Caracas, veintidós (22) de octubre de 2013

203° y 154°

En fechas 13 de marzo y 14 de mayo de 2012, las abogadas María Luisa Romero Quiroga, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.033, actuando como abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, conforme se desprende del documento poder cursante a los folios 234 al 239 del expediente judicial, y Lennys Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OTERCA MAQUINARIAS, C.A., inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de mayo de 1979, bajo el N° 30, Tomo 52-A-Sgdo., representación que se constata del instrumento poder que riela a los folios 40 al 42 del expediente judicial; interpusieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva N° 1.917 del 28 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 26 de octubre de 2006 por la mencionada empresa.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra los actos administrativos contenidos en: (i) la Resolución de Improcedencia de Compensación identificada con el N° GCE/DR/ACDE/2006/157  de fecha 29 de junio de 2006; y (ii) las Planillas de Liquidación Nos. 6015000002 (N° de liquidación 111001213000002), 6015003805 (N° de liquidación 111001227003805) y 6015000283 (N° de liquidación 111001238000283), todas del 5 de septiembre de 2006, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se declaró improcedente la compensación de créditos fiscales opuesta por la contribuyente originados por excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado soportados y no descontados, correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde diciembre de 2005 hasta marzo de 2006, ambos inclusive, contra la obligación tributaria derivada de la declaración estimada de Impuesto Sobre La Renta del ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006, por la cantidad de doscientos sesenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 268.175.666,00), reexpresada en doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 268.175,67).

Asimismo, se le impuso multa por la suma de veintiséis millones ochocientos diecisiete mil quinientos sesenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 26.817.566,60), expresada ahora en veintiséis mil ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 26.817,57) y se liquidaron intereses moratorios por el monto de ocho millones doscientos veinticuatro mil cincuenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 8.224.053,76), reexpresado en ocho mil doscientos veinticuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 8.224,05), resultando un importe total a pagar por trescientos tres millones doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 303.271.286,36), reexpresado en trescientos tres mil doscientos diecisiete bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 303.217,29).

Correspondería a esta Alzada decidir los recursos de apelación incoados por las representaciones judiciales del Fisco Nacional y de la sociedad mercantil Oterca Maquinarias, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1.917 del 28 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que la apoderada en juicio de la mencionada empresa recurrente alegó en su escrito de fundamentación de la apelación, que el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución identificada con el N° 0790000103 del 28 de febrero de 2007, procedió a compensar las cantidades cuestionadas en el presente asunto, correspondientes a: (i) créditos fiscales opuestos por la contribuyente originados por excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado soportados y no descontados relativos a los períodos de imposición comprendidos desde diciembre de 2005 hasta marzo de 2006, ambos inclusive, contra la obligación tributaria derivada de la declaración estimada de Impuesto Sobre La Renta del ejercicio fiscal comprendido del 1° de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006; (ii) multa e (iii) intereses moratorios, por el monto total de trescientos tres millones doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 303.271.286,36), reexpresado en trescientos tres mil doscientos setenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 303.271,29).

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la remisión de copia certificada de la Resolución antes identificada, mediante la cual se autorizó la compensación opuesta por la sociedad de comercio contribuyente.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala copia certificada de lo requerido, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibida la copia certificada de la Resolución peticionada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr, una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

Ponente

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 147, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN