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Caracas, veintidós (22) de octubre de 2013
Años 203º y 154º
Según consta en auto del 17 de octubre de 2011, la apelación se oyó en un solo efecto, remitiéndose a la Sala las copias certificadas del expediente indicadas por la apelante, mediante el citado Oficio N° 409/2011 del 3 de noviembre de 2011.
En fecha 10 de enero de 2012, los abogados Elvira Dupuy, Juan Carlos Fermín y Carlos Escalona, ya identificado el último, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.057 y 28.535, la primera y el segundo, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil Telcel, C.A., según consta en el poder ya señalado, consignaron el escrito de fundamentación de la apelación de la contribuyente.
El 24 de enero de 2012, la abogada Maravedi Morales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.439, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, según poder cursante en los folios 422 al 424 del expediente, presentó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación de la contribuyente.
Por auto del 25 de enero de 2012, se dejó constancia de la reconstitución de esta Sala Político-Administrativa. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.
El 26 de enero de 2012, encontrándose vencido el lapso para dar contestación a la apelación, se dejó constancia del estado de sentencia de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 25 de septiembre de 2012 y 10 de julio de 2013, la representación judicial de la contribuyente solicitó se dictara sentencia.
De esta forma, y como quiera que la aludida protección cautelar de amparo (declarada improcedente por el Tribunal a quo) fue peticionada dentro del referido juicio contencioso tributario, esta Sala, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, según el cual, “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala copia certificada de la sentencia N° 044/2012 dictada por ese Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012, a los fines de que conste en el presente expediente, e informe asimismo, si el referido fallo fue objeto de apelación por parte del Fisco Nacional, o bien, remitido a esta Máxima Instancia para su consulta obligatoria.
A tal fin, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho Tribunal, remita a esta Sala lo solicitado, concediéndosele para tal fin un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación del presente auto; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ |
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Las Magistradas |
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente |
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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En veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 149, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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