Caracas,  veintidós (22)  de  octubre de  2013

Años 203º y 154º

Mediante Oficio N° 409/2011 del 3 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala las copias certificadas del expediente principal N° AP41-U-2011-162 y del cuaderno de medidas N° AP44-X-2011-23, ambos de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 14 de octubre de 2011, por el abogado Carlos Escalona, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 156.519, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio TELCEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo.; representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 366 al 372 del expediente, contra la sentencia interlocutoria N° 145/2011 dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de octubre de 2011.

En el mencionado fallo se declaró improcedente el amparo cautelar incoado en forma conjunta al recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0125, dictada el 2 de marzo de 2011, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2007-030, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Nacional en fecha 30 de abril de 2007, que confirmó a su vez, el reparo formulado en materia de impuesto al valor agregado causado para los períodos impositivos febrero y junio de 2003, contenidos en el Acta Fiscal N° GRTI-RC-DF-545/2005-13 del 31 de julio de 2006.

Los montos confirmados por la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0125 del 2 de marzo de 2011 ascienden a las siguientes cantidades actuales: Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 834.772,00), impuesto febrero 2003; Un Millón Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.659.768,00), multa febrero 2003; Setecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Once Bolívares sin Céntimos (Bs. 777.511,00), intereses moratorios febrero 2003; Un Millón Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.649.602,00) impuesto junio de 2003; Tres Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.279.885,00) multa junio de 2003, y Un Millón Trescientos Sesenta y Un Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.361.591,00), intereses moratorios junio de 2003, respectivamente.

Según consta en auto del 17 de octubre de 2011, la apelación se oyó en un solo efecto, remitiéndose a la Sala las copias certificadas del expediente indicadas por la apelante, mediante el citado Oficio N° 409/2011 del 3 de noviembre de 2011.

El 29 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 10 de enero de 2012, los abogados Elvira Dupuy, Juan Carlos Fermín y Carlos Escalona, ya identificado el último, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.057 y 28.535, la primera y el segundo, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil Telcel, C.A., según consta en el poder ya señalado, consignaron el escrito de fundamentación de la apelación de la contribuyente.

El 24 de enero de 2012, la abogada Maravedi Morales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.439, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, según poder cursante en los folios 422 al 424 del expediente, presentó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación de la contribuyente.

Por auto del 25 de enero de 2012, se dejó constancia de la reconstitución de esta Sala Político-Administrativa. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

El 26 de enero de 2012, encontrándose vencido el lapso para dar contestación a la apelación, se dejó constancia del estado de sentencia de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 25 de septiembre de 2012 y 10 de julio de 2013, la representación judicial de la contribuyente solicitó se dictara sentencia.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria N° 145/2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de octubre de 2011, que declaró improcedente el amparo cautelar peticionado por la contribuyente Telcel, C.A. en forma conjunta al recurso contencioso tributario interpuesto por ésta contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0125, dictada el 2 de marzo de 2011, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); sin embargo, por notoriedad judicial, tuvo conocimiento este Alto Tribunal que el prenombrado Tribunal mediante sentencia N° 044/2012 de fecha 22 de mayo de 2012, declaró con lugar el referido recurso contencioso tributario.

De esta forma, y como quiera que la aludida protección cautelar de amparo (declarada improcedente por el Tribunal a quo) fue peticionada dentro del referido juicio contencioso tributario, esta Sala, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, según el cual, “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala copia certificada de la sentencia N° 044/2012 dictada por ese Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012, a los fines de que conste en el presente expediente, e informe asimismo, si el referido fallo fue objeto de apelación por parte del Fisco Nacional, o bien, remitido a esta Máxima Instancia para su consulta obligatoria.

A tal fin, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho Tribunal, remita a esta Sala lo solicitado, concediéndosele para tal fin un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación del presente auto; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 149, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN