ACCIDENTAL

Caracas,  veintinueve (29) de octubre de 2013

203° y 154°

 

Mediante sentencia N° 00642 de fecha 20 de mayo de 2009, esta Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DAVID UZCÁTEGUI CAMPINS, contra la Resolución N° 01-00-000190 de fecha 3 de agosto de 2005, dictada por el Contralor General de la República, ésta última por su parte declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el mismo accionante contra la Resolución N° 01-00-096, de fecha 30 de marzo de 2005, en donde se le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años.  

En sentencia N° 1047 de fecha 29 de julio de 2013, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal declaró “HA LUGAR” la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano DAVID UZCÁTEGUI CAMPINS, de la decisión N° 00642 de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por esta Sala, anuló dicha sentencia y ordenó que la Sala Político Administrativa se constituya de manera accidental para dictar una nueva sentencia con sujeción a las orientaciones expuestas en el referido fallo.

I

De la revisión realizada en la causa distinguida con la nomenclatura de esta Sala N° 2005-5478, los días 8 de agosto de 2013 y 17 de octubre de 2013, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Mónica Misticchio Tortorella manifestaron, respectivamente, su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que corresponde a quien suscribe, Magistrada Trina Omaira Zurita, en tal carácter, decidir las inhibiciones formuladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

1.- Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

En diligencia de fecha 8 de agosto de 2013, el mencionado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…me inhibo de conocer de la causa que cursa en el expediente 2005-5478, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano David Ricardo UZCÁTEGUI CAMPINS, con cédula de identidad n° 11.311.776, contra la Resolución N° 01-00-000190 del 3 de agosto de 2005, dictada por el Contralor General de la República, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-096 del 30 de marzo de 2005, mediante la cual fue sancionado el recurrente con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años. Por sentencia N° 00642 publicada el 20 de mayo de 2009, suscrita por mí, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo N° 1047 del 29 de julio de 2013, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el mencionado ciudadano y nulo el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

 

Planteada la presente inhibición en los términos expuestos y de la revisión de las actas que cursan en el expediente de la causa se constata que tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto, en la decisión de esta Sala N° 00642 de fecha 20 de mayo de 2009 recaída en el expediente N° 2005-5478, por lo que se considera cumplido el supuesto de hecho previsto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

2.- Inhibición del  la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

En diligencia de fecha 8 de agosto de 2013, la referida Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada integrante de esta Sala Político Administrativa emití opinión en el caso de autos, al suscribir las sentencias Nros. 1061, 1680, 0944 y 0642, publicadas en fechas 27 de abril y 28 de junio de 2006, 6 de agosto de 2008 y 20 de mayo de 2009, respectivamente, esta última anulada por la Sala Constitucional de este máximo tribunal en decisión N° 1047 del 29 de julio de 2013, que ordenó dictar un nuevo fallo; circunstancia ésta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica  de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso bajo examen por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley…

 

Del examen de los autos se desprende que efectivamente, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó expresa opinión sobre el mérito del asunto, al suscribir los fallos 1061, 1680, 0944 y 0642, publicados en fechas 27 de abril y 28 de junio de 2006, 6 de agosto de 2008 y 20 de mayo de 2009,  en virtud de lo cual da por verificada la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, se declara procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

3.- Inhibición de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella

El 17 de octubre de 2013, la Magistrada manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

 

“…Primero: en fecha 1° de noviembre de 2005, el abogado Miguel Eduardo Archila apoderado judicial del ciudadano David Uzcátegui Campins, titular de la cédula de identidad N° 11.311.776, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 01-00-000190, de fecha 3 de agosto de 2005, dictada por el entonces Contralor General de la República, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-096, de fecha 30 de marzo de 2005, por la cual se impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años. Segundo: en sentencia N° 00642 del 20 de mayo de 2009, esta Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado. Tercero: mediante sentencia N° 1407 de fecha 29 de julio de 2013, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por el ciudadano David Uzcátegui Campins, antes identificado, asistido por la abogada María Eugenia Barberi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.095, contra la referida decisión N° 00642 dictada por esta Sala Político-Administrativa.  En consecuencia, declaró, entre otros, la nulidad del indicado fallo y ordenó a esta Sala dictar un nuevo pronunciamiento. Cuarto: en el caso bajo estudio, la parte accionante pretende la nulidad de la resolución N° 01-00-000190, de fecha 3 de agosto de 2005, emanada de la Contraloría General de la República, institución a la cual representé en algunas oportunidades ante diversos órganos jurisdiccionales. Quinto: de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de conocer la presente controversia. Es todo”.       

Planteado lo anterior, se observa que la razón para la inhibición de la Magistrada es haber prestado sus servicios para la Contraloría General de la República, órgano que emitió el acto recurrido, situación que resulta suficiente para que se considere el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el presente expediente. Así se declara.

Con base en lo anterior,  y declaradas  con lugar las inhibiciones planteadas por el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Mónica Misticchio Tortorella, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

II

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declaran CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Mónica Misticchio Tortorella.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

 

La Magistrada

TRINA OMAIRA ZURITA

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto decidiendo inhibición bajo el Nº ADI-002.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN