Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2012-1292

 

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012, los abogados Víctor Manuel RIVAS FLORES y Francisco GÓMEZ BAUZA (48.991 y 128.317 números del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil UTISA, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 28, Tomo 1-A, de fecha 06 de abril de 1988) interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0004 de fecha 16 de enero de 2012 dictada por la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, que sancionó a la recurrente con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres (3) años. 

El 18 de septiembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo. 

En fecha 10 de octubre de 2012 el actor solicitó que se dictara sentencia.

Por decisión N° 01514 del 12 de diciembre de 2012 la Sala declaró: su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, admitió provisionalmente el recurso de nulidad  y declaró  improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la accionante.

El 24 de enero de 2013 el expediente fue remitido al Juzgado de Sustanciación.

El 13 de febrero de 2013 el referido Juzgado admitió el recurso, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a la Fiscala General de la República y a la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones.

Asimismo estableció que una vez que se practicaran las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio.

El 21 de febrero de 2013 se libraron los oficios de notificación ordenados.

En fecha 12 de marzo de 2013 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, quien mediante oficio N° 0456 del 19 de ese mes y año  remitió el expediente administrativo.

El 04 de abril de 2013 el Alguacil consignó recibos de las notificaciones dirigidas a la Fiscala General de la República y a la Procuradora General de la República.

En fecha 25 de abril de 2013 se remitió el expediente a la Sala.

El 30 de abril de 2013 se fijó la Audiencia de Juicio para el 30 de mayo de 2013 a la 01:00 p.m.

En fechas 09 y 14 de mayo de 2013 los abogados Raysabel GUTIÉRREZ HENRÍQUEZ y Jesús Alberto VÁSQUEZ CUBILLÁN (números del INPREABOGADO N° 62.705 y 133.897) consignaron poderes que los acreditan como representantes judiciales de la República en este juicio.

El 14 de mayo de 2013 se dejó constancia que en fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.

 

En fecha 30 de mayo de 2013 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio “Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora, se declara desierto el acto. Posteriormente la representación de la República, consignó escrito solicitando se declare el desistimiento.”

En igual fecha la representación judicial de la República consignó escrito “de consideraciones relativo a la Audiencia de Juicio” en el que solicitó que se declarara sin lugar el recurso. Asimismo mediante un  “otro sí” solicitó que se declarara el desistimiento.

Por escrito del 04 de junio de 2013 la abogada Marielba del Carmen ESCOBAR MARTÍNEZ (INPREABOGADO N° 16.770) actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.

 

 

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil UTISA, C.A. a la Audiencia de Juicio y a la solicitud de desistimiento presentada por la representación judicial de la República. 

Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:

Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Resaltado de la Sala). 

Como puede observarse, la norma transcrita -entre otras cosas- establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto.

En el presente caso, la Audiencia de Juicio fue fijada para el 30 de mayo de 2013 a la 01:00 p.m. y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora.

De lo expuesto se deriva que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.

II

DECISIÓN

 Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar   incoado por la sociedad mercantil UTISA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0004 de fecha 16 de enero de 2012 dictada por la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, que sancionó a la recurrente con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres (3) años. 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01154, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN