Caracas, dos (2) de octubre de 2018

208° y 159°

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante oficio número 1975-11 de fecha 6 de diciembre de 2011, recibido el 16 del mismo mes y año, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente número 2357 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 29 de noviembre de 2011, por la abogada María Báez Barcia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 130.527, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A.inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, tomo I, posteriormente fusionada por absorción acordada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2003 e inscrita en la indicada Oficina Registral el 3 de junio de 2003, bajo el número 14, tomo 67-A-Pro con las empresas Cervecería Polar de Oriente, C.A., Cervecería Modelo, C.A., Cervecería Polar del Centro, C.A., Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA), Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), Distribuidora Polar del Centro, S.A. (DIPOCENTRO), Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DIPOSURCA), Cervecería Polar del Lago, C.A., DOSA, Sociedad Anónima y Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA); representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de agosto de 2011, bajo el número 35, tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial (folios 69 al 75 de la pieza número 5 de las actas procesales), contra la sentencia definitiva número 1047 dictada por el juzgado remitente el 8 de agosto de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, según se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de noviembre de 2003, bajo el número 78, tomo 200 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial.

El aludido medio de impugnación judicial fue incoado en fecha 9 de diciembre de 2009, contra la Resolución número 6259/09 del 15 de octubre de 2009, notificada el 4 de noviembre de ese mismo año, suscrita por el Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante la cual: i) ratificó el Acta Fiscal número 078 del 3 de junio de 2009, que determinó un reparo por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, para los períodos comprendidos desde el 1° de octubre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, por el monto actual de diecisiete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17,68); e ii) impuso sanción de multa por la cantidad reexpresada de dieciocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 18,57), la cual equivale al ciento cinco por ciento (105%) del tributo omitido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 85 y 89 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, publicada en la Gaceta Municipal del referido ente político-territorial número 955 Extraordinario de fecha 19 de septiembre de 2000.

Decidida la causa sin lugar en primera instancia, el tribunal de mérito por auto del 6 de diciembre de 2011, oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la apoderada judicial de la contribuyente, y remitió el expediente a esta Alzada.

El 10 de enero de 2012, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto del 2 de febrero de 2012, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, como Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012.

En fecha 1° de febrero de 2012, el abogado Valmy Díaz Ibarra,  inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.609, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., tal y como consta en el referido documento poder que cursa a los folios folios 69 al 75 de la pieza número 5 del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El día 14 de febrero de 2012, el abogado Eduardo José Rosendo Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 113.289, actuando con el carácter de representante en juicio del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se desprende de documento poder autenticado el 18 de septiembre de 2009, ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, bajo el número 49, tomo 264 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial (folios 103 al 107 de la pieza número 5 del expediente judicial), dio contestación a la apelación.

En fecha 16 de febrero de 2012, la causa entró en estado de sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 1° de marzo de 2012 la representación fiscal consignó copias de las Gacetas Municipales números 955 y 4543 del 19 de septiembre de 2000 y 21 de octubre de 2005, contentivas de la “Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal” y de la “Ordenanza de Impuesto sobre la Actividad Económica de Industria y Comercio, Servicio o de Índole Similar”, respectivamente, aplicables en razón de su vigencia temporal.

En fecha 17 de abril de 2012, ésta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia número 00318, publicada el 18 del mismo mes y año, en la cual declaró: “(…) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 6259/09 del 15 de octubre de 2009, mediante la cual el (…) SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO MUNICIPAL (SATRIM) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA ratificó el Acta Fiscal signada con el Nro. 078, en la que se formuló reparo a la sociedad de comercio recurrente por (…) (Bs. 1.768.392,09), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar causado y no liquidado, (…) durante los períodos fiscales comprendidos entre el mes de octubre de 2003 y el mes de diciembre de 2007, (…) e impuso sanción de multa (…) (Bs. 1.856.811,07); acto administrativo que se ANULA”. (Mayúsculas y resaltado propio de la cita).

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designadas y designado, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 6 de diciembre de 2016, se agregó a las actas procesales, el oficio número 16-0294 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de abril de ese mismo año, anexo al cual remitió copia certificada de la sentencia número 118 del 10 de marzo de 2016, que declaró ha lugar la revisión constitucional solicita por el ente local, de la sentencia número 00318 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 18 de abril de 2012, y ordenó a esta Alzada dictar nueva sentencia en observancia a la doctrina plasmada en la referida decisión.

Por auto del 6 de diciembre de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se reasignó como Ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

El 2 de febrero de 2017, los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente Cervecería Polar, C.A., presentaron escrito de consideraciones respecto de la sentencia número 118 dictada el 10 de marzo de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Mediante auto para mejor proveer AMP-095 del 2 de agosto de 2017, esta Alzada solicitó “(…) al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, (…) un listado o registro que contenga la identificación de los y las contribuyentes del impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar que durante los períodos investigados ejercieron en jurisdicción del prenombrado Municipio las actividades industriales contempladas en el Código 20405, referido a Fabricación y envasado de cervezas, maltas, malteadas y similares, delClasificador de Actividades Económicas Comercio-Industria O Similar’ de la Ordenanza de Impuesto Sobre la Actividad Económica de Industria y Comercio, Servicio o de Índole Similar’, vigente para los ejercicios fiscales investigados”. (Resaltados propios de la cita).

El 24 de enero de 2018, la abogada Airyn S. Fernández V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 181.645, actuando como apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se desprende del documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del mencionado Municipio, en fecha 22 de enero de 2018, bajo el número 44, tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial (folios 349 al 351 de la quinta pieza de las actas procesales), presentó diligencia mediante la cual consignó “(…) original de oficio signado con el N° 011/18 emanado del Servicio Autónomo de Tributación Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot (SATRIM), en fecha 09/01/2018, recibido por la Sindicatura Municipal en fecha 10/01/2018, a través del cual remiten información contentiva de Listado o registro de empresas contribuyentes de productos de fabricación y envasado de cervezas, maltas, (con alcohol), y similares correspondientes al período de Octubre 2003 a Diciembre 2007’; (…) a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Auto para mejor Proveer N° 095 (…) emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Resaltado propio de la fuente).

Posteriormente, el 1° de marzo de 2018, a través del auto para mejor proveer AMP-027, esta Sala solicitó “(…) al Síndico Procurador o a la Síndico Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, y a la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. -con ocasión al ejercicio de su actividad económica-, que informen (…) lo siguiente: i) Si para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de octubre de 2003 hasta el mes de diciembre de 2007, existían en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, contribuyentes que ejercieran la actividad industrial de elaboración o fabricación de bebidas refrescantes Alcohólicas y no alcohólicas, específicamente Maltas, cervezas y vinos, o hayan producido bienes semejantes a éstos; y de ser positiva la respuesta; ii) Indicar: a) el nombre o razón social del o de la contribuyente, b) el número de inscripción en el registro de información fiscal (R.I.F.), c) la dirección del o de la contribuyente, ubicada en el mencionado ente político territorial, y d) el producto que éste o ésta elaboraba para los referidos períodos fiscales (…)”. (Resaltados de este Alto Tribunal).

El 10 de julio de 2018, la abogada Humali E. García R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 81.857, actuando como apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se desprende del documento poder supra descrito, que cursa a los folios 349 al 351 de la quinta pieza de las actas procesales, presentó diligencia mediante la cual consignó “(…) original de oficio signado con el N° 077/18 emanado del Servicio Autónomo de Tributación Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot (SATRIM), en fecha 21/06/2018, a través del cual remiten información contentiva de ‘[listado de] contribuyentes que ejercieran la actividad industrial de elaboración o fabricación de bebidas refrescantes alcohólicas y no alcohólicas, específicamente Maltas, Cervezas y Vinos o hayan  producido bienes semejantes a éstos; todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Auto para mejor Proveer N° 027 (…) emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Resaltado propio de la fuente y agregado de este Alto Tribunal).

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio Cervecería Polar, C.A., sin embargo, de la respuesta remitida por el Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 10 de julio de 2018, surgen dudas a esta Superioridad con relación a la actividad que efectivamente realizó la contribuyente de autos (industrial o comercial), en jurisdicción del referido ente local, durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de octubre de 2003 hasta el mes de diciembre de 2007, por cuanto a través del auto para mejor proveer del 1° de marzo de 2008, se solicitó información relativa a los y a las contribuyentes del referido tributo, que durante los mencionados períodos, hayan elaborado o fabricado en jurisdicción del prenombrado Municipio “bebidas refrescantes Alcohólicas y no alcohólicas, específicamente Maltas, cervezas y vinos”, o hayan producido bienes semejantes a éstos, es decir, los y las contribuyentes que hayan realizado la actividad industrial respecto a estos rubros; y en el cuadro anexo al oficio emanado del Servicio Autónomo de Tributación Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot (SATRIM) se incluyó a la recurrente Cervecería Polar, C.A.

Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Síndico Procurador o a la Síndico Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, y a la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A.  -con ocasión al ejercicio de su actividad económica-, que aclaren ante esta Sala Político-Administrativa lo siguiente:

i) Si para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de octubre de 2003 hasta el mes de diciembre de 2007, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contaba con un establecimiento en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el cual ejerció la actividad industrial de elaboración o fabricación de “bebidas refrescantes Alcohólicas y no alcohólicas, específicamente Maltas, cervezas y vinos”.

ii) Si para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de octubre de 2003 hasta el mes de diciembre de 2007, el resto de los y las contribuyentes indicados e indicadas en el cuadro anexo al “(…) oficio signado con el N° 077/18 emanado del Servicio Autónomo de Tributación Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot (SATRIM), en fecha 21/06/2018 (…)”, contaban con un establecimiento en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el cual -independientemente del código de clasificación de actividades económicas en el que declararon- elaboraron o fabricaron “bebidas refrescantes Alcohólicas y no alcohólicas, específicamente Maltas, cervezas y vinos”, o hayan producido bienes semejantes a éstos.

iii) Solo al Municipio, la dirección exacta, con indicación expresa del Municipio y Estado en el cual se encuentra ubicada, de la totalidad de los y las contribuyentes contenidos y contenidas en el cuadro anexo del mencionado “(…) oficio signado con el N° 077/18 (…)”.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio a la representación en juicio de la contribuyente Cervecería Polar, C.A., así como al Síndico Procurador o a la Síndico Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que remitan a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones; con la  advertencia que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Cumplido el plazo antes indicado y de recibirse lo requerido, se otorgarán dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se indica que en el supuesto de no consignarse ante esta Máxima Instancia los documentos antes descritos, se pasará a decidir la presente causa con la información existente en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha tres (3) de octubre del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 107.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD