Magistrado Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Exp. Nro. 1998-14869

 

Mediante escrito presentado el 16 de julio de 1998, el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, INPREABOGADO No. 33.408, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma personal J.H. CONSTRUCCIONES, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 21 de junio de 1990, bajo el Nro. 4, folios 6 y 7, Tomo 12 de los Libros de Registro, planteó demanda contra el ESTADO APURE por cumplimiento de contrato de obra. Igualmente y con base en lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el decreto de un embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.

En fecha 21 de julio de 1998, se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto dictado el 13 de agosto de 1998 admitió la acción planteada, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y acordó abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas con ocasión del embargo preventivo solicitado por la parte actora. Igualmente se acordó notificar a la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia suscrita el 5 de noviembre de 1998, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, se libre comisión al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, lo cual fue acordado por auto dictado el 10 del mismo mes y año.

En fecha 14 de enero de 1999, se recibieron las resultas de la comisión acordada para citar a la parte accionada, remitidas por el Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruaca, a través del Oficio Nro. 414 de fecha 15 de diciembre de 1998 y de cuyo examen se evidencia que el Alguacil encargado de practicar la referida citación, consignó acuse de recibo (suscrito el 14 de diciembre de 1998) por el ciudadano Jesús Leandro Chirino, con cédula de identidad Nro. 3.536.562, en su carácter de Procurador General del Estado Apure.

El 18 de marzo de 1999, el abogado Jesús del Valle Liss, INPREABOGADO Nro. 1.834, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder consignado al efecto, dio contestación a la acción planteada contra su representada.

Mediante escrito de fecha 1° de junio de 1999, la parte actora promovió pruebas (ratificó el valor probatorio que se desprende de las documentales que acompañó al libelo de demanda y una experticia para calcular la indexación y los intereses moratorios causados por la suma que alegó pendiente de pago). Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación por auto dictado el 17 de junio de 1999, admitió los referidos medios probatorios y en razón de la experticia promovida, fijó la oportunidad para el correspondiente nombramiento de los peritos, los cuales fueron designados el 27 de julio de 1999.

Por diligencia de fecha 9 de noviembre de 1999 y luego de que dos (2) de los expertos designados aceptaron el cargo recaído en su persona, compareció la parte actora y expuso: “En virtud de que el lapso de evacuación de pruebas venció el día 30 de septiembre de 1999 y por no tener más nada que practicar (…) solicito su remisión (…) a los fines de su continuación (…)”, lo cual fue acordado mediante auto dictado el 10 del mismo mes y año.

El 16 de noviembre de 1999, se dejó constancia que esta Sala quedó reconstituida de la forma siguiente: Presidente: Humberto J. La Roche, Vicepresidenta: Hildegard Rondón de Sansó, Magistrados: Hermes Harting, Héctor Paradisi León y Belén Ramírez Landaeta. Se ordenó la continuación del procedimiento y se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 1999, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, el cual se celebró el 14 de diciembre de ese año.

El 22 de febrero de 2000, atendiendo al cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal, la Sala Político-Administrativa quedó integrada así: Presidente, Magistrado Carlos Escarrá Malavé; Vicepresidente, Magistrado José Rafael Tinoco, Magistrado Levis Ignacio Zerpa. En la misma fecha se dijo “Vistos”.

Mediante diligencia suscrita el 17 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara la sentencia definitiva.

Por auto dictado el 28 de marzo de 2001, en razón de la incorporación de nuevos Magistrados a esta Sala, se dejó constancia que la misma quedó integrada de la siguiente forma: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien fue designada ponente.

En fechas 22 de marzo, 12 de junio de 2001, 22 de enero y 25 de julio de 2002, la parte actora solicitó se dictara la sentencia de mérito.

El 29 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa y en razón de ello, la parte actora (por diligencia suscrita el 25 de mayo de 2004), solicitó se reasigne la ponencia para dictar sentencia definitiva.

Mediante decisión de fecha 1° de junio de 2004, se declaró procedente la inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

En fecha 16 de junio de 2004, el abogado Humberto Briceño León, en su carácter de Primer Suplente, se excusó de aceptar la convocatoria para constituir la Sala Accidental. Posteriormente, esta fue aceptada por el Magistrado Emiro García Rosas, en su carácter (para ese entonces) de Primer Conjuez, como se evidencia de escrito consignado el 22 de julio de ese año.

Por auto de fecha 3 de marzo de 2010 y en razón de la incorporación de nuevos Magistrados, se dejó constancia que esta Sala Político-Administrativa quedó constituida del siguiente modo: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas y en razón de la inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se acordó convocar al respectivo suplente o conjuez a los fines de la constitución de la Sala Accidental.

El 22 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, quien posteriormente fue designado como ponente, según se evidencia de auto dictado el  12 de marzo de 2013.

 En fecha 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas, Vicepresidenta Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

I

PUNTO ÚNICO

Correspondería a esta Sala pasar a decidir la demanda  de cumplimiento de contrato planteada por la firma personal J.H. CONSTRUCCIONES contra el ESTADO APURE. No obstante, de la revisión de las actuaciones procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la demandante (por intermedio de su apoderado judicial), fue realizada el 25 de mayo de 2004, es decir hace más de nueve (9) años, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Sentencia número 416 del 28 de abril de 2009).

La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, esta Sala ordena la notificación de la parte actora, la firma personal  J.H. Construcciones, para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en continuar este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la misma debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

En el supuesto de que el domicilio de la parte actora (folio 10 del expediente) haya sido modificado y no conste en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala.

Transcurrido el lapso previamente señalado, sin que la parte manifieste su interés de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. sentencias de esta Sala números 00135 del 29 de febrero de 2012 y 00236 del 21 de marzo de 2012).

II

DECISIÓN

 

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la demandante, la firma personal J.H. CONSTRUCCIONES, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01198, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN