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Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Mediante Oficio N° 0014-13 de fecha 25 de enero de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 4 de marzo de igual año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió copias certificadas del expediente relacionado con el recurso contencioso tributario ejercido el 16 de marzo de 2012, por la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita -según se desprende de autos- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A; contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/ AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Estado Carabobo, por medio de las cuales se le impuso a la empresa recurrente la sanción de multa prevista en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 eiusdem, específicamente en cuanto a no presentar la relación detallada de las mercancías recibidas en el lapso dispuesto para ello, por la cantidad total de mil ciento veintisiete coma cincuenta unidades tributarias (1.127,50 U.T.).
La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación incoado en fecha 19 de diciembre de 2012, por el abogado José Isidro Peña Alayón (INPREABOGADO N° 56.205), actuando como abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, conforme se evidencia del documento poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente judicial, contra la sentencia interlocutoria N° 2.842 del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal remitente, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación fiscal y admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Por auto del 9 de enero de 2013, el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, remitiendo el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el antes mencionado Oficio N° 0014-13.
El 5 de marzo de igual año, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 10 de abril de 2013, la abogada Yasmín T. Méndez Echegaray (INPREABOGADO N° 77.831), actuando en representación del Fisco Nacional, según se desprende del instrumento poder cursante en autos, consignó su escrito de fundamentación de la apelación.
Por auto del 30 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la contribuyente consignara el escrito respectivo, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.
En fecha 4 de febrero de 2014, se dejó constancia que el día 14 de enero del mismo año, se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.
Mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-016 del 4 de febrero de 2014, publicado el día 5 del mismo mes y año, esta Máxima Instancia solicitó “al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, la remisión de la información detallada de los días de despacho efectivamente transcurridos desde el 12 de enero de 2012, oportunidad en que se le notificó a la recurrente de la Resolución identificada Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010, hasta el 16 de marzo de 2012, momento de la interposición del recurso contencioso tributario por parte de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A.”.
En fecha 11 de febrero de 2014, la abogada Migdalia Chávez Maury (INPREABOGADO Nº 114.674), actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa General Motors Venezolana, C.A., según consta en instrumento poder cursante en autos, presentó escrito en el cual solicitó el decaimiento del objeto de la presente causa, en virtud de la sentencia Nº 2.947 del 6 de junio de 2013 dictada por el Tribunal de mérito, mediante la cual homologó el pago de las obligaciones tributarias debidas al Fisco Nacional efectuado por la contribuyente, y, por tanto, la terminación del proceso contencioso tributario.
Por Oficio Nº 0823-14 del 20 de mayo de 2014, recibido en esta Sala el 26 del mismo mes y año, el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Máxima Instancia lo peticionado mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-016 del 5 de febrero de 2014, concretamente “el cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos contados a partir del 12 de enero de 2012 hasta el 16 de marzo de 2012, que guarda relación con el expediente signado bajo el Nº 2892 (nomenclatura de este tribunal) contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los (…) apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”. (Destacado del texto citado). Asimismo, envió copia de la sentencia Nº 2.947 del 6 de junio de 2013, por medio de la cual “dicha causa fue homologada en razón del pago efectuado por la contribuyente antes mencionada”.
El día 27 de mayo de 2014, la representante judicial del Fisco Nacional expuso “en vista de inconvenientes que se le se han presentado a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central, para la consignación de los recaudos solicitados a través del Auto para Mejor Proveer Nº AMP-016, de fecha 04 de febrero de 2014, solicito respetuosamente de esa Sala se sirva otorgar una prórroga a la mencionada Gerencia para la consignación de los mismos”. (Sic).
Mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-139 del 6 de noviembre de 2014, esta Sala requirió al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central “que informe si el fallo Nº 2.947 del 6 de junio de 2013, por medio del cual se declaró homologado el pago realizado por la sociedad mercantil recurrente y por tanto terminado el proceso, fue objeto de apelación por parte del Fisco Nacional, o bien, si el mismo quedó definitivamente firme”, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constase en el expediente su notificación.
El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
Luego, por Oficio Nº 0130-15 fechado 4 de febrero de 2015, y recibido por esta Máxima Instancia el día 12 del mismo mes y año, el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central informó sobre lo peticionado a través del Auto para Mejor Proveer Nº AMP-139 del 6 de noviembre de 2014.
Mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-108 del 30 de junio de 2015, esta Alzada requirió:
“(…) 1.- Tanto al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS como al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE VALENCIA ambos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que informen si la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. pagó la cantidad total de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.395.200,00), reexpresada en cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 41.395,20) debida por concepto de las sanciones de multa previstas en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, impuestas mediante las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007.
2.- A la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., que consigne a esta Máxima Instancia el original o la copia certificada de la constancia de pago de las multas antes indicadas.
A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios, para que tanto los mencionados funcionarios como la empresa recurrente remitan a esta Sala lo peticionado, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.
Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente”.
Seguidamente, el día 28 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. consignó “copia simple de las cuarenta y un (41) planillas de liquidación, debidamente pagadas, las cuales se acompañan de su original a los fines de probar que son copia del original”.
En fecha 21 de enero de 2016, el apoderado en juicio de la contribuyente ratificó la consignación el día 28 de octubre de 2015 de cuarenta y un (41) planillas de liquidación, a los fines de demostrar el pago de las cantidades debidas en esta causa, y que las mismas sean tomadas en cuenta en la sentencia definitiva que habrá de dictarse.
Por auto del 26 de enero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se ratificó la ponencia a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.
El 2 de febrero de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado en el Auto para Mejor Proveer Nº AMP-108 fechado 30 de junio de 2015.
Mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-073 del 22 de junio de 2016, esta Máxima Instancia nuevamente requirió:
“(…) 1.- Al SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO; al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS y al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE VALENCIA todos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que informen si la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. pagó la cantidad total de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.395.200,00), reexpresada en cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 41.395,20) debida por concepto de las sanciones de multa previstas en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, impuestas mediante las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/ 2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007. Con la advertencia -visto que se ha solicitado dicha información en varias oportunidades- de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, ‘(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar’.
2.- Al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central envíe el expediente completo relacionado con el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., donde consten los documentos que tuvo a la vista para homologar el pago de las multas antes indicadas.
A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios, para que los mencionados funcionarios remitan a esta Sala lo peticionado, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.
Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente”.
Posteriormente, el día 20 de septiembre de 2016, la abogada María Santiago (INPREABOGADO Nº 55.701), actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, según se desprende de instrumento poder cursante en autos a los folios 320 al 323, consignó “(…) Memorándum Nº SNAT/INA/GAP/APAV/ AAJ/2016-001978 de fecha 16 de agosto de 2016, emanado del Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia del SENIAT (…) en el que remite mediante anexo copia fotostática de los reportes emanados del Sistema SIVIT, en los cuales se evidencia la cancelación de las nuevas planillas emitidas con base al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, liquidadas a la contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en virtud de la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 de fecha 12 de enero de 2012 (…)”.
Luego, el 12 de diciembre de 2016 se recibió en esta Sala el Oficio Nº 0921-16 fechado 21 de septiembre del mismo año, emitido por el Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a través del cual remitió el expediente completo de la causa, peticionado por esta Alzada en el Auto para Mejor Proveer Nº AMP-073 del 22 de junio de 2016.
Por auto del 6 de junio de 2017, se hizo constar que en fecha 24 de febrero de igual año, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
El 20 de julio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Nº AMP-073 del 22 de junio de 2016.
Revisadas las actas que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
I
DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia interlocutoria N° 2.842 de fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declaró sin lugar la oposición formulada por el Fisco Nacional y admitió el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., en atención a lo siguiente:
Luego de citar el contenido de los artículos 261 y 266 del vigente Código Orgánico Tributario, el Juzgado a quo advirtió que “en las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario contenidas en el artículo antes indicado, se desprende que la caducidad del plazo para intentar el recurso es una causal de inadmisibilidad del mismo”.
Igualmente, señaló que “el recurso contencioso tributario fue interpuesto el 16 de marzo de 2012, contra la resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, mediante la cual el SENIAT declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando el contenido de las resoluciones de multa Nros. SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/908 del 20 de julio de 2011 SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 del 12 de junio de 2007 y SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007, según consta en las respectivas resoluciones antes identificadas que rielan a los folios 25 y 120 del presente expediente respectivamente”.
Bajo este orden de ideas, indicó que: “De la norma antes transcrita se evidencia específicamente en el numeral 1 del artículo 266 que constituye causal de inadmisibilidad la caducidad del plazo para ejercer el recurso; se observa en la causa que nos ocupa [que] no consta en autos la notificación de la resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010, el cual corre inserto a los folios Nros. 15 y 24 de la primera pieza del expediente. Por los argumentos antes expuestos quien decide desestima los alegatos sustentados por el apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. (Agregado de la Sala).
En virtud de las anteriores consideraciones, el Tribunal a quo declaró: “1.- SIN LUGAR la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario presentada por la representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por los (…) apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, emanadas (sic) del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)”.
II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La representación fiscal consignó ante esta Sala escrito de fundamentación de su apelación, en el que expresó su desacuerdo con el fallo apelado sobre la base de los argumentos siguientes:
Advirtió que disiente del criterio sostenido por el Juzgado a quo al estimar que “el recurso contencioso tributario interpuesto por (…) la contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., es Admisible, por cuanto insistimos en la extemporaneidad del ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, quedando todo ello claramente evidenciado en las actas procesales, y ratificado además en esta instancia”.
Al respecto, señaló que “en el presente caso, no se cumplieron con las formalidades legales requeridas, en lo que a procedimiento contencioso tributario se refiere, ya que no se respetaron los más elementales principios procesales como lo son el principio de igualdad entre las partes que impera en los procedimientos judiciales, el principio de celeridad procesal y el principio de lealtad procesal o de la buena fe”.
Afirmó que “la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010, de fecha 12 de enero de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, fue notificada en la misma fecha, en la persona de AMEHIL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 12.161.961, quien se acreditó la condición de Gerente de Impuestos de la empresa mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., tal como consta en autos y se evidencia en la última página de la Resolución que se impugna, así como en el Oficio de Notificación signado bajo el número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0209, de fecha 12 de enero de 2012, que en este acto consigno conjuntamente al presente de (sic) fundamentación (…), no habiendo lugar a dudas, que a partir del día hábil siguiente, entiéndase el 13 de enero del 2012, comenzó a transcurrir el lapso de veinticinco (25) días hábiles para que la contribuyente ejerciera el recurso contencioso tributario contra el referido acto administrativo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, venciendo este lapso el 16 de febrero del 2012, para su interposición, según se puede observar (sic) la documentación que cursa en autos”.
Así las cosas, la representante fiscal expresó que “el pronunciamiento del a quo que declaró ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados de la contribuyente, está sustentado en una errónea apreciación de los hechos, ya que efectivamente se verificó en este caso una de las causales de inadmisibilidad para ejercer el recurso por cuanto existía caducidad del plazo para ejercerlo, pues el recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010, de fecha 12 de enero de 2012, notificada en la misma fecha (12/01/2012), el 16 de marzo de 2012, cuando su lapso de los veinticinco (25) días para su impugnación culminaba el 16 de febrero de 2012, y esta circunstancia no fue apreciada por el tribunal a quo”. (Sic).
Bajo este orden de ideas, agregó que “la contribuyente presentó dicho escrito del recurso contencioso tributario el 16 de marzo de 2012 y sólo disponía de un lapso de veinticinco (25) días hábiles, que culminaba el 16 de febrero de 2012, contados a partir de la notificación del acto que se impugna (12/01/2012), o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario vigente. Por lo que resulta evidente, que la contribuyente interpuso extemporáneamente el recurso contencioso tributario (…). Por ende, solicito a este Máximo Tribunal que el presente recurso contencioso tributario sea declarado Inadmisible”.
En virtud de lo antes señalado, manifestó que “la sentencia Interlocutoria de fecha 12 de diciembre de 2012, del Tribunal a quo, no se encuentra ajustada a derecho, al declarar ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente”.
Por último, requirió que se declare con lugar su apelación y en caso contrario, se exima de costas procesales al Fisco Nacional, por haber tenido motivos racionales para litigar.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a la Sala pronunciase acerca del recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 2.842 del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación fiscal y admitió el recurso contencioso tributario ejercido el 16 de marzo de 2012, por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 de fecha 12 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Sin embargo, observa esta Máxima Instancia que cursa en autos copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 2.947 dictada el 6 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por medio de la cual se declaró “HOMOLOGADO el pago efectuado [por la empresa General Motors Venezolana, C.A.], quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso”. (Agregado de esta Alta Instancia).
Asimismo, se desprende al folio 175 de la pieza Nº 3 del expediente judicial, el Oficio Nº 0130-15 del 4 de febrero de 2015, mediante el cual el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central dio contestación a lo requerido mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-139 del 6 de noviembre de 2014, informando que la “(…) sentencia interlocutoria con fuerza definitiva [Nº 2.947 del 6 de junio de 2013] declaró HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente, lo cual origina la terminación del presente proceso y la misma no fue apelada por el Fisco Nacional y se encuentra definitivamente firme”. (Agregado de la Sala).
Igualmente, se desprende a los folios 208 al 292 de la pieza Nº 3 del expediente judicial, que el apoderado judicial de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., dando respuesta al Auto para Mejor Proveer Nº AMP-108 dictado por esta Máxima Instancia el 30 de junio de 2015, consignó el día 28 de octubre de ese año “copia simple de las cuarenta y un (41) planillas de liquidación, debidamente pagadas, las cuales se acompaña de su original a los fines de probar que son copia del original”. Tales Planillas y sus montos se detallan a continuación:
Planillas de Liquidación Nº |
Fecha de vencimiento |
Fecha de pago |
Monto en Bs. |
1390318395 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319238 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319236 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319234 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318268 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318266 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318256 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319222 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319219 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319214 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319211 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318247 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319207 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319204 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318237 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319198 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319194 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319191 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319188 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319185 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318219 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318216 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319410 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319412 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318295 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318294 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318289 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319254 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319252 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318285 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318274 |
3-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318438 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319408 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318429 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319407 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319406 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390319404 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318426 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318404 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318401 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
1390318421 |
4-4-2013 |
16-5-2013 |
2.942,50 |
Total |
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120.642,50 |
Asimismo, se desprende a los folios 319 al 334 de la pieza Nº 3 del expediente judicial que el día 20 de septiembre de 2016, la sustituta de la Procuraduría General de la República actuando en representación del Fisco Nacional, consignó “(…) Memorándum Nº SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2016-001978 de fecha 16 de agosto de 2016, emanado del Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia del SENIAT (…) en el que remite mediante anexo copia fotostática de los reportes emanados del Sistema SIVIT, en los cuales se evidencia la cancelación de las nuevas planillas emitidas con base al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, liquidadas a la contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en virtud de la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 de fecha 12 de enero de 2012 (…)”.
En este orden de ideas, se aprecia al folio 326, el Oficio Nº SNAT/INA/GAP/APADV/DR/2016-000309 del 11 de agosto de 2016 dictado por el Jefe de la División de Recaudación de la Aduana Principal Aérea de Valencia, dirigido al Jefe Área de Apoyo Jurídico de la misma Dependencia Administrativa, en el que le da “respuesta a su memorando Nº SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2016-000195 de fecha 11/08/2016 mediante el cual solicitan Reporte Sivit en donde se evidencie la cancelación de las planillas de liquidación relacionadas con el expediente referido con el Recurso Contencioso Tributario ejercido contra la Resolución Nº GGS/GR/DRAAT/2011-0010 del 12/01/2012 correspondiente a la sociedad mercantil General Motors Venezuela, C.A. En tal sentido, anexo se remiten reportes del Sistema SIVIT según lo solicitado (…)”. (Sic).
Tales reportes del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) rielan a los folios 327 al 332 de la pieza Nº 3 del expediente judicial, y en ellos se observa el pago de los montos exigidos en los actos administrativos objetados en la presente causa.
Por otra parte, se aprecia de los autos que el 12 de diciembre de 2016 se recibió en esta Sala el Oficio Nº 0921-16 fechado 21 de septiembre del mismo año, emitido por el Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a través del cual remite el expediente completo relacionado con la presente causa, peticionado por esta Alzada en el Auto para Mejor Proveer Nº AMP-073 del 22 de junio de 2016.
De los aludidos recaudos consignados por la representación fiscal y examinadas como han sido la totalidad de las actas que conforman el expediente, advierte la Sala que el asunto cuya terminación fue declarada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central está referido a la misma causa que se ventila ante este Alto Tribunal, concretamente al recurso contencioso tributario ejercido el 16 de marzo de 2012, por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 de fecha 12 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 03381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 fechadas 13 de junio de 2007, emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Estado Carabobo.
Advertido lo anterior, dado que en el presente asunto se discutía la procedencia o no de la admisión del mencionado recurso contencioso tributario, y una vez dictada por el Tribunal de origen la sentencia Nº 2.947 de fecha 6 de junio de 2013, que declaró la terminación del proceso, en virtud de la homologación del pago efectuado por la contribuyente de las obligaciones tributarias debidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) -cuyo pago fue constatado por esta Máxima Instancia y ratificado por el Fisco Nacional mediante el Memorándum Nº SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2016-001978 de fecha 16 de agosto de 2016, emanado del Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia del mencionado Servicio y sus anexos, cursantes a los folios 325 al 334 del expediente judicial-, y visto que la misma no fue apelada por la República y se encuentra definitivamente firme, resulta forzoso declarar que ha decaído el objeto de la apelación interpuesta por la representación fiscal en el caso de autos. Así se decide.
Por último, este Alto Tribunal respecto a la solicitud del Fisco Nacional de fecha 27 de mayo de 2014, referida a que se le otorgue una prórroga para la consignación de los recaudos peticionados por esta Alzada en el Auto para Mejor Proveer Nº AMP-016 del 4 de febrero de 2014, publicado el día 5 del mismo mes y año, debe advertir lo siguiente:
Mediante el aludido Auto para Mejor Proveer esta Máxima Instancia solicitó al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y no al Fisco Nacional, la remisión del cómputo de los días de despacho transcurridos “desde el 12 de enero de 2012, oportunidad en que se le notificó a la recurrente de la Resolución identificada Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010, hasta el 16 de marzo de 2012, momento de la interposición del recurso contencioso tributario por parte de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A.”, siendo enviado lo requerido por Oficio Nº 0823-14 del 20 de mayo de 2014. Por tanto, la Sala desestima la solicitud del Fisco Nacional, al no guardar relación con lo peticionado en el Auto para Mejor Proveer supra señalado. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 2.842 del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación fiscal y admitió el recurso contencioso tributario ejercido el 16 de marzo de 2012, por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 de fecha 12 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Presidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
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El Vicepresidente MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
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La Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
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El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA |
La Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD
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En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diecisiete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01038. |
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD |
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