Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2013-0311

 

En fecha 20 de febrero de 2013 la abogada Elenis del Valle RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (INPREABOGADO N° 67.039) en su condición de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDECI (inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de marzo de 2006, anotada bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 23, Primer Trimestre del 2006), el ciudadano Falime HERNÁNDEZ (cédula de identidad N° 4.298.461), actuando como Presidente del sindicato de segundo grado FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED) (inscrito en la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el 13 de abril de 1989 anotado bajo el N° 279, folio 151 del libro respectivo), el ciudadano Ramón Eladio RENGIFO (cédula de identidad N° 3.217.156), actuando como Presidente del sindicato de segundo grado FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO) (inscrito en la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el 21 de octubre de 1997 anotado bajo el N° 29, Tomo 9, Protocolo Primero del libro respectivo), y la ciudadana Nancy Coromoto GÓMEZ (cédula de identidad N° 3.202.428), actuando como Presidenta de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS, SECCIONAL CARONÍ ANDIEP-CARONÍ (ANDIEP) (inscrita en el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 8, cuarto trimestre del año 2001), todos asistidos por los abogados Elenis del Valle RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ya identificada, Carlos Isaías APONTE GONZÁLEZ y Claudia Valentina MUJICA AÑEZ (números 81.875 y 37.020 del INPREABOGADO),  interpusieron recurso de nulidad contra la Resolución DM/N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029 de igual fecha) dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.   

El 26 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

Por auto del 19 de marzo de 2013 el referido Juzgado admitió el recurso de nulidad, ordenó notificar a la Fiscala General de la República, al Procurador General de la República y a la Ministra del Poder Popular para la Educación, así como requerir a esta última la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso.  Igualmente, acordó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el día de despacho siguiente a aquel en que constaran en autos las notificaciones ordenadas.

Asimismo estableció que posteriormente el expediente se remitiría a la Sala a los fines de que se fijara la oportunidad para la Audiencia de Juicio. Finalmente, acordó que se abriera el cuaderno separado y se remitiera a la Sala a objeto de decidir la medida cautelar solicitada.  

Por diligencia del 02 de abril de 2013 los ciudadanos que a continuación se mencionan cuyos números de cédulas de identidad se colocan entre paréntesis: César SILVA (3.557.584), Carmen HERRERA (4.435.820), Jhonny RÍOS (12.782.604), Jasmín MARCANO (11.144.127), Zoraida RAMÍREZ (5.565.975), Dalia MARRUFO (12.617.361) y Sandra SUÁREZ (10.891.678), asistidos por el abogado Eduard MORENO (INPREABOGADO N° 65.087) Defensor Público Segundo con competencia ante esta Sala, manifestaron ser “un colectivo de educadores de mayor número (…) integrantes de consejos comunales, estudiantes, trabajadores administrativos  y obreros pertenecientes o vinculados al sistema educativo básico e integral, que consign[an]  escrito con el respaldo de 112 firmas  a los fines de que [los] admita  como terceros interesados opositores de la acción de nulidad”.        

 El 04 de abril de 2013 se libraron los oficios ordenados en el auto de admisión.

En fecha 18 de abril de 2013 el Alguacil consignó la notificación dirigida a la Ministra del Poder Popular para la Educación.

El 30 de abril de 2013 el abogado Jesús Antonio MENDOZA MENDOZA (INPREABOGADO N° 41.755), actuando como Director de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo  consignó escrito en el que manifestó el interés de ese despacho en intervenir en la presente causa. 

En fecha 07 de mayo de 2013 el Alguacil del referido Juzgado consignó recibo de la notificación dirigida al Procurador General de la República.

El 16 de mayo de 2013 se recibió oficio sin número mediante el cual la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación remitió el expediente administrativo del caso.

En fecha 22 de mayo de 2013 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Fiscala General de la República.

El 28 de mayo de 2013 se libró el cartel de emplazamiento.

Por auto del 05 de junio de 2013 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala debido a que el cartel no fue retirado y publicado dentro del lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

El 11 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala, y se dejó constancia que en fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la presente causa.

 En fecha 11 de junio de 2013 se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento.

Por diligencia de fecha 12 de junio de 2013 la abogada Elenis del Valle RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ya identificada, actuando como apoderada judicial de los recurrentes solicitó que se declarara con lugar la medida cautelar.

En fecha 25 de junio de 2013 la representante judicial de los actores pidió que se repusiera la causa al estado de librar nuevamente el cartel de emplazamiento debido a que “(…) no se pudo hacer dado que, en fecha 2 de mayo de 2013 y en otras oportunidades [se] hizo presente en la secretaría de la Sala, informan[dole] siempre que el expediente se encontraba en la Sala de Sustanciación (…)”, respectivamente.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR 

Correspondería a la Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de fecha 19 de marzo de 2013.

De la revisión del expediente, constata la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado el 28 de mayo de 2013 y no fue retirado.

No obstante se observa que por diligencia de fecha  25 de junio de 2013 la apoderada judicial de los recurrentes pidió que se repusiera la causa al estado de librar nuevo cartel de emplazamiento, aduciendo que cada vez que solicitaba el expediente en la secretaría de la Sala se le informaba que este se encontraba en el Juzgado de Sustanciación. 

Se advierte que lo requerido por la representante de los accionantes implicaría la reapertura de un lapso. Al respecto el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

Artículo 202. “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.” (Resaltado de la Sala).  

Conforme a la norma citada los lapsos no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo en los casos determinados por la ley, o cuando el juez lo acuerde, en razón de una causa no imputable a la parte que lo solicite, caso en el cual el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente (ver sentencia de esta Sala N° 05670 del 21 de septiembre de 2005) (…)” (Decisión N° 0689 de fecha 13 de junio de 2012).

Asimismo se observa que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla”. (Resaltado de la Sala).

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte actora, a los efectos de que esta alegue y pruebe lo que estime conducente en relación a los hechos que supuestamente imposibilitaron retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. Así se decide.

A tales fines, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se determina.

II

DECISIÓN

 Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte actora, a los efectos de que esta alegue y pruebe lo que estime conducente en relación a los hechos que supuestamente imposibilitaron retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello.

A tales fines, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01143, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN