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Caracas, once (11) de octubre de 2017
207º y 158º
En fecha 8 de abril de 2013, se recibió en esta Sala Político-Administrativa el Oficio Nro. CSCA-2013-002536 de fecha 2 del mismo mes y año, suscrito por el Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida por los abogados Oswaldo Padrón Amaré y Lizbeth del V. Subero Ruíz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil BANESCO HOLDING, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 1988, bajo el Nro. 62, Tomo 86-A-Pro., posteriormente modificado su documento constitutivo-estatutario por instrumento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 15 de julio de 1997, bajo el Nro. 62, 182-A-Pro.; contra la comunicación remitida vía Internet, de fecha 23 de marzo de 2005, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), por la cual dicho organismo negó el reconocimiento de la deuda externa solicitado por esa sociedad de comercio.
En fecha 7 de mayo de 2013, el abogado Rafael Pirela Mora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.698, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Holding, C.A., fundamentó el recurso de apelación ejercido.
El 21 de mayo de 2013, la causa entró en estado de sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
El 17 de septiembre de 2015, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.
En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.
El 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Holding, C.A., no obstante se aprecia lo siguiente:
Que a través de un “contrato de préstamo el acreedor externo (J. Safra Bank Bahamas Limited) concedió a Banesco Holding C.A., un préstamo por la cantidad de Quince Millones de Dólares (15.000.000,00 USD)”.
Asimismo, se observa que el argumento medular de la presente demanda de nulidad, refiere a que una porción de los “Quince Millones de Dólares (15.000.000,00 USD) recibidos por concepto de una operación crediticia fue empleado para pagar un aumento de capital de Banesco Banco Universal”.
Por otra parte, se deprende que en fecha 20 de febrero de 2002, Banesco Banco Universal, C.A., presentó ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), una solicitud de aumento de capital y modificación de sus Estatutos Sociales. Frente a dicha petición el referido organismo emitió el Oficio SBIF-CJ-DAF-3750 de fecha 16 de mayo de 2002, a través del cual manifestó que “la autorización definitiva respecto al ochenta por ciento (80%) de la porción en efectivo del capital social no pagada que le corresponde a su accionista mayoritario Banesco Holding C.A, quedará condicionada a la verificación por parte de es[e] organismo del origen de los fondos utilizados para la cancelación del porcentaje de capital social”, así como de la “porción en efectivo del capital social no pagado”. (Agregado de la Sala).
Ahora bien, a los fines de resolver la apelación planteada, esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer con el propósito de solicitar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que remita copia certificada del “expediente administrativo” o en su defecto la totalidad de los documentos relacionados con la verificación del origen de los fondos empleados por Banesco Holding, C.A., para pagar las “nuevas acciones de Banesco Banco Universal, C.A.”.
En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones remita a esta Sala lo supra señalado.
Cumplido el aludido plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
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El Vicepresidente MARCO ANTONIO MEDINA SALAS |
La Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
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El Magistrado – Ponente. INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA |
La Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD |
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En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecisiete, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0107.
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD
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