Caracas, quince (15) de octubre de  2013

203° y 154°

 

Mediante Oficio N° 095-2013 del 29 de enero de 2013, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, remitió a esta Sala el expediente N° 923-08 de su nomenclatura, contentivo de los recursos de apelación ejercidos en fechas 5 y 13 de diciembre de 2011 por los abogados Carlos Luis Velásquez Borrero y Darío Romero Delgado, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.555 y 51.623, respectivamente, actuando el primero, como sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 424 al 426 del expediente judicial, y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES EX, S.A., (constituida originalmente como Compañía de Responsabilidad Limitada, según la denominación de Construcciones Ex, C.R.L. por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 4 de marzo de 1980, bajo el N° 51, Tomo 10A), transformada a Sociedad Anónima, por documento anotado en la precitada Oficina de Registro, el 27 de julio de 1982, bajo el N° 47, Tomo 39A, según poder que corre inserto a los folios 247 al 250 del expediente judicial, contra la sentencia N° 286 dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 21 de noviembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico.

 

El aludido recurso fue interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RZ-SA-2003-500139 del 13 de septiembre de 2003, emitida por la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó las Actas de Reparo Nos. RZ-DF-0209,  RZ-DF-0210,  RZ-DF-0211 y  RZ-DF-0212, todas de fecha 26 de marzo de 2003, mediante la cual se determinó la obligación de pagar impuesto  y multa en materia de impuesto sobre la renta, de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, para el ejercicio coincidente con el año civil de 1999.

En fecha 5 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijaron ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En reunión de Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la sentencia N° 286 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 21 de noviembre de 2011; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte que a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de mérito controvertido es de esencial observancia examinar la declaración definitiva de impuesto sobre la renta presentada por la sociedad mercantil Construcciones EX, S.A. ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1999.

En razón de lo antes expuesto, con el propósito de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o Jueza podrá “En cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, la declaración definitiva de rentas presentada por la contribuyente para el ejercicio investigado.

A tales fines, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que consigne ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, por lo cual se le concede como término de la distancia ocho (8) días continuos, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación respectiva.

Advirtiéndose, que la no remisión de lo antes solicitado dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido el requerimiento antes señalado en esta Sala, se otorgará  como término de la distancia ocho (8) días continuos y un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 141, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN