Caracas,  veintitrés (23) de octubre de 2018

208º y 159º

 

Mediante sentencia Nro. 01267 del 14 de agosto de 2014, la Sala Político-Administrativa Accidental declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA [titular de la cédula de identidad Nro. 7.983.356] contra el acto administrativo (…) de fecha 14 de agosto de 2008, dictad[o] por la (…) COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada ciudadana y parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2006, amonestándose a la actora y suspendiéndola sin goce de sueldo de su cargo [de Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara] (…)” (Agregados de la Sala).

En el dispositivo del fallo, la Sala declaró:

“(…) FIRME el acto impugnado en lo que respecta a la sanción de suspensión y se establece el lapso de su vigencia en seis (6) meses.

(…) PROCEDE la reincorporación al cargo que ostentaba o a otro de igual jerarquía.

(…) ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (…) pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales que le corresponden en atención a su cargo (…), desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, en caso de que el referido pago no hubiere sido efectuado”.

En fechas 16 y 24 de octubre y 3 de noviembre de 2014, se agregaron a los autos el acuse de recibo de las notificaciones de la prenombrada decisión dirigidas al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante sentencia Nro. 00042 publicada por la Sala Político-Administrativa Accidental el 5 de febrero de 2015, se declararon procedentes las solicitudes de corrección material y de aclaratoria de la sentencia Nro. 01267 publicada por este Órgano Jurisdiccional el 14 de agosto de 2014, presentadas ante esta instancia por la representación judicial de la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola y de la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se corrigió y aclaró el fallo dictado, en los términos siguientes:

“Donde dice ‘se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales que le corresponden en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de la publicación del presente fallo’ debe leerse: ‘se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales, que no requieran la prestación efectiva del servicio, y que le corresponden, en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación’”. (Destacado de la cita).

A través de diligencia del 19 de febrero de 2015, el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.566, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, antes identificada, se dio por notificado de la sentencia de aclaratoria dictada.

En fecha 12 de marzo de 2015, constaron en autos las notificaciones practicadas al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. Asimismo, el 21 de abril del mismo año, se agregó al expediente la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

El 26 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó “(…) [se] inste al órgano que corresponda para que se haga efectiva la reincorporación al cargo de Juez titular del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara y que se proceda a fijar la oportunidad para que la Procuraduría General de la República señale la forma como hará el pago respectivo o en su defecto señale la partida presupuestaria con cargo a la cual se hará el pago respectivo”. (Agregados de la Sala).

Mediante decisión Nro. 01478 publicada por la Sala Político-Administrativa Accidental el 10 de diciembre de 2015, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la referida Sala el 14 de agosto de 2014, bajo el Nro. 01267, aclarada y corregida mediante el fallo Nro. 00042 publicado el 4 de febrero de 2015. En consecuencia, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República (…) para que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dará cumplimiento voluntario al referido fallo”. Finalmente se ordenó la notificación a la parte recurrente y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

Por diligencias de fechas 16 y 23 de febrero y 16 de marzo de 2016, el Alguacil dejó constancia de las notificaciones practicadas al Director Ejecutivo de la Magistratura, al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, a la parte recurrente y al Procurador General de la República, respectivamente.

El 6 de junio de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de sesenta (60) días continuos, establecidos en la sentencia Nro. 01478 del 10 de diciembre de 2015.

En fecha 27 de septiembre de 2016, la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, asistida por el abogado José Antonio Anzola Crespo, antes identificados, solicitó: “(…) que la Sala proceda a hacer cumplir el fallo dictado, ordenando no solo que se haga posible la reincorporación al cargo, sino el pago total de los derechos y remuneraciones dejados de percibir (…) y que los mismos sean pagados en su justo valor (…) razón por la cual el pago deberá abarcar la indexación desde la oportunidad de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo (…)”.

Mediante escrito consignado ante esta Sala el 17 de noviembre de 2016, la representante judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicitó: “i) la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 06.06.2016, por el cual se declaró vencido el lapso para dar cumplimiento voluntario a la sentencia; ii) se libre oficio de notificación de los fallos números 1267 del 14.08.2014, 00042 del 05.02.2015, y 1478 del 10.12.2015 a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para que ésta pueda practicar las diligencias necesarias para la reincorporación de la ciudadana DELIA RAQUEL PÉREZ DE ANZOLA (…); iii) se declare improcedente en esta etapa del juicio la solicitud de indexación; y iv) se consideren y se agreguen a los autos los pagos que con motivo del cumplimiento voluntario del fallo ha realizado la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (…)”.

A través de escritos presentados en fechas 19 de enero y 16 de marzo de 2017, el abogado José Antonio Anzola Crespo, ya identificado, actuando en su condición de representante judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de ejecución voluntaria del fallo consignada el 27 de septiembre de 2016.

En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

A través de la sentencia Nro. 303 de fecha 6 de abril de 2017, esta Sala se pronunció en los siguientes términos: “1.- PROCEDENTE la indexación monetaria de los montos ordenados a pagar en la sentencia definitiva, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 2.- IMPROCEDENTE el pago total de los derechos y remuneraciones dejados de percibir desde el 05 de mayo de 2005.                   3.- SE REVOCA el auto de fecha 06 de junio de 2016, mediante el cual se declaró el vencimiento del lapso otorgado para dar cumplimiento voluntario a la sentencia. 4.- SE ORDENA oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con el objeto de la reincorporación de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola ‘al cargo que ejercía o a otro de similar o superior jerarquía. (Destacado del original).

En fecha 29 de mayo de 2017, constó en autos la notificación de la decisión antes citada practicada al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

A través de diligencia del 7 de junio de 2017, el abogado José Antonio Anzola Crespo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Sala el 6 de abril de 2017.

Asimismo, el 20 de julio del 2017, se agregó al expediente la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

El 26 de septiembre de 2017 se añadió a los autos la notificación dirigida al Presidente del Banco Central de Venezuela a los fines de efectuar el cálculo de la indexación monetaria de los montos ordenados en la referida sentencia.

En esa misma fecha se incorporó al expediente el Oficio  signado con la nomenclatura CJ-Cjaaag-2017-0917 emanado del Banco Central de Venezuela en fecha 18 de septiembre de 2017 donde requiere a este Órgano Jurisdiccional se indique de forma exacta el período sobre el cual deberá realizarse la corrección monetaria así como la tasa de interés a aplicar.

El 4 de julio de 2018 el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 31.267  actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, solicitó a esta Sala se inste nuevamente al Banco Central de Venezuela para que se proceda a dar cumplimiento a la sentencia.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que en la sentencia Nro. 1267 de fecha 14 de agosto de 2014, corregida y aclarada mediante decisión Nro. 00042 publicada el 4 de febrero de 2015, se estableció entre otros aspectos pagar a la ciudadana Delia Raquel Pérez, antes identificada, “los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales, que no requieran la prestación efectiva del servicio (…) desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación”.

En tal sentido, como quiera que no consta en el expediente judicial prueba alguna que haga presumir a esta Máxima Instancia que la prenombrada ciudadana haya sido reincorporada al cargo de Jueza, se hace necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de que ponga en conocimiento a este Tribunal sobre la situación administrativa de la referida funcionaria. Dicha información es necesaria a los fines de que el Banco Central de Venezuela pueda realizar la indexación monetaria ordenada y así continuar con la ejecución de la sentencia in comento.

En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación del presente auto, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura cumpla con lo requerido supra.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado-Ponente,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 119.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD