sin lugar la apelación ejercida. Así finalmente se decide.
En consecuencia, confirma la sentencia N° 2012-0306 de fecha 15 de marzo de 2012, por la cual el a quo declaró sin lugar el recurso de nulidad a que aluden las presentes actuaciones.
VII
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARÍA CONCETTA CUBISINO DI GERÓNIMO BELGIOVANE, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2012-0306 de fecha 15 de marzo de 2012, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana MARÍA CONCETTA CUBISINO DI GERÓNIMO BELGIOVANE, contra el acto administrativo identificado con las siglas y números CAD-PRE-VECO-GCP-28039, de fecha 24 de febrero de 2010, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se decidió concluir las investigaciones iniciadas en contra de la recurrente y mantener su suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
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Las Magistradas |
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En dos (02) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01080.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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