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203° y 154°
En reunión de Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.
Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la sentencia N° 286 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 21 de noviembre de 2011; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte que a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de mérito controvertido es de esencial observancia examinar la declaración definitiva de impuesto sobre la renta presentada por la sociedad mercantil Construcciones EX, S.A. ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1999.
En razón de lo antes expuesto, con el propósito de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o Jueza podrá “En cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, la declaración definitiva de rentas presentada por la contribuyente para el ejercicio investigado.
A tales fines, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que consigne ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, por lo cual se le concede como término de la distancia ocho (8) días continuos, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación respectiva.
Advirtiéndose, que la no remisión de lo antes solicitado dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Recibido el requerimiento antes señalado en esta Sala, se otorgará como término de la distancia ocho (8) días continuos y un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.
En el supuesto de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.
Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ |
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Las Magistradas |
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente |
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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En dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 141, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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