Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2016-0486

 

Mediante oficio Nro. 3180-234 de fecha 22 de julio de 2016, recibido en esta Sala el 1° de agosto del mismo año, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió el expediente Nro. 3010-2016 (nomenclatura del referido órgano jurisdiccional) contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO BUENO RAMÍREZ (cédula de identidad Nro. 5.680.824 e INPREABOGADO Nro. 69.020), actuando en su nombre, contra la Resolución Nro. 01-00-000423 dictada el 3 de agosto de 2015 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le impuso “(…) la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES (…)”, en virtud de “(…) las irregularidades administrativas, ocurridas en la Fundación para el Desarrollo del estado (sic) Táchira (FUNDATÁCHIRA) (…) en su condición de Director Gerente (…)”.

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la diligencia suscrita por el demandante presentada con el escrito libelar, en la cual solicitó su envío a esta Sala.

Por auto del 10 de agosto de 2016 se dio cuenta y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 29 de septiembre de 2016, el órgano sustanciador dictó auto para mejor proveer Nro. 260, a los fines de requerir a la Contraloría General de la República, las actuaciones relacionadas con el procedimiento de declaratoria de responsabilidad instaurado contra el accionante, así como la decisión correspondiente.

Según diligencia del 19 de octubre de 2016, el Alguacil del referido Juzgado consignó acuse de la notificación dirigida al Contralor General de la República.

Mediante decisión Nro. 315 del 17 de noviembre de 2016, transcurrido el lapso otorgado en la decisión Nro. 260 supra mencionada, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada y, en consecuencia, ordenó notificar a la Fiscal General, a la Procuraduría General y al Contralor General de la República. Asimismo, acordó requerir el expediente administrativo y librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A través de diligencias del 6, 13 y 14 de diciembre de 2016, el Alguacil del aludido Juzgado, dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas.

El 14 de febrero de 2017, el órgano sustanciador, vista la falta de retiro del cartel de emplazamiento librado, ordenó remitir las actuaciones a esta Sala, con el objeto de que se emitiera el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2017 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir lo conducente.

Por decisión Nro. 00402 del 4 de julio de 2017, esta Sala Político Administrativa declaró:

“(…) 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta (…).

2.- REVOCA del auto de fecha 17 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, la orden de librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

3.- ORDENA la continuación de la causa en la etapa inmediata correspondiente, esto es, la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme lo establece el artículo 82 de la [Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa], una vez consten en autos las notificaciones que deban librarse a tal efecto”. (Añadido de la Sala).

 

Mediante diligencias del 15 de noviembre de 2017 y 10 de enero de 2018, el Alguacil de esta Sala hizo constar la práctica de las notificaciones dirigidas al Contralor General y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 31 de enero de 2018, el Alguacil de la Sala consignó el oficio Nro. 3989 enviado al ciudadano demandante, en virtud de la imposibilidad del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) de lograr su notificación.

Por auto del 15 de febrero de 2018, se acordó publicar en la web de este Alto Tribunal y fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala la boleta de notificación dirigida al accionante, la cual fue fijada y publicada el 16 del mismo mes y retirada el 13 de marzo del año en curso, en su orden, según notas de Secretaría.

En fecha 12 de julio de 2018, se fijó para el 26 del mismo mes y año, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En la referida oportunidad -26 de julio de 2018-, se hizo el anuncio de Ley, conforme a la previsión del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vista la incomparecencia de la parte demandante, se declaró desierto el acto. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la ponente designada.

Realizado el estudio del expediente, pasa este órgano jurisdiccional a decidir previo a lo cual formula las siguientes observaciones:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio, fijada para el 26 de julio de 2018. A tal efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente, en su artículo 82 dispone:

Audiencia de juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Resaltados de la Sala).

 

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que mediante decisión Nro. 00402 del 4 de julio de 2017, se ordenó -entre otras cosas- la continuación de la causa, a través de la fijación de la audiencia de juicio, una vez que constara en autos las notificaciones correspondientes. Asimismo, se evidencia que efectuadas las mismas y transcurridos los lapsos respectivos, por auto del 12 de julio de 2018, se fijó para “(…) el día jueves 26.7.2018 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) la Audiencia de Juicio (…)”. (Vid., folio 140 del expediente judicial).

Se observa, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció al mismo ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto del 26 de julio de 2018. (Vid., folio 141).

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Luis Antonio Bueno Ramírez, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano LUIS ANTONIO BUENO RAMÍREZ, actuando en su nombre, contra la Resolución Nro. 01-00-000423 dictada el 3 de agosto de 2015 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta - Ponente

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha tres (3) de octubre del año dos mil dieciocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00997.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD