Caracas,  veintidós (22)  de  octubre de  2013

Años 203º y 154º

 

Mediante Oficio N° 448-2013 de fecha 22 de mayo de 2013, recibido en esta Sala el 3 de junio del mismo año, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana remitió en consulta obligatoria la sentencia definitiva N° 192-2008 dictada el 9 de junio de 2008, cursante en el expediente signado con el N° 849-07 (de su nomenclatura), mediante la cual el referido órgano jurisdiccional declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de noviembre de 2007 por el ciudadano Augusto López, titular de la cédula de identidad N° 3.927.736, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio BIOKIT DE MARACAIBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de enero de 1982, bajo el N° 20, Tomo 61-A., representación que cursa a los folios 9 y 10 del expediente judicial, asistido por la abogada María Arias González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.402, y ordenó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) “no tomar en cuenta para el respectivo Sumario Administrativo, el tiempo transcurrido entre la fecha de notificación del Acta de Reparo hasta la fecha que haya constancia en actas de que esta decisión quede definitivamente firme”.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra el Acta de Reparo identificada con el alfanumérico SNAT-GRTI-RZU-DF-0474 de fecha 9 de octubre de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual se estableció una deuda tributaria a cargo de la identificada sociedad mercantil por la cantidad en moneda actual de Ciento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Quince Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 141.815,89), por constatarse diferencias en las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 e impuesto al valor agregado en lo que respecta a los períodos impositivos comprendidos desde enero hasta diciembre de ese mismo año.      

Dicha remisión fue efectuada en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.

El 5 de junio de 2013, se dio cuenta en la Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta.

Ahora bien, correspondería a esta Superioridad conocer en consulta de la sentencia antes identificada; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana dirigió el Oficio N° 069-2008 de fecha 22 de febrero de 2008 al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido el día 29 del mismo mes y año, a fin de que remitiera el expediente administrativo de la sociedad de comercio Biokit de Maracaibo, C.A., no consta en autos que el mismo haya sido consignado por el aludido funcionario.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, según el cual, “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitarle al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consigne original o copia certificada del expediente administrativo de la señalada contribuyente, sustanciado por la Administración Tributaria, con ocasión del Acta de Reparo N° SNAT-GRTI-RZU-DF-0474 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 9 de octubre de 2007.

A tal fin, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho  funcionario, remita a esta Sala lo solicitado, en este sentido se le conceden ocho (8) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiéndosele que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de  ocho (8) días continuos como término de la distancia más un lapso de  cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 150, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN