Caracas, dos (2) de octubre de 2018

208º y 159º

 

El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 8967 de fecha 19 de enero de 2011, recibido en esta Sala          Político-Administrativa el 25 de enero del mismo año, remitió el expediente signado con las letras y números AF49-U-1999-000095 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 22 de diciembre de 2010, por la abogada Yesenia Piñango Mosquera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.981, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A., inscrita el 1° de julio de 1944, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el número 1.643, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de mayo de 1992, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 23 de julio de 1992, bajo el número 6, Tomo 46A-Pro; representación que se desprende del instrumento poder inserto a los folios 18 al 20 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva número 070/2005 dictada por el juzgado remitente el 5 de mayo de 2005, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de julio de 1999, por el abogado Alfredo Travieso Passios y la abogada Margarita Escudero León, inscrito e inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 4.987 y 45.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado y apoderada judicial de la empresa accionante, representación que consta en el instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el número 117, Tomo 97. (Folios 18 al 20 de las actas procesales).

Dicho medio de impugnación fue interpuesto contra las “Planillas de Liquidación de Gravámenes” signadas con letras y números H-98-0074784, H-98-0074736, H-98-0074730 y H-98-0074665; las primeras tres del 9 de junio de 1999 y la última del 3 del mismo mes y año, todas notificadas el “10 de junio de 1999”, emitidas por la Gerencia de la Aduana de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso a cargo de la contribuyente sanciones de multa por las cantidades actuales de: i) siete mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos(Bs. 7.694,64), hoy equivalente a cero bolívares con un céntimo (Bs. 0,01); ii) siete mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 7.694,64), actualmente a cero bolívares con un céntimo
(Bs. 0,01); iii) cuatro mil trescientos trece bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 4.313,53), rexpresado en a cero bolívares con un céntimo (Bs. 0,01); y iv) veintitrés mil doscientos sesenta y dos bolívares con dos céntimos (Bs. 23.262,02), actualmente a cero bolívares con un céntimo (Bs. 0,01), de acuerdo a lo previsto en el literal “a” y “e” del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, vigente en razón del tiempo, con motivo de la incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía importada por la empresa del Estado PDVSA Petróleo y Gas, S.A., y “por conceptos de impuesto de importación, servicio de aduana e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor”.

Por auto del 19 de enero de 2011, el tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación planteada y ordenó remitir el expediente a esta alzada.

El 26 de enero de 2011, se dio cuenta en Sala y, asimismo, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente. En la misma oportunidad, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación; lo cual hicieron en fecha 17 de febrero de 2011, el abogado Alfredo Travieso Passios y la abogada Yesenia Piñango Mosquera, antes identificado e identificada, actuando con el carácter de apoderado y apoderada judicial de la sociedad de comercio accionante.

En fecha 2 de marzo de 2011, el abogado Carlos Coronel Bracamonte inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.322, actuando en su carácter de representante en juicio del Fisco Nacional, según se desprende del poder que cursa en los folios 196 al 198 de las actas procesales, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

La causa entró en estado de sentencia, el 3 de marzo de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de junio de 2012, esta Máxima Instancia dictó auto para mejor proveer número 070, requiriendo al Gerente de la Aduana de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, debidamente foliado para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constara en el expediente su notificación.

Según auto de fecha 13 de abril de 2016, se dejó constancia que el día 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La ponencia fue reasignada al Magistrado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Superioridad de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la sociedad de comercio H.L. Boulton & Co., S.A.C.A., contra la sentencia definitiva número 070/2005 dictada por el juzgado remitente el 5 de mayo de 2005; sin embargo, esta alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en funciones distribuidor para la época), el cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho juzgado, desde el día 10 de junio de 1999 (exclusive), fecha en la que fue practicada la notificación de las Planillas de Liquidación de Gravámenes” impugnadas, hasta el 28 de julio del mismo año (inclusive), oportunidad de la interposición del recurso contencioso tributario.

Por tanto, la Sala ORDENA oficiar al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en funciones distribuidor para la época), para que remita el mencionado cómputo, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo de diez (10) días de despacho, y de recibirse lo solicitado se otorgará otro lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia número SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procuraduría General de la República.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha tres (3) de octubre del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 106.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD