Caracas,  veintidós (22)  de  octubre de  2013

Años 203º y 154º

 

Mediante oficio Nº 101/2012 de fecha 9 de abril de 2012 -recibido en esta Sala el 13 del mismo mes y año- el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nº AP41-U-2011-000199 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2012 por el abogado Iván GONZÁLEZ UNDA (INPREABOGADO Nº 48.106), actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 014/2012 dictada por el Tribunal remitente el 17 de febrero de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ARS PUBLICIDAD VENEZUELA, S.A. [inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 14 de noviembre de 1995, bajo el N° 27, Tomo 506-A Sgdo.].

El referido recurso fue interpuesto contra la Resolución N° 1190000323 de fecha 24 de febrero de 2011 -notificada el 7 de abril de ese año-, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual procedió de oficio “a compensar y descargar de la contabilidad fiscal los montos exhibidos en las Planillas de Liquidación por la cantidad de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos tres bolívares con setenta y un céntimos (BsF. 3.694.703,71)”.

Por auto del 24 de febrero de 2012 la referida apelación se oyó en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a este Máximo Tribunal.

En fecha 17 de abril de 2012 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito del 15 de mayo de 2012 fundamentó la apelación el abogado Javier PRIETO ARIAS (INPREABOGADO N° 33.487), actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional.

El 24 de mayo de 2012 dio contestación a la apelación el abogado Juan CASTILLO CARVAJAL (INPREABOGADO N° 66.136), actuando como apoderado judicial de la contribuyente.

Por auto del 29 de mayo de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente Emilio Ramos González.

Mediante diligencias del 3 de abril y 15 de mayo de 2013, los representantes judiciales de la contribuyente y del Fisco Nacional, respectivamente, solicitaron a esta Sala dictase sentencia.

Por auto del 16 de mayo de 2013 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.

El 1° de octubre de 2013 el abogado Javier PRIETO ARIAS previamente identificado, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, expuso: “Consigno anexo a la presente diligencia en dos (2) legajos de doscientos cincuenta (250) y doscientos treinta y dos (232) folios útiles, copia certificada por la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo de la contribuyente de autos, a los fines legales consiguientes. Igualmente solicito… se sirva dictar sentencia en la presente causa”.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario otorgar un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente, lapso que comenzará a correr luego que conste en autos la última notificación.

Transcurrido el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente -Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 144, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN