![]() |
Caracas, primero (01) de octubre de 2013
203º y 154º
Mediante Oficio Nro. 142/2013 del 19 de junio de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa en fecha 22 de julio del mismo año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, remitió en consulta obligatoria la “sentencia interlocutoria” Nro. 034/2013 dictada por el referido órgano jurisdiccional el 11 de marzo de 2013, cursante en el expediente signado con letras y números AP41-U-2011-502 (nomenclatura del aludido Tribunal), en la cual declaró con lugar la oposición formulada por el abogado Cristóbal Enrique Urbina Páez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.750, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., representación que se desprende del instrumento poder inserto a los folios 94 al 97 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 12 de julio de 1996 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda; en el marco de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada el 11 de noviembre de 2011 por el abogado Juan Carlos Rojo Rosales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.239, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder cursante al folio 68 de las actas procesales.
El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan a los folios 1 al 251 del referido expediente judicial, se trata de una demanda de ejecución de créditos fiscales ejercida en virtud de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo distinguida con letras y números CNC-D-RCS-026/10 de fecha 1° de diciembre de 2010, notificada el 16 del mismo mes y año, emitida por el DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, que ratificó el Acta de Reparo identificada con letras y números CNC/IN/2009-033 del 19 de octubre de 2009, levantada por la Inspectoría de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en la cual se estableció a cargo de la mencionada sociedad mercantil la obligación de pagar la cantidad total de “Diecinueve Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.F. 19.789.854,14)”, por concepto de diferencias en el pago de contribuciones especiales, regalías e intereses moratorios, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el mes de abril de 2005 y el mes de abril de 2009.
En fecha 30 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
Correspondería ahora a esta Sala conocer en consulta la “sentencia interlocutoria” Nro. 034/2013 dictada por el Tribunal de mérito; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que: 1) no cursa en autos el original de la solvencia presentada en instancia por la empresa Salón de Diversiones Premier, C.A., como prueba del cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones especiales y regalías debidas a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, correspondientes a los períodos fiscalizados; y 2) del expediente judicial (folio 3) se desprende que la empresa contribuyente “interpuso recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución N° CNC-D-RCS-026/10 de fecha 1° de diciembre de 2010”, pero no cursa copia certificada del recurso contencioso tributario incoado, ni de las decisiones dictadas por el Tribunal de la causa sobre dicho recurso. Además, se requiere que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, informe a la Sala si se encuentran satisfechos los conceptos ahora demandados en el juicio ejecutivo.
En tal sentido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la sociedad mercantil Salón de Diversiones Premier, C.A. la remisión de la documentación siguiente: i) original de la referida solvencia; y ii) copia con sello “recibido” del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números CNC-D-RCS-026/10.
De igual forma, la Sala requiere a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles que informe si se encuentra satisfecha la deuda de la contribuyente por concepto de diferencias en el pago de contribuciones especiales, regalías e intereses moratorios, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre los meses de abril 2005 y abril 2009, cuyo pago ha sido exigido en la demanda de ejecución de créditos fiscales.
Asimismo, esta Máxima Instancia solicita al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informar acerca de la etapa actual en la que se encuentra el proceso, así como de las actuaciones que hayan sido cumplidas, incluyendo el recurso contencioso tributario; todas ellas en copias certificadas.
En consecuencia, se ordena oficiar a la sociedad de comercio Salón de Diversiones Premier, C.A., a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que consignen ante esta Sala los documentos solicitados en original o en copia certificada, así como la información requerida, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.
Recibido lo solicitado por esta Alzada se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la información requerida, para que las partes expongan lo que consideren pertinente respecto a lo aquí peticionado.
Para el caso de no recibirse en esta Máxima Instancia la información solicitada en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.
Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
|
|
|
|
La Vicepresidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ |
|
Las Magistradas |
|
TRINA OMAIRA ZURITA
|
|
|
|
|
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA |
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
|
|
|
La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
|
|
En dos (02) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 134.
|
|
|
La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
|