Caracas,  veintidós (22)  de  octubre de  2013

Años 203º y 154º

 

Mediante oficio número 2012-298 de fecha 21 de septiembre de 2012 (recibido el 3 de octubre de 2012), el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas  remitió copias certificadas del expediente N° AP41-U-2012-000226 (de su nomenclatura) contentivo de la apelación interpuesta el 3 de agosto de 2012 por la abogada Carla A. BOLÍVAR SÁNCHEZ (INPREABOGADO Nº 117.244), actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 31 de julio de 2012 dictada por el referido Tribunal, en la cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes admitiendo las documentales, inadmitió  el mérito favorable de autos invocado por el Fisco Municipal  y las “documentales” promovidas por los representantes del Municipio en forma de discos compactos (CD) marcadas “1”, “2”, “3” y “4”.

La mencionada decisión se produjo en ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el número 17, Tomo 10-A-Pro el 22 de enero de 2001) contra la Resolución N° 68/2012  de fecha 29 de marzo de 2012, que confirmó el Acta Fiscal D.A.T.-G.A.F.-726-308-2011 del 20 de diciembre de 2011, por medio de la cual se formuló reparo por la cantidad de once millones veinticuatro mil quinientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 11.024.569,46), impuso una sanción de multa por tres millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.725.456,50) y ordenó la apertura de procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 84 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda (no consta en el expediente la fecha de la Ordenanza aplicada).

Según consta en auto del 9 de agosto de 2012, la apelación se oyó en un solo efecto, remitiéndose a esta Sala las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes.

El 4 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 30 de octubre de 2012 fundamentaron la apelación las abogadas Carla A. BOLÍVAR SÁNCHEZ (ya identificada), Vanessa SANTOS HUEN y Marialejandra CHUY SILVA y los abogados Héctor RANGEL URDANETA, Alirio ÁLVAREZ REQUENA y Jorge FRAGOSO ZAMBRANO (números 117.024, 155.192, 108.244, 115.638 y 178.193 del INPREABOGADO), actuando como representantes del Fisco Municipal.

El 8 de noviembre de 2012 contestó la apelación la abogada Flor Karina ZAMBRANO FRANCO (INPREABOGADO N° 144.234), actuando en representación de la contribuyente.

El 13 de noviembre de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar la apelación, entrando la presente causa en estado de sentencia.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado suplente Emilio Ramos González

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González.

Correspondería a esta Sala emitir la decisión respecto de la apelación de autos; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no constan el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, así como el texto íntegro del acto impugnado -esto es- la Resolución 68/2012 de fecha 29 de marzo de 2012 ni del Acta Fiscal D.A.T.-G.A.F.-726-308-2011 del 20 de diciembre de 2011, supra identificadas, los cuales son necesarios para decidir el recurso de apelación.

En consecuencia, este Alto Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer y ORDENA notificar al Alcalde y al Síndico  del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, consignen en esta Sala Político-Administrativa la referida documentación.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 145, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN